miércoles, 28 de noviembre de 2012

Acuerdo de Burunda sobre la construcción de una Casa de Juntas y parada de guaranes del año 1798


El 10 de diciembre de 1797 acuerda el Valle de Burunda poner parada de guaranes en Urdiain, en casa de Martín Galarza, que compró, en la feria de Tafalla, dos guaranes y un caballo, añadiendo un tercer macho adquirido de Francisco Cerain de Araya. Todos están de acuerdo menos los de Ziordia y Olazagutia, que se quejan de llevar 7 años mal organizados.
Ambos pueblos dicen que por 6 pesetas llevan sus yeguas a Araya y Albéniz, y que estos asuntos son particulares, y por tanto el dinero de la bolsa común no se puede destinar a las caballerías, perjudicando a los vecinos, que no las tienen, y que son mayoría. Tampoco entienden que sea aplicable como acuerdo de mayoría el artículo 30 de las Ordenanzas del año 1563, y cuya cláusula se copia, sacada del “Libro que perviene en poder de Gabriel Fernández de Garayalde, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda... en el lugar de Bacaicoa a 16 de abril de 1798”:
30. “Ítem que en las cosas que se hubieren de probeher y mandar por el Alcalde y diputados ansí sobre las rentas, proprios y probechos del dicho Valle y ventas de montes como de otras cosas comunes del dicho Valle, se ayan de probeer y determinar por votos del Alcalde y doce Diputados de tal manera que, siendo conformes las dos partes de tres, valga lo que determinaren y en casos de hacer lymosnas a probes del Valle se agan en pública Junta a voluntad de votos del Valle o de las dos partes de tres, y no de otra manera, y se ponga la raçón por ante escribano en el Libro del dicho Valle, por qué causas se hacen las tales lymosnas”.
Citan el convenio del 24 de febrero de 1771 con Miguel de Aguirre, vecino de Alsasua, que puso por fiador a Miguel de Celaya menor, su cuñado, trascrito en otro lugar de las cosas de Burunda.
Acuerdo el 30 de abril de 1776 sobre parada caballar:
“En el lugar de Iturmendi del Valle de Burunda a treinta de abril de mil setecientos setenta y seis: Ante mí el escribano real y testigos infrascritos fueron presentes por presencia de los señores Gabriel de Goicoechea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, y Juaquín Miguel Martínez de Goicoechea, Diputado General de él, Martín de Goicoechea y Lope Esteban López de Goicoechea, Rexidores de este lugar de Iturmendi; por el de Bacaicoa Miguel de Goicoechea y Echeverría, y Francisco de Gainza y Mendizábal sus Rexidores; por el de Urdiain José de Celaya y Francisco Miguel de Oyeneder sus Rexidores; Por el de Alsasua Juaquín de Galbete y Sevastián de Goicoechea sus Rexidores; por el Olazagutia José Beinaran de Albistur y Lázaro López de Goicoechea sus Rexidores; y por el de Ciordia Diego Miguel de Aguirre su Diputado particular en ausencia de sus dos Rexidores, tanto en propio nombre, como en el de los demás vecinos de los seis lugares de que se compone este Valle, mediante poder verbal, que para lo que avajo se expresará se les ha conferido por dichos vecinos en sus Juntas de Concejo de la una parte, y de la otra Miguel de Celaya menor, vecino del lugar de Alsasua, y propusieron se hallan combenidos con éste en que haya de poner parada de guaranes y cavallo para regir las yeguas de vecinos de los expresados seis lugares del Valle, y que acudieren a la propia parada, para cuio fin de conformidad asientan y ponen las capítulas y condiciones siguientes:
1 Primeramente es condición que dicho Miguel de Celaya haya de poner en el referido lugar de Alsasua para los tres primeros años, empezando desde el presente y concluiendo en el que viene de mil setecientos setenta y ocho, tres guaranes y un cavallo, que sean capaces para regir las yeguas que de vecinos de los seis lugares d...SIGUE EN PDF 6P

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