domingo, 21 de diciembre de 2014

Bacaicoa - Iturmendi 1712 presa y acequia del molino

“Escritura de convenios y loación otorgada por los lugares de Iturmendi y Bacaiqua.”
Escritura del 16 de agosto de 1712 la autorizando los de Iturmendi a los de Bacaicoa el paso para la reparación de la presa y la acequia molinar, que están en su terreno.
            “En la hermita de San Benito, jurisdicción del dicho lugar de Bacaiqua, a diez y seis de agosto de mil setecientos y doce años, ante mi el escribano y testigos infrascritos de la una parte Miguel de Zubiría, y Diego de Albizu, Rexidores del dicho lugar de Bacaiqua y poderobientes que para lo infrascrito dijeron ser de los vecinos y Concejo del dicho lugar, y de la otra Luis Ochoa de
Zubiría y Estevan de Goicoechea, Rexidores de el lugar de Iturmendi, y poderobientes también para el mismo efecto de los vecinos y Conzejo del dicho lugar en virtud del poder verbal que les a sido dado a unos y a otros por sus pueblos y con obligación espresa que azen de azer loar y ratificar cada uno a sus principales lo que en este instrumento se espresará y usando de dichos poderes y facultad ambas partes propusieron que el dicho lugar de Bacaiqua tiene su presa y zequia molinar dentro de la endrecera y heredades de dicho lugar de Iturmendi, sobre cuia altura y el de sus anteparas an tenido riguroso pleito, que estando concluso se ajustó por escritura de combenios hecha de conformidad de los pueblos por testimonio de mi el dicho escribano y aunque con dicho combenio pareció atajar los encuentros y motivos que para ellos pudiese haver entre ambas repúblicas con el zelo de la paz, pero con el motivo de intentar dicho lugar de Bacaiqua el hazer y fabricar de nuebo dicha presa, se an movido algunas questiones sobre de donde, en qué tiempo y forma se deve introduzir el material necesario para dicha obra, y aunque consideran no de mucho momento estas pretensiones, pero reconociendo que las partes ban enferborizándose en defensa del derecho que cada uno pretende tener y considerando que de esto pueden pasar a obra de maior monta, an querido atajarlo todo, haviéndose para ello combocado así los otorgantes como algunos de los vecinos de sus pueblos en diferentes Juntas y llevados del celo de la paz por última se an combenido y ajustado en que tolo lo que se necesitare de material de piedra de sillería y maderamen para la redificación de dicha presa por esta bez lo aian de conduzir los dichos de Bacaiqua atravesando por el Puente de dicho lugar de Iturmendi, al paraje de Cruzamendiazpia, y por el Camino que sigue para la dicha presa, y la mampostería y cal y arena que nezesitaren lo aian de conducir por el Camino Real, introduciéndose en el del referido de Cruzamendiazpia y de él a la presa, pero sin que sea bisto poder pasar dicha mampostería, cal y arena por dicho Puente de Iturmendi, y aldelante siempre que nezesitare así la total redificación de dicha presa como de algún remiendo, que en ella se ofreciere, el material que fuere combiniente los del dicho lugar de Bacaiqua lo aian de llevar pasando por su Puente, deviéndose azer la conduzión de el tal material o rasca de piedra o madera de los términos, que están del Río principal por la parte de la provincia de Guipúzcoa y lo que se deviese conduzir de los de desde dicho Río azia la Sierra de Urbasa sea así por dicho lugar de Iturmendi como donde les combiniere sin que sea bisto introduzir fuera de los Caminos y heredades, y por el referido de Cruzamendiazpia, lo qual se ay se entienda así en todo tiempo menos en el que estubiere restrojo el término o términos llamados por los dichos de Iturmendi de Mirutegui y Lecorin y por los de Bacaiqua llamado de Madura, en cuio tiempo de restrojo los dichos del lugar de Bacaiqua puedan introducir todo el material que fuere necesario para la execución de la obra que se pretendiere o necesitare azer desde que se concluia con la siega asta el día de San Martín onze de noviembre siguiente del mismo año, lo qual sea la conduzión sin llegar a pasar pro el Puente del dicho lugar de Iturmendi, y en caso que nezesitare deber azer la pared o estribo que tiene de resguardo dicha presa por la parte de dicha provincia el material combiniente para la obra que se hubiese de hazer sea llevado por dicho Camino de Cruzamendiazpia, atravesando el Río por debajo de dicha presa y si para ello nezesitare en los estremos de dicho Río el Camino de composición este lo agan los dichos de Bacaiqua, sin que se les pueda embarazar por los de Iturmendi, y siendo la obra en tiempo de allarse restrojo dichos términos el Mirutegui y Lecorin, o Madura, lo agan como arriba en quanto a la dicha presa se declara desde concluida la siega asta dicho día de San Martín introduciéndose de dicho término de Mirutegui, que se endrecera de dicho lugar de Iturmendi, y por la entrada que se alla del Regacho de Lecorin por la parte de la Hermita de Nuestra Señora de Ayzaga, que según espresan dichos de Iturmendi es única y sin otra entrada en dicho paraje, y en los tiempos referidos pueden hazer dicha conduzión sin que devan daño ni otra cosa alguna, pero siempre que dando exeptuado y proibido el dicho Puente de Iturmendi menos de la obra present... COMPLETO EN PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario