lunes, 5 de noviembre de 2012

Acuerdo entre Burunda y la Comunidad de Arañaz del año 1731 y que se iría renovando cada 40 años


Comunidad de Burunda y Comunidad de Arañaz: acuerdo del año 1731 y su revalidación del año 1772 hasta 1812.

La primera, Burunda, repartió sus tierras comunes hacia 1841, entre los 6 pueblos propietarios, que la componían; la segunda se disolvió en 1882 entre Echarri y Ergoyena, dando una porción a Lizarragabengoa de 27 vecindades y media (dos más de las que le correspondían para suprimir toda relación o derecho posible de plantear hacia Etxarri) y otra a Arbizu (una sexta parte) por los usufructos, de que disfrutaba en las tierras propiedad de la villa y valle.

“En el parage llamado Adaravia Alta, al par de la hermita de Santa Bárbara, y junto al mojón de piedra que está en collado dividiendo y demarcando la jurisdicción y término de la villa de Echarri Arañaz y del valle de Burunda, día martes trece del mes de noviembre y año de mil setecientos treinta y uno, por testimonio de nosotros los escribanos y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte los señores Fausto de Goicoechea, Alcalde ordinario del Valle y Universidad de Burunda, Juaquín de Galarza su theniente y Diego de Goicoechea y Ciordia, Diputado General del mismo Valle, Juaquín de Goicoechea y Echeverría, y Martín Fernández de Garaialde y Lazcano, Regidores del lugar de Bacaicua, Lucas de Goicoechea, y Christóbal de Goicoechea y Echeverría, Rexidores de Iturmendi, Pedro de Zuviría y Miguel de Oyaneder, Regidor y Diputado del lugar de Urdiain, Pedro de Urra, y Andrés de Mazquiaran, Rexidores del de Alsasua, Pedro de Aguirre y Lázaro de Galbete, Regidor y Diputado del lugar de Olazagutia, Francisco López de Goicoechea y Diego de Aguirre, Rexidores del de Ciordia, de cuios seis lugares se compone dicha Valle de Burunda, y de la otra los señores Lucas de Jaca, Alcalde y Juez ordinario de la dicha villa de Echarri Arañaz, Cosme de Ulaiar su theniente, Marcos de Bacaicua, Juan Ignacio de Mundiñano, Antón de Jaca y Miguel de Isava, Rexidores de la misma villa, Estevan de Ezcutari, Juanes de Maiza, Bernardo de Lacunza, y Juanes de Bacaicua, Diputados y procuradores nombrados por la dicha villa, Fermín de Barrena, Alcalde del Valle de Ergoyena, Fausto de Adrián, Juan de Ochoa y Josef y Juan Martínez de Larraza, hermanos, Rexidores y Diputados del lugar de Lizarraga, Juan de Arbizu, y Christóbal de Marín, Diputados del de Torrano, y por el de Unanoa dicho Fermín de Barrena, Alcalde y Josef de Berástegui, de los quales tres lugares se compone también dicha Valle de Ergoyena, y Josef de Igoa, Alcalde del lugar de Lizarragabengoa, y de estos cinco últimos pueblos se compone el Valle de Arañaz, con inclusión de la villa de Arbizu, mero gozante de los términos y propiedad, y todos los dichos otorgantes en nombre y representación de sus pueblos, como nombrados con poder verbal y facultad en forma para lo que se contendrá en esta escritura, digeron se an juntado oi este día en dicho sitio mediante aviso y combocatoria recíproca para resolver, declarar y deliberar el modo cierto, que deben practicar como confinantes de unos a otros términos en los prendamientos, que se hacen en los ganado maiores y menores, el de cerda, leña y demás que suele acontecer a causa de no haber entre dichas Comunidades de Arañaz y Valle de Burunda, sentencias, concordias ni otro instrumento alguno que de luz y norma de lo que deven ejecutar, reduciendo meramente la observancia a la costumbre, y esta tan variable que combertida a arbitrio de los cargotubientes a pendido de la voluntad de éstos el carnerar el ganado de cerda, darlo por libre, hacer pagar por su prendamiento a veces quatro reales, seis, ocho, diez, doce, diez y seis, veinte, treinta y más según les a parecido, y en el ganado maior un real lo riguroso, y amediando diferentes veces a tres tarjas, a medio real y a quartillo por cabeza, procediendo lo mismo en la leña, y demás que se extrae de un término a otro, en cuia confusión, queriendo declararlo, aunque en repetidos tiempos an deseado así la dicha Valle de Burunda, como la expresada villa de Echarri Arañaz y su Comunidad de Arañaz, no a tenido efecto por la variedad de dictámenes y falta de conato en juntarse los Diputados de cada pueblo, resultando de esta desunión graves perjuicios, disensiones y quimeras con el desconsuelo de no poder allar razón de la intrusión y pertenencia de los derechos que cada Valle tiene para semejantes prendamientos y carneramiento, y aora allándosen los constituientes bien enterados y recapacitados de las pretensiones de ambas partes, y solicitando la paz y tranquilidad de todos los vecinos, aceptando, como aceptan la comisión y facultad cometida por sus pueblos, todos unánimes y conformes, puesta la atención a el maior beneficio y quietud de las partes por vía de declaración, transacción y amigable composición, hacen en razón de dichas pretensiones y derechos la sentencia arbitraria y escritura de combenios del thenor siguiente:
1 Primeramente que respecto de no haver entre dichas Comunidades (como arriba queda fundado) instrumento alguno que dé regla del modo que deven seguir y practicar en los prendamientos, que promiscuamente an hecho los de dicha Valle de Burunda a los de dicha villa de Echarri Arañaz y demás pueblos de Arañaz, y éstos higualmente a los de  SIGUE EN PDF 8p

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