domingo, 19 de marzo de 2017

1710 Erroz Lecumberri escudo de Aguinaga



1710 Erroz Lecumberri escudo de Aguinaga
“María de Santesteban, curadora de Joseph Aguinaga y sus hijos, contra Miguel Irurzun sobre preferencia dentro y fuera de la iglesia del lugar de Erroz”.
            En 1710 María de Santesteban, viuda de Miguel de Aguinaga, dueño de la casa Porteroarena, en cuyo frontis está el escudo de los “Aguinaga”, tiene varios hijos y vecindades foranas en Ilzarbe, Ochobi, Izurdiaga, Irurzun y las pechas de Ecay; sus hijos eran: Martín José, Diego y Manuela Antonia.
            También en 1710 María Antonia de Salcedo y Echaberri, Marquesa de Montehermoso, curadora de los bienes de su primogénito, Francisco de Aguirre, cuyo es el Palacio y Mayorazgo de Viguria, tiene dos casas en Erroz.
            Miguel Irurzun es dueño de la casa del Patrimonio, que había sido del abad de Echarren, Don Pedro Aizpun, su tío, que la había dejado a su hermano Juan Irurzun y al morir, su madre se va a vivir a casa de Echeberricoa, propia de Juan Francisco Irurzun. Miguel Irurzun ha puesto escudo en su casa (1703); era hijo de Sancho de Irurzun y María de Aizpun. Estos Irurzun descienden de la casa “Juan de Ollorena”, de Irurzun y por línea materna de la casa Sanchorena de Cia.

            Los privilegios que dicen tener la casa Porterorena es en 1703, “asiento privativo, que tiene dicha casa en la capilla de San Babil, que está a la parte del Evangelio en dicha iglesia; y que contigua a dicha capilla tiene y ha tenido entre otras sepulturas la principal la dicha casa”. Supuestos que niegan los testigos.
            El pleito se inicia a partir del 26 de julio de 1710; el día de Santa Ana, los Aguinaga estaban sentados en la capilla de San Babil; Miguel Irurzun lo hacía “en un banco o escaño, que ay en medio del cuerpo de dicha iglesia”; cuando durante la misa llegó el momento de ofrecer, se levantaron para hacerlo, antes que nadie, los Aguinaga, y Miguel Irurzun se les anticipó; aquellos no ofrecieron y se originó el litigio. Tres domingos de agosto seguidos volvió a armarse el lío; hubo algunas palabra, no parece que muy fuertes, y algunos “empellones”; el domingo día 17 de agosto, Martín José Aguinaga consiguió adelantársele en el ofertorio a Irurzun y “tuvieron sus altercados y empellones”, al decir de una testigo.
            En la iglesia de Erroz “los hombres se sientan en los asientos comunes y las mujeres en sus sepulturas propias”.
            El 1 de junio de 1710 habían firmado una escritura de convenio a favor de Miguel de Irurzun, por la cual entraba en “posesión de preferir todos los días festivos en todos los actos parroquiales de dentro y fuera de la iglesia como son el ofrecer, tomar la paz, sentarse el primero y tener el puesto en las procesiones”, hasta que surgieron los incidentes del 26 de julio, 3 de agosto y en otras fechas posteriores.
            Por la parte contraria se niegan dichos derechos, a los que aluden la Marquesa de Montehermoso y los Aguinaga; únicamente admiten alguna preeminencia del Condestable, que percibe ciertas pechas de labradores de Erroz. Niegan también que nadie tenga prioridad en la capilla de San Babil, que es común y pertenece a la iglesia propia del pueblo.
            Sobre las pechas de Ecay dicen que las compraron a los dueños de la casa de Alcatearena de Lecumberri, del apellido Martínez Aguinaga, que no son parientes de los actuales poseedores.
            Establecen de este modo los orígenes de los hermanos Martín José, Diego y Manuela Antonia Aguinaga:
                               
Miguel Aguinaga ∞ María Santesteban
Casa Porteroarena con su escudo
                                                  
Bartolomé Santesteban ∞
Margarita Ochoa
Vecinos de Zabalza
con su casa
                                                                 
Martín Ochoa ∞
María Ochoa de Sagüés
← Dueño de la casa de su apellido en Mutilva Baja con su escudo: “Casa Ochoa de Zuasti”.
                            
