domingo, 18 de octubre de 2015

Iturmendi: 1806: arrieros fuertes

A Cristóbal Goicoechea, arriero de Iturmendi, le reclama José María Magallón y Armendáriz (1765-1845, hijo de José María Magallón y Mencos y Josefa de Armendáriz y Acedo) Marqués de San Adrián y Santiago, 20.000 reales.
En el poder que da el 1 de octubre de 1801 se titula: “Don Joseph María de Magallón y Armendáriz Beaumont de Nabarra, Falces, Aibar y Atondo, Álaba, López de Mirafuentes, Villalón y Torres, Mencos, Ayanz, Acedo, Beraiz y Vergara, Marqués y Señor de San Adrián, Señor Solariego de Castillo y Villa de Monteagudo y Villa de Monteagudo y del Soto Real llamado del Castillo de la ciudad de Cascante, poseedor de los Mayorazgos de Falces, Aibar, Atondo, Álaba de Mirafuentes, Villalón y Torres, Merino perpetuo hereditario de la ciudad de Tudela, Marqués de Santiago y la Lamada, Conde de Zurenghen, Gentil hombre de Cámara de S. M. y vecino de esta Corte”.

Por la otra parte estaba el arriero deudor, que firma “Cristóbal de Goicoechea”, y se le cita también por “Cristóbal López de Goicoechea”, de Iturmendi, y primo de los “Galarza y Goicoechea” de Madrid; en general aparece como “Goicoechea”.
El 8 de septiembre de 1805 en Tudela recibe Cristóbal Goicoechea una letra de cambio de 20.000 reales y recoge el dinero en metálico; esa cantidad la dará al Marqués de San Adrián en Madrid, también en metálico (no hay más metálico que plata y oro), Martín Galarza y Goicoechea, su primo. Después le reclaman el dinero porque no se ha cobrado en Madrid la letra y viene el pleito; al final él ha tenido dos años un dinero ajeno y ahora lo devuelve.
Tudela septiembre 8 de 1805 Por Reales Vellón 20& de oro o plata
A dos días vista fijos se serbirán Vds. mandar pagar
por esta mi primera de canbio a la orden de Don Juan Josef
Zapata la cantidad de veinte mil Reales Vellón en especie
de oro o plata y no Vales Reales ni otro papel Valor recibido
de dicho Señor y Vds. dejo acreditados en letra corriente
Siendo Christo con todos.                      Pagarán Vds. como dice
A los SS. Galarza y Goicoechea             Christóbal de Goicoechea
                     Madrid
Páguese a la orden del Excmo. Señor Marqués de San Adrián
y de Santiago. Tudela 12 de septiembre de 1805.
                                                                          Juan Josef Zapata

El dueño de la Casa Comercio de Madrid, que era Don Martín de Galarza y Goicoechea, ante la reclamación judicial, declara el 8 de septiembre de 1806 que tenía fondos superiores a 1.000 duros de Cristóbal Goicoechea; que la letra librada por su primo, y de la que le avisó y aseguró que pagaría en metálico, no se la presentaron para su abono, y que de habérsela presentado la hubiera pagado.
Cristóbal Goicoechea dice ser, “arriero comerciante, que conduce y vende sus propios géneros, y de su comercio provenían los fondos, que al tiempo y después del libramiento de la letra, existían cobrados en poder de Galarza y Goicoechea”.
Se dictó sentencia el 11 de julio de 1806:

            “En la causa y pleito cibil, que es y pende ante nos y los Alcaldes de Nuestra Corte Maior entre partes el Marqués de San Adrián y Santiago, Corres, su Procurador, de la una, y Christóbal Goicoechea defendiente, Iturvide el suio, y Juan Josef Zapata emplazado y reputado por contumaz de la otra:
            Sobre que por lo que se deduce dicho Marqués en sus pedimientos folios uno y diez concluie suplicando se despache executoria de los veinte mil reales vellón de la letra contenciosa o bien se condene al insinuado Goicoechea a que debuelba y entregue al mismo Marqués o a quien lo represente la referida cantidad con el descuento en que se conforma en su escrito folio sesenta y cuatro; y sobre que por lo que se deduce el insinuado Goicoechea en su respuesta de pedimento folio diez y ocho y pedimento folio cincuenta y siete concluie suplicando se declare no haver lugar a la referida demanda o bien se le absuelba de su contesto y que en caso de qualquiera condenación a favor del Marqués se entienda contra dicho Juan Josef Zapata:
            Fallamos atento los autos y méritos de proceso y lo que de él resulta, que devemos condenar y condenamos a Christóbal Goicoechea a que dentro de ocho días de la notificación satisfaga y pague al Marqués de San Adrián y de Santiago, o persona que lo represente, los veinte mil reales de vellón, que solicita en su pedimento folio diez con menoscuento o dedución de los veinte duros que dejó de recivir por el cambio, sufriendo así bien las costas, y vajo la reserva que contiene el primer pedimento de dicho Marqués en quanto a los perjuicios, con lo que declaramos no haver lugar al pedimento del insinuado Goicoechea folio cincuenta y siete, así lo pronunciamos y mandamos: Josef María Galdiano. Juan Ángel Morales. Francisco Cándido de Paz.
            Auto: En Pamplona en Corte después de la Audiencia a once de julio de mil ochocientos y seis, la dicha Corte pronunció y declaró esta sentencia según su contesto en presencia de los Procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó hacer auto a mi, Nicolás de Echeverría, escrivano.
            Notificación: Luego en siguiente yo el dicho escrivano notifiqué la sentencia precedente al Procurador Itúrvide, quien enterado firmó con mi el escrivano: Itúrvide. Notifiqué yo, Echeverría, escrivano.
            Otra: En siguiente yo el dicho escrivano hice igual notificación que la precedente al Procurador Corres y enterado firmó igualmente con mi el escrivano. Corres. Notifiqué yo, Echeverría, escrivano. Por Traslado, Nicolás de Echeverría, escrivano”.

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