miércoles, 1 de febrero de 2017

1665 Aguinaga propietaria de la Trinidad de Erga

  • 1665 Aguinaga propietaria de la Trinidad de Erga
  • 28 De enero de 1683: “Nombramiento de ermitaño de la Santísima Trinidad de Erga”.
  • 1686: “El lugar de Aizcorbe contra el de Aguinaga, para que no se cierre un camino por donde los demandantes hazen procesión con el Glorioso San Miguel de Excelsis a la Trinidad de Erga”.
  • 1686: “Auto hecho entre los jurados, vecinos y concejos de los lugares de Aizcorbe y Aguinaga sobre el camino de la Santísima Trinidad de Erga”, del 23 de junio de 1686:
  • 2 De julio de 1708: el “Padre Frai Martín de Saldise”, hace inventario(1) de la ropa y otros útiles de la Trinidad de Erga, de donde es ermitaño; dice que la ropa, que hay es abundante y añade: “Un rosario de piedras azules, un relicario de Santa Teresa con una cinta listiada de blanco y colorado... un relicario de plata sobredorada de tres esquinas de poco valor... un cáliz de plata con su patena... un misal nuevo con sus registros... un par de vinajera de estaño”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 71 n.º 18)
  • El 23 de abril de 1712 el ermitaño de Erga recibe 200 reales, que había dejado Baltasar de Echebelz y Subiza, Caballero del hábito de Calatrava, del Consejo de Su Magestad y su Oidor en la Chancillería de Granada. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 71 n.º 18)
  • 1712: Retablo en Erga: el 3 de mayo de 1712 se firma la carta de pago:
  • *
  • 1720: el 4 de mayo de 1720 se procede al nombramiento de ermitaño para la Trinidad de Erga. Ha muerto el que estaba a su cargo y ahora dicen “que su nombramiento y presentación de inmemorial a esta parte a tocado y toca a los vecinos propietarios del dicho lugar de Aguinaga... nombran por hermitaño de la referida ermita a Francisco de Hugarte, natural de este lugar... por todos los días de su vida, percibiendo las rentas y limosnas, que pertenecieren a ella, según y de la manera que la an usado y gozado sus últimos poseedores”.
  • 1735, 8 de mayo: “Escritura de la obra de cantería para la casa, que se ha de hacer alao de la otra, que se alla en el término de Erga, otorgada por Martín de Garacochea, cantero de Ecay, en favor del hermitaño Francisco de Huarte, hermitaño del Santuario de la Santísima Trinidad de Erga y obligación de dicho hermitaño”.
  •  

 

1665 Aguinaga propietaria de la Trinidad de Erga

1 de junio de 1665: “Escritura de la obra de cantería de la basílica de la Santísima Trinidad del término de Erga”.
            “En el lugar de Latasa, cavo Heraso, a primero de junio del año mil y seyscientos y sesenta y cinco, ante my el escribano público y testigos havajo nombrados: Pedro de Noayn, Jurado, Joanes de Cía y Martín de Udave, por sí y en nombre de los demás vecinos del lugar de Aguinaga, en la Valle de Gulina, y dijeron que tiene el dicho lugar en su término llamado Erga una basílica de la Santísima Trinidad y está con mucha necesidad de hobra de cantería, y por la mucha devoción que tiene el dicho lugar de Aguinaga y sus vecinos, desean hobrar con perfección y dar algún oficial cantero, y estando en este estado pareció Joanes de Larrando, oficial cantero, natural francés, y vecino de Azparren en el Reyno de Franzia, quien se a encargado de acavar la sobredicha hobra de la basílica de la Santísima Trinidad a vista de oficiales por cantidad de treinta y tres ducados, en que se an combenido y conzertado con los dichos Pedro de Noayn y consortes, desta manera:
            El dicho Larrando se obliga de acavar la dicha hobra perfectamente para el día y fiesta del Señor San Fermín primero veniente deste presente año con expresa condición que a de sacar toda la piedra que hubiere menester para la dicha hobra y carrear a su cuenta, ecepto catorce o quinze piedras de las esquinas de las paredes, que sean a cuenta de los dichos vecinos, y así bien sea cuenta de los dichos vecinos el entregar todo el material, como es cal, arena, tierra y agoa, al puesto a donde a de trabajar, y caso que dejare de trabajar el dicho Larra algún día por falta de material, sea cuenta de los dichos vecinos el daño, que tubiere el dicho Larra con sus oficiales y caso que no acavase de obrar para el dicho día de San Fermín, sean obligados los dichos Pedro de Noayn y consortes de dar cabalgadura para carrear agoa a la dicha basílica y el carrear sea a costa del dicho Larra.
            Y se le a de pagar los dichos treinta y tres ducados: diez robos de trigo el día que enpezare a trabajar la dicha hobra y un buey de quatro a cinco años, astimado de dos personas nombradas por ambas partes; ocho ducados para el día y fiesta del Señor San Miguel primero veniente, y lo demás que faltare al cumplimiento de los dichos treynta y tres ducados para el día del Señor San Miguel del año de seiscientos y sesenta y seis.
            Y a ello se obligan con sus personas y vienes muebles y rayces, havidos y por haver y rentas del dicho lugar de Aguinaga de pagar al dicho Larrondo o a quien su poder hoviere y así bien se obligó el dicho Larrondo de acavar la dicha hobra con las condiciones arriba dichas para el dicho día del San Fermín.
            Y para más firmeza y seguridad de la dicha escritura dio y presentó por su fiador, llano pagador y cumplidor a Juan de Beloqui, Oficial Arquitecto, vecino del lugar de Latasa, quien hallándose presente y certificado de su derecho, dijo que por tal se costituyó y obligó en forma con su persona y vienes de que acavará la dicha hobra el dicho Larrondo con la perfección, que se deve y en caso contrario lo ará a su costa para el dicho día, para lo qual renunció la auténtica presente de fide iusoribus, de que fue certificado por mi el escribano, y así bien el dicho Larra se obliga en forma a la indemnidad desta fianza, y los dichos Pedro de Noayn y consortes acetaron en su favor esta escritura y todas las dichas partes para ser conpelidas dieron su poder cumplido a todos los Juezes y Justicias, que de esta causa puedan y deban conozer, ante quien fuere presentada y pidiere su cumplimiento para que por rigor de justicia y vía más executiba les conpelan y apremien a su obserbancia y cumplimiento, como si fuere sentencia difinitiba y pasada en cosa juzgada a cuya jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, Juez y la Ley sit conbenerit de jurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Don Pedro de Çubeldía, abbad del lugar de Goldaraz y Don Juan de Luquin, abbad de los lugares de Latasa y Heraso, los quales firmaron por sí y los demás que dijeron no savían con my el escribano, a todos los quales doy fee conozco.
 Don Juan de Luquin

No hay comentarios:

Publicar un comentario