sábado, 18 de diciembre de 2021

1527 Pamplona Rena

 

1527 Pamplona Rena

            Carta de Carlos V a Juan Rena

            “El Rey. Protonotario miçer Johan Rena, nuestro capellán y pagador de nuestras obras y gastos extraordinarios del Reyno nuestro de Navarra. Vi vuestra letra de çinco del presente y oy lo que de vuestra parte me habló Pedro de Çuaçola, mi secretario y por las causas, que dezís y por las que don Martín de Córdova y de Velasco, nuestro capitán general dese Reyno me escrive, enbío la cédula que pedís, para que podáis tomar para fortificaçión de las murallas y bestiones, que hazeis para la defensa desa çiudad de Panplona, la piedra de las torres y çerca que ay dentro della y parte el Burgo de la Población y Navarrería, que se hizo en tiempo de los bandos desa dicha çiudad, por ende usad de la dicha çedula y aprovechaos de la dicha piedra conforme a lo en ella contenido para la fortificaçión desa dicha çiudad.

            En lo que toca a don Pedro de Aguirre clérigo, que hos mandé entregar, conoçed de su causa e informaos de los tratos e inteligençias en que andava y hazed en ello lo que sea justiçia.

            Dezís que los dineros, que se hos libraron  para espías y mensageros, para que los gastásedes por libranças del dicho don Martín, son ya gastados y porque en las çedulas de las libranças, que hos mandé hazer para ello, dize que con libranças del dicho don Martín y cartas de pago de las partes se hos reçiba en cuenta lo que pagáredes a las dichas espías y mensageros y al dicho don Martín y a vos pareçe mucho inconveniente tomar cartas de pago de las dichas espías, así porque no conviene que se sepan sus nombres como por estar a vezes algunos dellos en Francia y Bearne y no poder venirse a dar cartas de pago, salvo enbiarles secretamente sus dineros o darlos en su nombre a las personas que ellos señalan para ello e me suplicáys que mande proveer en lo uno y en lo otro así para en lo pasado como en lo por venir, lo que más cumpla a mi servicio.

            Y porque es neçesario sostener algunas espías para lo que se puede ofreçer en esas fronteras, escribidme si ay algo que poder librar paraquello en las penas fiscales dese dicho Reyno o en otra cosa del y en qué quantía para que hos lo mande librar y en lo que toca a las cartas de pago de las dichas espías, paréçeme que es bien que no las den las partes por escusar los inconvenientes que dezís y en lugar de las dichas cartas de pago dé fe el dicho don Martín en las espaldas de cada librança de espías que en vos hiziere de óomo le consta que pagastes a la persona o personas en ella contenidas lo que así libró por la tal librança y que con este recaudo se hos pasen en cuenta los gastos de las dichas espías que hasta aquí havéis fecho o hiziéredes de aquí adelante, ahunque las çédulas de sus libranças, que hos he mandado hazer e hiziere contengan que toméis sus cartas de pago e mando a nuestros contadores mayores de cuentas que por virtud de lo susodicho lo cumplan así sin pediros las dichas cartas de pago de espías, salvo solamente las libranças dellas del dicho don Martín y fe suya de cómo le costa que las pagastes a los en ella contenidos quiez se pongan sus nombres o no, pero tomaréis cartas de pago de los mensajeros que fueren en vos librados, pues en lo que a ello toca no ay el ynconveniente que en las espías.

            Y porque como sabéis a tiempo que fuystes a esa ciudad de Panplona, fue con intençión de la fortificar de reparos presuponiendo que eran verdaderas las nuevas, que entonçes havía, las quales han después subçedido de otra manera y pareçe que ay espaçio para poder hazer de obra perpetua los dichos reparos, escrebidme qué havéis fecho en ellos hasta agora y de qué manera entendéys de hazer de aquí adelante, así en la fortaleza desa dicha ciudad como en los muros della, para que yo sepa lo que pasa. De Valladolid a XIX días del mes de jullio de mil y quinientos y veinte y siete años. Yo el Rey. Por mandado de S. M. Pedro de Çuaçola”. (AGN Papeles Inútiles, caja 52)... PDF

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