sábado, 3 de noviembre de 2012

Disputa sobre la tabla de sacas y peajes de Bakaikoa y cita de los puertos de Berrenoa (Iturmendi) y Laskoz (Etxarri) en 1543


Queja contra los tablajeros por haber suprimido la tabla de Bakaikoa, potenciando la de Ziordia.

El 4 de marzo de 1543 los de Burunda protestan por el tiempo que pierden en acudir a Ziordia a ajustar sus “mercadurías o aberías”, cuando utilizan el Puerto de Berrenoa. A la protesta se suman arrieros guipuzcoanos y de tierra de Estella, insistiendo en que siempre ha estado la tabla en Bakaikoa.
Entre los pasos frecuentados por arrieros y viandantes está el de “Lascoz”, despoblado y apellido más conocido por Lazkoz que tenía por titular de su iglesia a Jaun Done Miquel, que ha dejado el nombre de “Juandalamiquel” o Fandalamikel al inicio de la Barga de Etxarri, y a orillas del frío torrente, que abastece a la villa y de donde quizá le venga el nombre; comunicaba con  Goikobideberri y Portuzar para cruzar la Sierra hacia Estella.
El arrendador de las tablas era Ojer de Oarriz, y contesta que se concertó la supresión de muchas tablas, por ser excesivas y para evitación de fraudes; este es el contrato:
 “Arrendamiento de las tablas por tres años començando del mes de henero de 1542.
Los Oydores de los Comptos Reales y Juezes de Finanças deste Reyno de Nabarra por Sus Magestades, a quantos la presente capitulación verán et oyrán, salud: Hazemos saber que la voluntad de Su Magestad es que las Rentas de las Tablas, Sacas y Peajes deste dicho Reyno de Nabarra se arrienden por tres años primeros seguientes, al que más diere por ellas, commençando a correr del primer día de henero primero que verná de mill y quinientos y quoarenta y tres años en adelante primeros venientes e continos seguientes, y las condiciones con que el dicho arrendamiento se ará son las seguientes:
1 Primeramente nos, los dichos Oydores y Juezes de Finanças de Sus Magestades, con consulta e acuerdo del Señor Visorrey y Oydores del Real Consejo, arrendamos las dichas rentas de Tablas, Sacas y Peajes deste Reyno de Nabarra por tres años primeros seguientes, los quoales commençarán a correr desdel primero día de henero de mill y quinientos y quoarenta y tres primero veniente y se acabarán postrero día de deziembre del año de mill quinientos y quoarenta y cinco, los quoales dichos Oydores de Comptos haremos buena la dicha arrendación por el dicho tiempo y comforme a esta dicha capitulación en nombre de Su Magestad.
2 Que arrendamos las dichas Tablas, Sacas y Peajes de todo este dicho Reyno de Nabarra pertenescientes a Su Magestad por el dicho tiempo de los tres años con tanto que la persona o personas que tomaren el dicho arrendamiento no puedan llevar de los estrangeros deste Reyno más de veinte uno de saqua y de treinta y uno peaje y entrada conforme a las Hordenanças excepto de la saca del vino de quoarenta y uno y de los vezinos naturales residentes en este Reyno solamente de veinte y uno de saqua excepto que en quanto a las sacas de lana de los vezinos naturales residentes en este Reyno no llieven más de diez groses por saqua de lana comforme a la costumbre, e que de todos e quoalesquiere naturales del dicho Reyno que tienen sus casas, mugeres e familia y más continua abitación fuera deste Reyno, lleve e pueda llevar los drechos de veinte y no de saqua, de treinta y no de peaje y entrada como de los estrangeros conforme a las Hordenanças, e si el dicho arrendador quisiere hazer la cortesía sea a su voluntad de lo hazer durante su arrendamiento sin perjuizio de Su Magestad para aldelante.
3 Ítem es condición que el dicho arrendador o arrendadores puedan poner a su voluntad quoalesquiere tablajeros e guoardas que quisieren y por bien tuvieren, que sean personas fiables y de conciencia en los Puertos y Tablas seguientes en la Merindad de Pamplona en Pamplona, en Baztán, Sumbilla, Vera, Lesaca, Guoiçueta, Gorriti, en Arayz, Echarri – Aranaz, Alsasua y Ciordia y en la Merindad de Estella en Estella, Heulate, Azedo, Espronceda, Viana, Laçagurria, Mendabia, Sesma, Lodosa, Cárcar y en la Merindad de Tudela, en Tudela, Fitero, Corella, Cintruénigo, Cascante, Ablitas, Cortes, Fustiñana, Arguedas, Valtierra, Villafranca y Carcastillo, y en la Merindad de Ollite, Falces, Peralta y Milagro y en la Merindad de Sangüesa en Sangüesa, Cáseda, Yesa, Lumbier, Viguaçal, Nabascués, Urguigarae, Isaba, Ochagabía, Orbayceta, Burguete, con tanto que si en algún otro lugar a nosotros paresciere aya de poner y ponga tablajero y pueda poner en los dichos lugares y los otros guoardas quoantos quisiere, los quoales dichos tablajeros de los dichos puertos y los otros si algunos por nos fueren nombrados, sean obligados de venir ante nosotros los Oydores de Comptos dentro del tercio primero hazer juramento de usar bien y fielmente de sus oficios y cargos y de no encubrir derechos ni penas algunas al arrendador que lo pone ni llebar derechos demasiados ni hazer coechos ni bexaciones algunas e de no acudir a Su Magestad o al arrendador de las penas de lo descaminado e tercia parte perteneciente a Su Magestad ni encubrir cosa alguna e que no dexarán ni faltarán ninguna cosa descaminada sin dar parte pertenesciente a Su Magestad o al arrendador de las dichas penas descaminado o a la persona que para ello tubiere cargo comforme a las Hordenanças.  SIGUE EN PDF 9P



2 comentarios:

  1. podría situarse lazkoz en la ermita de la concepción tal y como algunos sugieren?

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    Respuestas
    1. No hay duda sobre la situación de esos despoblados, ya que se conserva la toponimia.
      Donde la ermita de la concepción estaba y continua estando Artola.
      Lazcoz, con su iglesia de San Miguel en lo que actualmente se llama fandalamikel, que viene de jaun done Mikel, señor san Miguel.
      Duda procedente de un enredador metido a llamar la atención, en lo que no tiene ni idea.

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