jueves, 9 de diciembre de 2021

1561 Fitero el cantero Arteaga y los holgazanes frailes

 1561 Fitero el cantero Arteaga y los holgazanes frailes

 

            “Proceso del Abad y monjes del convento de Santa María de Hitero, cuio es dicho lugar, contra Maese Pedro de Arteaga, cantero, vecino de la villa de Tolosa, provincia de Guipúzcoa, sobre que éste cumpla en dar fianzas en este reino de hacer las obras de ciertos cuartos en dicho convento, conforme al contrato que hizo con éste”

“Respuesta y reconvención de Maese Pedro de Arteaga, cantero,

contra el abad, monjes y convento de Santa María de Itero”

            “Sancho Ibañes de Monrreal, procurador de Pedro de Arteaga, maestro cantero, vezino de la villa de Tolosa de la provincia de Guipúzcoa, responde a una injusta demanda que se a presentado contra él por Pedro de Arrarás en nombre del abad, monjes y conbento de Santa María de Itero, en la qual piden sea conpelido a dar fianças de cumplir y acabar cierta hobra que se obligó de hazer en el dicho monesterio conforme a los capítulos del contrato que a presentado y dize que no a lugar, porque no se presenta por parte en tiempo ni en forma y su relaçión no es verdadera, la que

niega y acepta lo favorable y porque el defendiente tiene dadas fianças abonadas y a contento de los demandantes y no puede ser conpelido a dar otras y de su parte a cumplido enteramente con las condiçiones del dicho contrato y si se a dexado de acabar las hobras lo a causado no haver cumplido los demandantes con lo que ofrescieron, porque conforme el contrato, que an presentado después que hubiese asentado dozientos ducados de hobra le ayan de dar los demandantes ciento y cinquenta ducados en cada un año, los cinquenta en trigo, vino y azeite y los demás en dineros y haviendo asentado los dichos dozientos ducados de hobra y mucho más, no le quisieron pagar nada en mucho tiempo y fue forçado de bender su azienda y hazer muchas deudas, para sustentar y pagar a sus ofiçiales y continuar en la hobra, en que recevió mucho daño y son tenidos los demandantes de se los satisfazer y después lo que le pagaron fue haziéndole perder mucho, porque en los años que balía barato el trigo y no lo podían bender le conpelían a recebir la paga en trigo y otras probisiones y perdía mucho tornándolas a bender y los años que el trigo a balido caro no la an querido dar trigo y conprándolo y tomándolo fiado por la necesidad que tenía a perdido tanbién mucho; todo lo qual son obligados los demandante de satisfazer y tomarle hen cuenta y con todo esto sienpre ha continuado en la hobra que vale lo que tiene hobrado más de dos mil ducados y no tiene recevidos de los demandante más de setezientos y destos los dozientos se le dieron a renta y a pagado veinte y ocho ducados de censo y un marabedí más por cada ducado e incluyendo los dichos censos como si los hubiera recebido de los demandantes por suma principal y le hizieron dar quitamiento de todo, conpelido por su necesidad, los quales veinte y ocho ducados y maravedís se an descontar porque otra suma sería logro y usura y tanbién fue decebido y engañado el defendiente enormísimamente en el principio de la hobra, porque se ygoaló él en mil y seiscientos ducados y conforme a lo que está hobrado y se a de hobrar costará más de tres mil ducados, porque los demandantes le an conpelido hazer la hobra muy más costosa y con más labor y armonía que se obligó y le dieron el crucero el más costoso que se podía fallar en arte de cantería y no romano y moderno conforme al contrato y por eso lo que asta agora tiene hobrado a común estimación bale dos mil y más ducados y lo que falta a ese respecto le costará más de mil y quedaría el defendiente destruydo y decebido en mucho más de la metad de el justo precio, lo que no se a de permitir especialmente en bienes de la iglesia ni se a de dar lugar a que se enriquezqua en pobre decebido el defendiente y descontándole y tomándole en cuenta lo sobredicho a seydo y es contento de acabar la hobra y continúa y continuará en ella y así lo protesta, porque pide y suplica a Vuestra Magestad que por su sentencia absuelba y dé por libre al defendiente de la dicha demanda y por reconbençión restituçión in integrum o como mejor aya lugar de drecho y según lo que resultare del proceso acerca de lo sobredicho y cada cosa se le haga cumplimiento de justicia y si otra conclusión fuere necesaria no apartándose de la sobredicha, pide y suplica condene a los dichos demandantes en los daños y menoscavos que el defendiente a recebido por no haverle pagado en tiempo y conforme al contrato y a que le descuenten los dichos veynte y ocho ducados y maravedí del censo que pagó y a que le suplan, satisfagan y paguen el justo y común valor de la hobra, que tiene hecha en el dicho monesterio conforme a lo que será estimado y de la que hiziere y todo lo demás que se haverigoare valer allende de los mil y seyscientos ducados en que fue ygoalada y en todo lo demás que de drecho se pueda y deba hazer condenación y pide cumplimiento de justicia, daños y costas e inplora el real auxilio. El licenciado Olano”.

            “En Pamplona en Corte en juizio, biernes a veynte y tres de henero de mil quinientos sesenta y ocho años Sancho Ibañes de Monrreal suplicante, presentó esta respuesta y recombención de su parte presente Pedro Arrarás, procurador contrario, el qual fue asignado a contestar la recombención para la primera audiencia, presente el Sr. alcalde Ollacarizqueta. Pedro de Oteiça, escribano”.

 

            “Información de lo que pasa en el negocio dentre Pedro de Arteaga, maestro de cantería y contra el abad y conbento del monesterio de Itero sobre lo que agora me an citado y es lo siguiente:

            1º Primeramente que por el año de sesenta y uno que fue por el mes de noviembre me contraté con los del dicho monesterio en que yo había de hazer para el dicho monesterio tres quartos de claustros para cierto tiempo limitado e yo conforme a lo que prometí trabajé e hize mi deber ha contento de los del dicho monesterio.

            2º Ítem que al tiempo que hize el dicho concierto pasó por condición que antes y primero que me pagase lo que nos concertamos abía de gastar en la dicha hobra dozientos ducados e yo así lo hize y debiéndome pagarlos, los del dicho monesterio los dichos dozientos ducados que había gastado, conforme al dicho contrato desta manera: los cinquenta ducados para en primero y parte e de pago de la cantidad en que me abía concertado por la dicha hobra luego después que hube gastado los dichos dozientos ducados y no me dieron ni pagaron los dichos cinquenta ducados conforme a lo que prometieron y se obligaron y haunque por muchas vezes se los pidí, antes me respondieron que no me los pagarían, dentro de aquellos quatro meses después que se los pidí y así no me los pagaron en los dichos quatro meses, que por causa de no habérmelos pagado luego que gasté los dichos doscientos ducados he recebido muy grandísimo daño porque para sustentarme a mí y a mi gente vendí quanta azienda tenía e hize muchas deudas; y no solamente no le quisieron pagar, enpero le respond PDF

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