Antonio Aguinaga ∞ Catalina Pérez de Artazcoz
                                                                   
Lope Pérez de Artazcoz ∞
Catalina Lizasoain
Casa Loperena de Artazcoz con su escudo

            Se cita el expediente del año 1684 sobre el escudo: Juan de Irurzun pasa a ser dueño de la casa hecha por su tío Don Pedro Aizpun en Navidad, y “la noche del día 18 del mes de junio a puesto, fijado e incorporado en el frontispicio de su casa un escudo de armas labrado de piedra, que se compone de ocho calderas a quatro en entrambos lados y dos más a la parte de arriba y en el medio de dicho escudo dos lobos”. El escudo estaría “en un lado de la dicha casa y sobre una ventana”.
            El 18 de junio de 1608 hace testamento Miguel de Irurzun, vecino de Ecay y viudo de Graciosa de Irurzun, ante el escribano Martín Ureta.
            Lope de Irurzun, vecino de Irurzun, estando viudo de Catalina Villanueva, hace en su testamento del 10 de abril de 1570, ante el Martín Ureta, heredero de su “casa de hijosdalgo, llamada Juan de Ollorena” de Irurzun, a su hijo Martín.
            En la citada casa de Alcatearena de Lecumberri debe haber otro escudo de armas igual al de los Aguinaga de Erroz según la siguiente declaración:
            “A la tercera pregunta dijo que como lleva dicho el testigo, a tenido y tiene al presentante, su padre y abuelo paterno por hijosdalgo de origen y dependencia por su apellido y baronía de Aguinaga y en prueba de que es cierto esto save que en la dicha casa de Porteroarena del lugar de Erroz tienen su escudo de armas en el frontispicio de ella perteneciente a su familia de Aguinaga, el qual lo a bisto en todo su tiempo y memoria, y el dicho escudo se compone en un quarto con un castillo blanco en campo negro y en el otro quarto un javalí atravesado a un árbol y el dicho javalí es negro en campo blanco y en el otro quarto un jabalí atravesado a su árbol y el dicho jabalí es negro en campo blanco y el árbol berde y éste mismo escudo lo a visto esculpido en el que tienen en frontispicio de su casa, que es de el apellido de los Aguinaga y así mismo en el dicho ay unas insignias que son dos hosos negros en campo do oro y este dicho escudo porta el Palacio de Lecumberri, que oy se llama la Casa de Alcatearena, y tiene noticias que este mismo escudo de armas, que tiene la dicha Casa de Porteroarena es el mismo que tiene el dicho Palacio y Casa de Alcatearena de la Casa de Lecumberri, y esto es público y notorio, pública voz y fama y así bien save por público y notorio y por oídas a los dichos su padre y abuelo, que lleva referidos en el artículo antezedente y otras muchas personas ancianas, cuios nombres no tiene a memoria, que el dicho presentante, su padre y abuelo, cada uno en su tiempo, han gozado y gozan de doble porción en todos los aprovechamientos del dicho lugar de Erroz, como tales hijosdalgo y dueños de la dicha Casa de Porteroarena y de las vezindades foranas de los lugares de Ochovi y Ilzarve, a vista, ciencia y tolerancia de los vecinos de dichos lugares, sin contradición ni oposición alguna y de la misma suerte que fueron y son dueños de las tales pechas del lugar de Ecay, y que han llevado y llevan las precedencias de dentro y fuera de la iglesia parrochial del dicho lugar de Erroz, prefiriendo a todos los demás vecinos del dicho lugar en el asiento”. (folio 468)
            Sobre la casa de Erroz se matiza: “Casa llamada al presente Porteroarena y antiguamente la de Zubicoa”.
           
