domingo, 19 de julio de 2020

1621 Satrustegui viñas toponimia 1627 Satrustegui ropa de la iglesia 1629 Satrustegui poder notarial


1621 Satrustegui viñas toponimia
1627 Satrustegui ropa de la iglesia
1629 Satrustegui poder notarial

         “Poder del lugar de Satrustegui en favor de don Martín de Satrustegui, vicario, para tomar quinientos ducados a censo”.

            “En el lugar de Satrustegui a los treinta y uno del mes de mayo del año mil y seiscientos y veinte y uno, en presencia de mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado donde se allaron presentes Miguel de Cia, viudo, Hernando de Aizcorbe, jurados del dicho lugar y María de Huarte, su muger, Miquela de Satrustegui su madre y suegra, Martín de Urbiçu y Gracia de Çarranz su muger y María de Satrustegui su madre y suegra, Martín de Andueza y Gracia de Satrustegui su muger y ella tutora de Pedro de Hureta, su hijo, dueño de la casa de Filiperena y el dicho Pedro de Hureta, Joanes de Villanueba, Catelina de Hurbiçu su muger, Catelina de Echeverria su madre y suegra y Miguel de Satrustegui, viudo de la casa de Çapatero, Baltasar de Beruete y María de Elordi, su muger, Vítor de Yrurçum y María de Satrustegui su muger, Julián de Huarte y Alvira de Gulina su muger, Joanes de Granja y Graciana de Osinaga su muger, Martín de Gulina y María Censio de Olaechea su muger, Joanes de Senosiain y Gracia de Goldaraz, su muger, Pedro de Huarte y María de Armendáriz su muger, todos vezinos del dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y espreso consentimiento de los dichos sus maridos que para otorgar y jurar la presente carta de poder, que por ellas les fue pidido y por ellos consentido en mi presencia y testigos de que doi fe, mediante la qual todos ellos unánimes y conformes de mancomún y voz de uno y cada uno dello de por sí y por el todo in solidum renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis debendi, dixieron que visto las causas y necesidades de los dichos otorgantes, que son averse apedreado todos sus sembrados por tres años continos y por ello no tener de qué sustentarse ni labrar sus heredades, para acudir a ello se ancordado (sic) de tomar a censo quinientos ducados conforme a las leies deste reino y porque al recebir y cobrar dellos no pueden yr en persona todos los otorgantes, por tanto certificados de su drecho en la mejor vía, que pueden y deben, dan y otorgan todo su poder cumplido sengún (sic) en tal caso se requiere al reberendo don Martín de Satrustegui, vicario del dicho lugar para que por ellos y en su nombre, en virtud deste poder en nombre de los otorgantes baya a las ciudades, villas y lugares deste reino y a donde conbenga y necesario sea y busque los dichos quinientos ducados para el dicho efecto y de que reçebidos pueda dar y dé las cartas de pago, que sean necesarias en fabor de la persona que diere los dichos quinientos ducados y vender la renta y censo que montaren los dicho quinientos ducados, conforme a las leies de este reyno y para la paga y seguro y restitución de la dicha suma principal y sus censos, que corrieren, ypotecaron por bienes suios es a saver:
1 el dicho Miguel de Cia la casa en que vibe afrontada con casa de los de Filiperena y camino que van a Çuaçu y una viña de cinco peonadas en el término del dicho lugar afrontada con viña de Pedro de Uarte y de los de Filiperena y otra viña de tres peonadas afrontada con viñas de Joancote y pieças de los de Gulina y una pieça de tierra junto al dicho lugar de diez robadas afrontada con pieças de los de Joancote y los de Gulina;
2 el dicho Hernando de Aizcorbe la casa en que vibe que afronta con casa de Baltasar de Beruete y calle pública y una viña de ocho peonadas afrontada con viña de los de Oremus y los de Filiperena y una pieça de ocho robadas en Loçabarrena afrontada con pieças del Familiar y los de Filiperena;
3 el dicho Martín de Urbiçu y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los de Filiperena y pieça de Pedro de Huarte y una viña de tres peonadas afrontada con viñas de los del Çapatero y Martín de Andueça y una pieça de tierra en Ichasia de diez robadas afrontada con pieças de los de Filiperena y Pedro de Huarte;
4 el dicho Martín de Andueça y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los del Çapatero y Martinosena y una viña de diez peonadas afrontada con viñas de los del Çapatero y una pieça en Azequiagaina de doze robadas afrontada por ambas partes con camino real;
5 el dicho Pedro de Huarte menor de la dicha Gracia de Satrustegui la casa en que vibe afrontada con casa de los de Oremus y Micheto y una viña de cinco peonadas afrontada con viñas de los de Gulina y Martín de Andueza y una pieça en Azequiapea de ocho robadas afrontada con pieça de Hernando de Aizcorbe y los de Micheto y otra pieza de diez robadas afrontada con piezas de los de Oremus y camino real;
6 y el dicho Joanes de Villanueba y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los del Çapatero y los de Joango y una viña de diez peonadas afrontada con viñas de los de Filiperena y Joanes de Granja y una pieça en Loça de seis robadas afrontada con el río caudal y pieças de Martín de Andueça y otra de diez rovadas junto al molino afrontada con pieças de los de Çapatero y Oremus;
7 el dicho Miguel de Satrustegui, viudo, la casa en que vibe afrontada con casa de Joanes de Villanueba y Martín de Andueza y una viña de cinco peonadas afrontada con viñas de los de Miqueorena y Errero y una pieça de diez robadas en el camino que van a Eguiarreta afrontada con pieças de Pedro de Huarte y Errero;
8 el dicho Baltasar de Beruete la casa en que vibe afrontada con casas de Miguel de Yarça y Joancote;
9 el dicho Vitor de Yrurçun y su muger la casa de Mielto Andia en que viben afrontada con casas de los de Dendariarena y Martinos y una viña de ocho peonadas afrontada con viñas de los de Joanes de Granja y los de Gulina y una pieça en Azequiagaina de ocho robadasafrontada con pieças de los de Filiperena y los de Oremus;... pdf

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