domingo, 12 de septiembre de 2021

1510 Echarri Aranaz nombramiento de jurados y alcalde Luis Lizarraga

 

1510 Echarri Aranaz nombramiento de jurados y alcalde

Luis Lizarraga

            Memorial del 16 de julio de 1510

“A la Real Magestad”

            “De Vuestras Altezas muy humiles súbdictos naturales y asertados servidores, el señor de Liçarraga(1), Johanot María la viuda, don Johan Johan de Mayça, Martín de Lazcano, Lope Johan, Domingo Urrayar, Johanto Xoane, don Domingo de Artieda almirante, Pascoal Martie, María de Artieda viuda, Johan d´Erroz, Johan de Goyçueta, Michel Barqua, Michel Ezcutari, Michel su fijo, Garçía su fijo, Michelot, Sanchot Garçía Galbarr, Michel Xuria, Garçía Çihordia, Martín Peru, Johanot su fijo, Anthón Domingo Xoancote su fijo, Perusqui, Michel Velça, Micheto, Johan Périz su fijo García el fiscal Veltrán Domingo Johanot, María la viuda, Johanico Lope su fijo, Johan de Inça, Ochoa su fijo, Michel su hermano, Ochoa Johango el çapatero, Johan Gorri, Marina, Maricote viuda y su hermana, todos vezinos e habitantes en la villa de Echarri, vesando sus realles manos quanto más humilmente podemos, recorriendo adaquellos notificamos y fazemos saber de como en tiempos pasados por los servicios buenos, aceptos y agradables, que los antepasados nuestros de quien tenemos causa y ocasión causantes sus buenos méritos y servicios, los reyes antepasados, el rey Don Carlos y otros dieron

y conçedieron hun pribillegio y mercet a la villa de Echarri para inperpetuum y a los que en aquella villa serían vezinos y habitantes, como somos nosotros los suplicantes, entre otras cosas muchas que en el pribillegio paresce por bien, sosiego y tranquilidat de la dicha villa, porque no huviese questión ni rebuelta acerqua de la electión de los jurados y alcalde de la dicha villa para regir y gubernar y mantener de justicia, visto y considerado que casi está a los confines del Regno y es villa principal en toda aquella tierra, que quando quiera que se ofreciesen de escoger jurados y alcalde en la dicha villa, que es el día de San Johan Baptista, que los jurados viejos que en el año pasado havían seydo, hubiesen de sacar, esargir y elegir otros quoatro jurados conforme al pribillegio sin buscar otras vías ni maneras para aquella electión y los jurados nuebos, que así serían escogidos por los viejos, hubiesen de escoger tres alcaldes y elegir aquellos y aquella electión se presentase con una letra del concejo a su Alteza para que escogiese uno de aquellos tres elegidos, qual a su Alteza bien visto le fuere.

