miércoles, 6 de abril de 2022

1686 Echarri Aranaz caza de osos

 

1686 Echarri Aranaz caza de osos

            “Proceso de Pedro Bacaicoa, vecino de la villa de Echarri Aranaz contra Juanes de Urquizu, vecino y rexidor del barrio, que llaman Lazcozcalea de dicha villa sobre sacapeño de las prendas, que sacó éste del demandante, suponiendo haber faltado tres hijos suyos en ir a la caza de osos”.

            Osos y lobos causaban pérdidas en los animales y en la cacería organizada faltaron los hijos de Pedro Bacaicoa; por ello en el barrio de Lazcozcalea se les multó con dos pintas de vino; ante esto su padre se dirigió a Juanes Urquizu, diciéndole que “no sabía hablar ni sabía lo que decía”; Urquizu le sancionó con dos ducados y para su cobro le sacaron prendas: “dos erradas, dos achas y una caldera”. Al final tuvo que pagar los 2 ducados. Sirve el caso además para explicar la forma de gobernarse el pueblo.

            Queja presentada ante la Real Corte:

            “S. Magestad. Pedro de Bacaycoa, vecino de la villa de Echarri Aranaz, dize que con horden de Juanes de Urquizu, regidor de la dicha villa y

del barrio, que llaman Lazcozcalea, se le an sacado diferentes prendas, como son dos erradas, dos achas y una caldera, con el pretesto de que suplicante ni sus hijos no acudieron a la salida que se hizo por los vecinos de dicha villa a caza de osos y por decir que al tiempo que se juntó en esta razón el dicho barrio, tubo el suplicante alguna diferencia con dicho rejidor, siendo como es esto incierto, antes bien el susodicho no a tenido motibo alguno para multar al suplicante, ni sacar dichas prendas y quanto tubiera alguna razón para poder proçeder, no lo a podido hazer por sí solo el susodicho, pues ay en dicha villa alcalde y otros tres rejidores y sin noticia ni consentimiento de estos, jamás se a acostumbrado executar semejantes resoluciones por solo un rejidor como lo hera el susodicho. Atento lo qual suplico a V. Magestad mande despachar sacapeño de prendas muertas y respecto de que las que se le an sacado le hazen mucha falta en su casa mandar se le entreguen por la persona en cuyo poder estubieren, aunque sea dando fianzas de estar a justicia y pagar los juzgado y pide justicia. Martín de Aldunate”.

            “Auto. En Pamplona en Corte a veinte y tres de febrero de mil seiscientos ochenta y seis, leída la petición sobrescrita la dicha Corte mandó despachar sacapeño de prendas muertas en la forma hordinaria para que en su cumplimiento Juanes de Urquizu o la persona o personas en cuyo poder se allaren las prendas referidas en dicha petición al suplicante, luego que con este auto fueren requeridos, dando la fianza hordinaria de la ley o justas causas tienen en contrario para no hacerlo así, las den en la dicha Corte dentro de segundo días después de la notificación por sí mismos o por medio de procurador con poder bastante que para ello tengan y que si parecieren serán oydos y se les goardará su justicia en quanto la tubieren, donde no, en su ausencia y contumacia, se proçederá en la dicha causa conforme a ella, para lo qual se le señalan los extrados reales de la audiencia de la dicha Corte, donde se harán y notificarán los autos de este negocio y despachar por auto a my presentes los señores alcaldes Ichaso y Aguerre. Juan de Arlegui, escribano”.

            Notificación a Juanes de Urquizu.

            “En la villa de Echarri Aranaz a los veinte y cinco días del mes de febrero de mil seiscientos y ochenta y seis, yo el escribano infrascrito ley, intimé y notifiqué la petición y auto retro y sobrescrito proveídos por la Real Corte en su misma persona a Juanes de Urquizu nombrado en ella para que de su thenor le conste y cumpla con lo que se le manda, quien comprendido su contenimiento dijo que se da por notificado y que thomará su acuerdo dentro del término, que se le da por la dicha Real Corte, comunicando con los vecinos de su barrio y esto respondió siendo testigos Sevastián de Mayza y Domingo Araña, rejidores de la dicha villa, quienes ni el respondiente no firmaron por no saver y en fe dello firmé yo el dicho escribano. Ante mí, Miguel de PDF

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