El 13 de abril de 1615 hace su testamento Ojer de Aguinaga, de Lecumberri; en él se acuerda de “Miguel de Aguinaga, escribano y portero real, mi tío, ya difunto, vecino que fue del lugar de Erroz, 50 ducados para fin de pago de la parte y lexítima que le pertenecía en ellos, como a hijo legítimo de Martín de Aguinaga, mi abuelo, los quales quiero y es mi voluntad se los paguen a Juanes de Aguinaga, vecino del dicho lugar de Erroz, como a hijo y a heredero suyo”.

            El 4 de diciembre de 1615 testa Catalina de Astibia, viuda de Ojer de Aguinaga y Bertiz, vecina de Lecumberri, de la casa de Alcatearena. Sus hijos eran:
Miguel Martínez de Aguinaga y Bertiz (difunto)

Juan Martínez de Aguinaga y Bertiz
María Martínez de Aguinaga y Bertiz
Herederos a partes iguales



           
Miguel Martínez de Aguinaga y Bertiz
Juan Martínez de Aguinaga y Bertiz
Nietos, hijos del difunto Miguel

El 14 de septiembre de 1650 Mariana de Aguinaga, casada en Ascarate con Baltasar Beraza, sin hijos, deja todos sus bienes a Miguel de Aguinaga, su primo.

            El 9 de agosto de 1583 se firman en Lecumberri los contratos matrimoniales, aunque llevaban ya 7 años casados, a favor de Oxer de Aguinaga y Bertiz y de su mujer Catalina de Astibia y Gorriti.
Padres: Miguel Martínez de Aguinaga y Catalina de Recondo y Huici; él era Alcalde perpetuo de Larraun y dueño del Palacio de Alcatearena.
            Padres: Martín Lorenzo de Astibia y Gorriti y de su 1.ª mujer María Martín de Arribillaga; él era dueño de Astibia, casa y herrería de Leiza.
            En dichos contratos y donación se alude a los bienes “terribles” de los Aguinaga de Alcatearena: “Primo de la dicha su casa solariega del dicho lugar, que él tiene y posee como propia suya, en que lleva su avitación personal, conformándose con lo que en su último testamento la dicha Cathalina Recondo, su muger, ordenó acerca de este artículo con todos sus onores, preeminencias y livertades, esempciones y calidades, asientos y otros honores y preeminencias, que el dicho su solar tiene en la iglesia parrochial del dicho lugar, juntamente con sus huerta, hera y quatro solares y otras piezas, heredades y prados, propiedades pertenecientes al dicho su solar en el dicho lugar y sus términos, y así vien de un solar de fortaleza con su caba e foso, y otro castillo medio dirruido, que tiene y posee y le pertenece y así bien de las pechas y collazos, que el dicho donador tiene en el lugar de Ecay de la Val de Araquil y en otras partes por mercedes de reyes echos a los señores de la dicha casa, como por otra vía, y así bien ciento y veinte peonadas de tierra...”

Sentencia
            “En la causa y pleito criminal que sobre prezedenzias es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes María de Santestevan, tutora y curadora de Martín Joseph de Aguinaga y consortes sus hijos, dueña de la casa de Porteroarena de el lugar de Erroz, acusante y demandante, Ruiz su procurador de la una, y Miguel de Irurzun, acusado y reacusante y defendiente y reconveniente, y Irurzun, su procurador, de la otra:
            Sobre que dicha María de Santestevan dize que es zierto que demás de los actos distintibos probados, que tiene la referida Casa de Porteroarena, tiene demás de ser ésta y sus agregados esentos de pagar quartel, que con lo demás alegado acredita su idalguía y nobleza y por concurrir todo ello estas partes, su padre, abuelo y autores an tenido y tienen y usan en dicho lugar de Erroz de todas las prezedenzias... SIGUE COMPLETO EN PDF

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