            E así en la villa de Echarri destos XXXX y C años e más, que memoria de hombres no es en contrario y los que de presente viben así bieron y oyeron fazer a sus antepasados así ha seydo usado, observado y goardado el dicho pribillegio y por virtut de aquell y uso y costumbre han seydo fechas las electiones de jurados y alcaldes en la manera sobredicha e nunqua otra cosa se vio ni se oyó y seyendo lo sobredicho así nosotros los dichos suplicantes por virtut del privillegio, uso y costumbre ya dicho, Johan Belz, Michel Çoya, Johannes de Lacunça como jurados viejos del ayño pasado este día de Sant Johan, en el quoal hazen electión de jurados elegieron por jurados para este año presente a Peru de Liçarraga, Johanto Ederra, Peru Lacunça, Johanto fijo de Michel Garçía, los quoalles seyendo escogidos conforme al pribillegio observado y goardado y confirmado, ratificado y loado por los Reyes Don Johan y por la princesa Doña Lehonor y de los reyes nuestros señores al presente regnantes, debiendo todos los vezinos del lugar aceptar los dichos quoatro jurados y alcalde escogidos por los jurados viejos y no debiendo lebantar formas nuebas contrabeniendo directamente al dicho pribillegio, uso y costumbre observado y goardado en la manera sobredicha en la dicha villa e a mayor corroboración seyendo aquella confirmada por sentencia del Consejo Real, como parecerá y se fará prompta fe de todo, contrabeniendo a todo por una suerte de fabas inaudita ni oyda ni vista, los que abaxo se siguen han fecho electión de otros quoatro jurados y tres alcaldes por suerte de fabas, a saber es el vicario e don Johan Lascos y don García e don Sancho y don Miguel e Miguel Périz, Michel Mayz, Johan d´Orna, Gorricho, Johango Xoane, Martín Johango, Martie María, Martie, Michel Johangote, Bernart Johango, Martie Ezquerr, Domingo, Ochoa Barqua, Michel Micheto el molinero, Gasteco, Johan d´Araiz, Johango Chipi, Peru Johan Gorria, Johan Sanz su yerno, Michel Johango, Peru Ochoa, Michel su fijo, Perusqui su yerno, Buruederr, Charchot, Michel su yerno, Urquiza Garaya (?) su fijo, Johan de Ygoa, Johan de Unanoa, Peru Ochoqui, Perusqui su fijo, Perusqui Xoane el barbero, Centol, Domingo (), Garcho Moço, Michel su yerno,  Liçarraga, Johanche (), Peru Yllarraga, Johan Sanz, Johangote, Johango Johanto su yerno, Miquele Urtiz, Peru su yerno, Johangocho, Pascoal Andia, Lope Johanto Xoane Johan Miguel Salbador, Perusqui Chartico, Johan de Ygoa, Michel Johan Marido, Michel Lacunça, Martie Michel, Johanto Michel, Cathalina la viuda, Michel Perusqui Peroch Michel Johan d´Erdoya, Domingo Michel, María la viuda, Miquele Martiz, Perusqui Johanto Xoanto Xoaneto Ochoa Eraso, María la viuda, Johango Xoanto:

            Así bien, todos vezinos y habitantes de la dicha villa de Echarri e contrabenidores a los pribilegios, sentencias de la dicha villa e contrabeniendo y seyendo los sobre nombrados () en ello han fecho la sobredicha electión por suerte de alcalde y jurados en grant prejuyzio y agrebio de nosotros los suplicantes, pribillegios, usos y costumbres y sentencias de la dicha villa, las cosas sobredichas ser así son públicas y notorias y los sobre nombrados y cada uno dellos en presencia de buenas gentes así las han otorgado y manifestado;

            Por ende muy humilmente suplicamos a Su Real Magestad que ante todas cosas, pues los sobre nombrados y adversarios nuestros tienen los pribillegios y sentencias de la dicha villa, los quoales nosotros nos fundamos y son comunes para todos, así para nosotros como para ellos y más para nosotros en que goardamos y conformamos y seguimos por ellos y los adversarios por aber contravenido voluntariosamente han perdido el drecho del dicho pribillegio, mande a los adversarios traer, exhibir aquellos en juyzio y comunicar a nosotros los suplicantes y dar aquellos como a los que son obedientes y siguen el tenor de aquellos después de exhibidos en juyzio conforme al dicho pribilegio y sentencia ante dagora sobre tal cosa por los señores del Consejo pronunciada, declarada por su sentencia difinitiva para agora y para siempre jamás tener drecho y facultad el día de Sant Johan de elegir los jurados viejos quoatro a otros quoatro nuebos sin inpedimiento contrario ni perturbación de los sobre nombrados y de los que serán empués dellos y tener drecho que los jurados nuebos de escoger tres alcalde como han usado y han acostumbrado y presentar aquellos a Su Real Alteza declarando por la misma sentencia deber sintir su debido efecto la electión fecha de los tres jurados viejos a los quoatro nuebos sobre nombrados y dever sintir su debido efecto la electión hecha de los jurados nuebos de uno de los tres esleydos por alcaldes, quoal a Su R. A.  le fuere bien visto.

            Así bien declarando no tener lugar las electiones de jurados y alcaldes por suerte de fabas ni de otra manera, sino en la manera sobredicha e más los querades condempnar en las costas y mesiones declarando aber caydo en las penas del pribillegio y sentencia contenidas y ser voluntarios cotrabenidores del pribillegio y sentencia y declarar a nosotros ser conformes con el dicho pribillegio y sentencia, porque así aziendo allende que a nosotros a los dichos suplicantes será señalada gracia y mercet fará a Dios onipotente servicio, cuya vida y estado exalce Dios todopoderoso segunt por Su Real Alteza es deseado, etc.”

            “De Luys de Liçarraga contra los de Echarri Araynaz”  ... PDF 

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