martes, 13 de noviembre de 2012

Ordenanzas de Burunda del año 1841, para tres años, cuando estaba ya en un proceso de disolución irreversible


12011Ordenanzas de Burunda del año 1841.

“Valle de Burunda setiembre 11 de 1841. Auto otorgado por los seis pueblos del Valle de Burunda para el tiempo de tres años sobre el modo y forma en que han de aprovechar las yerbas, aguas, pastos y demás del término”.
“En la Venta de Alsasua a tres de julio de mil ochocientos cuarenta y uno estando juntos y reunidos los seis Ayuntamientos, de que se compone este Valle, con otros hombres buenos del mismo, dijeron que para modificar los Cotos y Ordenanzas, que tenían antes, se tiene que formar una comisión de dos personas instruidas de cada pueblo, y al efecto presentarán con poder bastante para el día que esté el Alcalde comisionado, por lo mismo se les da las facultades más amplias para que arreglen según la conveniencia de cada uno, mejorando en cuanto se pueda para el alivio del vecino, y después de concluir la comisión y elevar a instrumento público en seguida que se le notifique pueblo por pueblo la última determinación. Así mismo dijeron que hasta la renovación de los cotos que se tratan no se haga ninguna novedad de las ordenanzas anteriores ni se haga ninguna prendaria por ningún pueblo y últimamente se les faculta para que intervengan en las desavenencias y mojonamientos que tratan en cuestión. Así acordaron sus señorías y mandaron formar este auto y que de su orden le hago.
Agustín Goicoechea; Lucas Goicoechea; Miguel Esteban Galarza; Miguel Antonio Ochoa; Cristóbal Pozueta; José Manuel Zumarraga; Pedro Guebara; Diego Miguel Goicoechea Ciordia; Fernando Mendiluce; Martín Francisco Goicoechea; Francisco Esteban Galarza; Antonio Erdocia; Juan Miguel López de Goicoechea; Juan Feliz Goicoechea; Miguel López de Goicoechea, secretario.”
“En el lugar de Alsasua a cinco de julio de mil ochocientos cuarenta y uno ante el Sr. Alcalde comisionado del Valle de Burunda Don Agustín Goicoechea comparecieron los doce jueces árbitros de los seis pueblos de que se compone este Valle con poderes correspondientes en regla conforme se ordena en auto acordado los seis Ayuntamientos el día tres del corriente que nombradamente son:
por el lugar de Ciordia Don Cristóbal Pozueta y Don Juan Miguel Pozueta;
por el de Olazagutia D. Fernando Mendiluce y D. Miguel Esteban Gaztaminza;
por el de Alsasua D. Martín Francisco Goicoechea y D. Juan de Lecea;
por el de Urdiain D. José Francisco Ondarra y D. Joaquín de Garayalde;
por el de Iturmendi D. Francisco Esteban Goicoechea y D. Diego Fernando Goicoechea y Ciordia;
y del lugar de Bacaicua D. Juan Feliz Goicoechea Ciordia y D. Gabriel Zufiaurre,
todos vecinos concejantes de dicho Valle, quienes aceptaron gustosos la comisión que se les encargaba y así respondieron y firmó el Alcalde comisionado a una con el Sro. Agustín Goicoechea; Miguel López de Goicoechea.”
“Ordenanzas que deven de regir en este Valle de Burunda.
En el lugar de Alsasua a cinco de julio de mil ochocientos cuarenta y uno; los doce Diputados árbitros en vista de las facultades nos han dado los seis pueblos de que se compone el Valle y a fin de evitar pleitos y desavenencias y dar una aclaración a la posterioridad ordenaron de común acuerdo lo siguiente:
1 Primeramente declaran que todos los términos, hiermos, montes, y pastos de cualquiera manera que sean e yervas y aguas, que están dentro de los límites de cada pueblo son suyos propios de mojonamiento a mojonamiento como han sido desde el tiempo inmemorial propios y privativos suyos.
2 Ítem declaran que todo género de ganado de los seis pueblos pueden pacer con pastor de sol a sol de un extremo a otro bajo la pena de diez y nueve maravedís por caveza y los sueltos o esparcidos sin limitación sin que los costieros exijan calumnia, escepto en los tiempos que huvieren de subir a la Sierra de Andia, y a las Aizquivelas, quedando en su fuerza y vigor todos los derechos que tienen entre sí de Isasias y demás puestos en yerbas y aguas y no con respecto de arvolado y terreno.
3 Ítem declaran que las bacas, obejas y demás ganados, fuera de las yeguas, suban a la Sierra de Andia, que es común del Reino, para el día ocho de mayo de cada año y que   SIGUE EN PDF 6 P

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