domingo, 28 de julio de 2019

1798 Villanueva Yabar ermita de Garriz 1800 Despoblados 1846 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

1798 Villanueva Yabar ermita de Garriz

1800 Despoblados

1846 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

         “Convenio y arreglo otorgado entre el abad y vecinos de Yabar y el vicario y vecinos de Villanueva sobre la paga del importe de obras de la ermita de Garriz: 3 de marzo de 1798”

            “Nos el Doctor Don Gabriel Rafael Blázquez Prieto, presvítero abogado de los Reales Consejos, Provisor y Vicario General de este obispado por el Ilustrísimo Señor Don Lorenzo Igual de Soria, obispo de él, del Consejo de S. M., etc.
            Por quanto ante nos se presentó al despacho y petición del tenor siguiente este negocio y causa que es y pende ante nos entre partes de la una el abad y vecinos del lugar de Yabar, Nicolás de Munárriz su procurador, y de la otra el vicario y vecinos del lugar de Villanueba de Araquil, Vicente de La Torre y Martín Joseph Armendáriz, sus procuradores, vistos los autos se declara que de los ochocientos veinte y un reales, treinta y quatro maravedíes, que resultan del auto de visita y cuenta folio quarenta y tres haber suplido la yglesia de Yabar por las obras de cantería y carpintería ejecutadas en la del lugar desolado de Garriz, es responsable la del de Villanueba a su parte y porción proporcional según el interés que tenía al propio tiempo en la primicia de dicho deso
lado, y a la que resultase reserbado a la correspondiente liquidación no combiniéndose las partes de conformidad para ebitar los gastos, que en otra forma han de seguirse a ambas parroquias, condenamos a la de Villanueba y sus primicieros en su nombre y a que la cantidad que resultase la satisfagan y paguen berificada dicha liquidación o ajuste a dicha yglesia de Yabar y así se declara y manda. Churruca”.
            “Auto. En Pamplona en audiencia a veinte y nuebe de mayo de mil setecientos noventa y tres el Señor Don Juan Pasqual de Churruca, provisor de este obispado, pronunció y declaró esta sentencia según y como en ellas se contiene en presencia de los procuradores de esta causa y de ello y de su pronunciación mandó hacer auto a mi, Estevan de Errazu, notario”.

            “Ilustre Señor. Nicolás de Munárriz, procurador de don Francisco Miguel Fernández de Mendibil, presbítero abad de la parroquial del lugar de Yabar dice que en la causa que siguió mi parte contra don Miguel Josef de Elia sobre paga de cantidades se pronunció sentencia en veinte y nuebe de mayo del año pasado de mil setecientos noventa y tres y aunque se dio traslado de ella para su cumplimiento se le ha substraído a mi parte sin hacerla saber judicialmente y porque para ese efecto necesita de otra copia, suplica a vuestra merced que por el oficio se dé dicha copia en vista del faxo de sentencias del año de nobenta y tres y pide justicia. Nicolás de Munárriz”.
            “En Pamplona en audiencia a quince de julio de mil setecientos noventa y siete, ante el señor don Gabriel Rafael Blázquez Prieto, Provisor y Vicario General de este obispado, presentada esta petición, su merced mandó y por este auto manda que por mi el secretario se dé a la parte suplicante la copia que pide y es la que ba por principio para el efecto que la solicita y despachar por auto a mi, licenciado don Fermín Navarro, secretario. Por mandado licenciado don Fermín Navarro, secretario”.

            “Petición. “Ilustre Señor. Nicolás de Munárriz, procurador de don Francisco Miguel Fernández de Mendibil, presbítero abad de la yglesia parroquial del lugar de Yabar, dice que por sentencia pronunciada por el licenciado don Juan Pasqual de Churruca, provisor y vicario general, que fue de este obispado, en veinte y nuebe de mayo del año pasado de mil setecientos noventa y tres en causa, que siguió mi parte contra el vicario y vecinos de Villanueba de Araquil, se sirbió mandar entre otras cosas que la yglesia de éste era responsable a satisfacer a la de Yabar la parte que le correspondiese por las obras ejecutadas en la del lugar desolado de Garriz con arreglo al interés que tubiese en su primicia, reserbado a juicio de liquidación no combiniéndose las partes de conformidad, cuya sentencia mereció entera egecución por haber pasado en autoridad de cosa juzgada y habiendo obtenido mi parte el correspondiente despacho para su más puntual cumplimiento no ha podido conseguirlo sin embargo de los muchos recados de atención, que ha pasado a dicho vicario y vecinos y por no verse en un descubierto, lo hizo notificar judicialmente en diez y siete de agosto de este año y en la respuesta que dieron se contentaron con decir se daban por notificados dejando por ese medio sin efecto alguno dicha determinación, que fue con la debida audiencia de las partes y respecto de que mi parte no puede mirar con indiferencia este asunto por los perjuicios que puede esperimentar su yglesia, suplica a vuestra merced mande hacer auto de la presentación de dicho traslado de sentencia y su diligencia y en su vista dar aquella probidencia que le pareciere más justa contra los mencionados vicario y vecinos de Villanueba para que en el brebe término que le señalare se junten y comboquen con mi parte a efecto de dar entero cumplimiento a dicha sentencia imponiéndole para que no se escusen alguna pena y que la persona a quien tocare juntar a los referidos vecinos los junte y comboque, pues así es de justicia, que pido y costas. Nicolás de Munárriz”
            “Disposición. Y por nos vista dicha petición y despacho inserto, acordamos librar el presente, por cuyo tenor mandamos al vicario y vecinos de dicho lugar de Villanueba de Araquil, que en virtud de santa obediencia y vajo la pena de diez ducados dentro del término de treinta días siguientes a el de la notificación, se junten y den entero cumplimiento a la sentencia, que ba por principio, con apercebimiento que de lo contrario procederemos a la execución de dichos diez ducados y a lo demás que haya lugar y el presente notifique qualquiera notario y escribano real a cuio fin la persona a quien tocare juntar y combocar a los referidos vecinos los junte y comboque en el sitio de costumbre dentro de un día de como fuere requerido y para la práctica de las diligencias abilitamos las actuales vacaciones a escepción de los días pribilegiados. Dada en Pamplona a quatro de enero de mil setecientos noventa y ocho.
Doctor Blázquez
Por mandado del señor provisor y vicario general: licenciado don Fermín Navarro”.

            “En el lugar de Villanueba a catorce de febrero de mil setecientos nobenta y ocho, io el escribano real infrascrito... PDF

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