jueves, 23 de julio de 2020

1715 Satrustegui casa vicarial

1715 Satrustegui casa vicarial

            “Escritura de trueque y permuta de la casa vicarial del lugar de Satrustegui, tasación y baluación y obligación otorgada entre el vicario del dicho lugar y Juan y Simón de Aizcorve, vecinos del dicho lugar: Satrustegui 8 de henero de 1715”
            “En el lugar de Satrustegui a ocho días del mes de henero del año mil setecientos y quinze, por testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados, constituidos en persona de la una parte don Martín de Lizasoain, presvítero y vicario de la yglesia parroquial de este lugar y de la otra Juan y Simón de Aizcorve, padre e hijo, vecinos de este lugar y dueños de la casa llamada Choancotena, sita en él y propuso dicho vicario que la casa vicarial de este dicho lugar se alla con precisa necesidad de redificar toda ella de nuevo por amenazar total ruina y con este motivo mediante visita ocular, que de ella hizo don Martín de Artajo y Hurtado, visitador nombrado por el Ilustrísimo Señor Don Pedro Aguado, obispo de este obispado; su Ilustrísima allándose en visita a los ocho días del mes de junio último conzedió lizencia y facultad para poder azer la fábrica de dicha
casa a remate de candela, a jornal, concierto o en la forma que mejor le pareciere a dicho vicario, mirando siempre por la utilidad y conveniencia de dicha yglesia, como por menor refiere dicha lizencia refrendada por don Agustín de Aldecoa, secretario de dicho Ilustrísimo Señor Obispo y es así que en frente de dicha casa vicarial y contigua a la yglesia dichos Juan y Simón de Aizcorve tienen un solar de casa llamada Juangonea, con porción de maderamen, piedra labrada y de mampostería y cantidad de teja, que todo se alla dentro de dicho solar y reconociendo dicho vicario que de derrivarse dicha casa vicarial (como es preciso para fabricar) se a de seguir a la dicha yglesia mucho daño y perjuicio, pues apenas se a de poder aprovechar en su despojo mas que de la teja y alguna poca piedra, a que se añade que en el sitio, que ocupa dicha casa, no se a de poder azer fábrica o casa cómoda por ser aquel muy angosto y de poca capacidad y que el espresado solar de dichos Juan y Simón de Aizcorve es de más capacidad para poderse azer con perfección la fábrica de dicha casa y que se alla más zercana y contigua a la yglesia, an acordado todos los otorgantes hazer trueque y permuta de dicha casa vicarial dando ésta a los dichos Juan y Simón de Aizcorve en el ser y estado que oy tiene y receviendo también de los susodichos el dicho vicario el espresado solar de Juangonea con porción de su guerta, que todo a de ser veinte y más codos en quadro con espresa condición de que dichas casa, solar y sitio se an de baluar y estimar por peritos nombrados por ambas partes y que el exzeso que tuviere el balor de dicha casa, ayan de pagar los dichos Juan y Simón de Aizcorve al dicho vicario para enplear en la fábrica, que se a de azer y que esta dicha permuta y declaraciones y tasaciones de oficiales se arán de conformidad por el señor provisor y vicario general de este obispado o su oficial principal y que prezedente dicha confirmación aian de tener efecto y subsistencia y no de otra forma y para que surta en efecto lo así resuelto zertificados de su drecho dijeron se dan en trueque y permuta como es el dicho vicario a los dichos Juan y Simón de Aizcorve dicha casa vicarial en el ser y estado que oy tiene que afronta al camino para Villanueva y casa de Oremusena, reservándose el drecho de vecindad, que como tal vicarial gozava, para la casa que pretende fabricar y los dichos Juan y Simón de Aizcorve dijeron dan en trueque y permuta al dicho don Martín de Lizasoain, como tal vicario, el espresado solar llamado Juangonea y porción de su guerta, que todo viene a ser veinte y zinco codos en quatro, con la piedra, maderamen y teja, que se alla dentro de dicho solar, reservando para sí la vecindad perteneciente a dicho solar, las quales dichas casa, solar y porción de guerta, se truecan y permutan por francas, libres y quitas de zenso ni otro dever alguno y se desisten y apartan de todo el drecho y acción que cada uno dellos tienen a lo que dan en permuta así en propiedad como en posesión y todo ello lo zeden, renuncian, transfieren y traspasan el uno a los otros y éstos al otro recíprocamente para que cada uno aga a su voluntad de lo que recibe lo que quisiere y por vien tuviere y se dan su poder cumplido y bastante para que siempre y quando quisieren puedan tomar y aprender la actual, real, corporal, quieta y pacífica posesión de lo que reciben en trueque y en el interin que no la tomaren y aprendieren se constituien por inquilinos, tenedores y posesores el uno por los otros y éstos por el otro en virtud de la cláusula nomine precari et constituti avisados de su disposición por mi el dicho escribano de que doy fee y para en caso que aora en algún tiempo valgan o pudieren valer las dichas casa, solar y porción de guerta y despojos, que se permutan con el exceso que sea de pagar más la una que la otra de toda las demasía y más valor quanto fuere se azen recíprocamente gracia y zesión y donación para luego de presente sobre que renunciaron la ley secunda cobdize de rescindenda bendicione ultra dimidium justi preci y la de per maiori preci y la ley expla cito de rerum permutatione siendo avisados de su disposición por mi el dicho escribano que doy fee y prometieron y se obligaron en forma de drecho de tener por buena, firme y a perpetua baledera esta escritura y de hazer cada uno dellos bueno, zierto y seguro lo así permutado, quitado y apartado de todo pleito, ympedimento, questión y mala voz y caso que no saliera zierto y seguro lo que así dan en trueca y permuta, se volverán y restituirán o pagarán el importe de lo que hubiere incierto junto con los daños y menoscabos que por ello se seguieren plena y plenísimamente conforme a drecho, echo y justicia pena de costas y daños y para el efecto de hazer la tasación y baluación de dicha casa vicarial y solar de Juangonea y porción de guerta y despojos que hay dentro de dicho solar de conformidad los tres otorgantes dijeron nombran a Martín Joseph de Eyarabide, maestro cantero y Lázaro de Marticorena, maestro carpintero, ambos vecinos de la villa de Lacunza, a quienes dan poder cumplido para... 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