jueves, 16 de diciembre de 2021

1829 Salinas de Oro

 1829 Salinas de Oro

            “Proceso contra Miguel Ramón Baztán, maestro de primeras letras del lugar de Salinas de Oro, sobre la mala conducta que observa contra su mujer, Teresa de Hugarte”.

            El 22 de marzo de 1829 Miguel Ramón Baztán persiguió a su mujer empuñando un cuchillo; anteriormente la había también hostigado; esta vez escapó y se refugió en una casa cercana; el maestro fue apresado y reconoció los hechos.

            El 24 declaran en Salinas de Oro:

            Teresa Hugarte, casada con Miguel Ramón Baztán, de 42

años, dice que por la mañana del día 22, a eso de las 11, “hallándose en su casa con el marido empezó éste a decirle las palabras que acostumbra de puta y otras, amenazándole a pegar” y aunque se escapó a la casa vecina, le persiguió, allí mismo cogió un cuchillo, pero el dueño de la casa lo detuvo; añade que otras veces le ha sacado de casa, que le amenaza, le insulta y le da mala vida; además su marido bebe y de ahí “acostumbrarse avinarse con mucha frecuencia”.

            Juan Miguel Martínez, vecino de Salinas de Oro, de 51 años, declara que llegaron a su casa los dos el maestro y su mujer, diciendo aquel que no le obedecía “y que la había de matar y aunque cogió un cuchillo, que estaba sobre la mesa, se lo quitó de la mano el testigo”.

            Estando preso fueron a visitarle el párroco y un regidor, para apaciguar al maestro, pero fue en vano: “Contestó que a luego que salía de la cárcel o la vehía, la había de matar”.

            El día 26, declara en la prisión de Salinas de Oro Miguel Ramón Baztán, maestro de primeras letras, de 39 años:

            “En el lugar de Salina de Oro, dentro de su cárcel pública, a veinte y seis de marzo de mil ochocientos veinte y nuebe, el señor Gerónimo Larreñegui, regidor de este pueblo, hizo comparecer a su presencia y la de mi el infrascrito escribano real a Ramón Baztán, maestro de primeras letras de este pueblo, preso en la misma, para efecto de tomarle la declaración por cargos al tenor de la culpa, que contra él resulta de la información de oficio recivida con mandamiento de la Real Corte Mayor de este Reino sobre su conducta, para lo cual yo el escribano real infrascrito doy fe reciví juramento en forma debida de drecho para que a su fuerza diga la verdad en lo que fuere preguntado y absolviendo aquel prometió decirla y que es de edad de treinta y nuebe años y declara como se sigue:

            Preguntado quién le ha hecho preso, cuándo, dónde y por qué causa, enterado dice: Que  la noche del veinte y dos del presente y ora de seis a siete fue hecho preso por el regidor, que se halla presente, en la casa de Francisco de Lizarraga de este vecindario y fue conducido a esta cárcel, en donde existe y que según se le ha hecho saver por dicho regidor la causa de su prisión es la de haber dado parte su muger, Teresa Hugarte, que la mañana de aquel día le había seguido a matar con un cuchillo, siendo todo esto ageno de verdad, pues lo que ocurrió sobre el particular es que el día anterior ablando el que declara con Gerónimo Munarriz y Pedro Joaquin Eraso de este vecindario en la casa de éste último, en la que también estaba a la sazón Joaquina María y María Ángela Eraso, dijo el que declara que había tenido ocho hijos y que todavía estaba en buena disposición su muger, a lo que contestó dicha María Ángela: ¿Y el noveno? Que esta expresión le chocó y entró en recelo de que su muger había tenido subcesión antes de contraer matrimonio con el que declara; por cuyo motibo marchó a casa aquella noche y le dijo a su muger que aquella espresión proferida por la María Ángela denotaba que sin duda ninguna sabía aquella que antes de contraer matrimonio había tenido algún otro hijo, pues que  después no tubo ni tiene mas que ocho y que mejor sería que en lo subcesibo viviesen separados, que sino averiguase si era cierta o incierta la espresión proferida por dicha María Ángela, que al inmediato día por la mañana venía su dicha muger con la dicha María Ángela Eraso sin duda alguna con el objeto de esplicarse ésta sobre la citada espresión mas el que declara no las permitió entrar en casa y entonces siguió a su muger y èsta se acogió en la casa de Juan Miguel Martínez, a donde también pasó el que declara y hallándose encima de la mesa un cuchillo, lo cogió haciendo ademán de pegarla, aunque no tenía tal intención, mas sin embargo lo detubo dicho Martínez y quedándose con éste a cenar, se salió la muger.

            Recombenido como quiera sincerarse y atribuir que por aquella espresión fue la causa, cuando de antes resulta que en otras diferentes veces ha reñido con su muger, precisándola a salir de casa a oras intempestivas y a dormir fuera de ella, especialmente ahora tres meses, poco más o menos, en que no quiso permitirla entrar el pan al orno, amenazándola a pegar con un cortaplumas, enterado dice que es muy cierto que en diferentes ocasiones ha reñido con su muger y precisádola a salir de casa a dormir fuera ... PDF

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