lunes, 27 de febrero de 2017

1539 Erroz Atondo toponimia

“Proceso de los Jurados, vecinos y Concejo del lugar de Erroz contra los de Atondo sobre un carneramiento hecho por éstos en el término y endrecera llamada Olagain, que aquellos dicen es suya propia, sin parte ni derecho de facería de los de Atondo; lo que se declaró así por sentencia de la Real Corte, mandando además que restituyesen a su dueño el borrego prendado o su valor con costas”.
Declaran los testigos presentados por Erroz defendiendo que su término propio está bien definido y diferenciado de los circunvecinos y especialmente de Atondo. Describe uno de ellos lo perteneciente a Erroz, “començando en la Peña de Osquiate, que está cabo el Camino real, y de allí sube la Peña arriba asta el fayedo por la esquina esquina y como manda el fayedo, seguiendo aquel por la esquina asta llegar a una parete, que trabiesa donde está un mojón de la parete azia la parte de Ochobi y del dicho mojón seguiendo abaxo por la endrecera de Olaçeta, que es término propio de Erroz asta llegar a un mojón, que divide y parte los términos de Ochobi y Erroz... comiençan desde el dicho mojón de Ochobi baxando abaxo derecho en derecho asta una esquina llamada Mugacoeguia y de allí a la esquina de Arburua y de allí a Argatillua y de allí a Illarra y de allí cabo el Molino de Guiçurdiaga”.
“II Testigo. Joanot de Aynezcar, vezino de Aynezcar, de XLIII años, que tiene una hermana casada en Erroz e primos segundos e thíos en el lugar de Atondo, dixo que conosce a las partes litigantes y que ha tenido y tiene noticia por vista de XXV años a esta parte poco más o menos del lugar y términos de Erroz, porque este testigo puede aber el dicho tiempo que por tiempo de dos años fue baquero de los vezinos y Concejo del dicho lugar de Erroz y andubo con las bacas del dicho lugar en todos los términos de aquel y así sabe y a visto que el dicho lugar de Erro
z a tenido y tiene sus términos propios y separados de los términos de los lugares circunvezinos y especialmente distintos de los términos del lugar de Atondo y que a visto que la propiedad de los dichos términos de Erroz, distinta del dicho lugar de Atondo, comiença en la Punta de la Peña de Osquiate que baxa azia el camino y río y de la dicha Punta de Peña sube por la esquina asta el Portillo que llaman de Santa Cruz y de allí al fayedo y del fayedo como manda el dicho fayedo seguiendo aquel asta la muga, que divide los términos de Ochobi y Erroz y que sabe y a visto que todo lo que está de las dichas endreceras azia el lugar de Erroz es término propio del dicho lugar por tal abido, tenido y reputado por este testigo y como tal en los dichos dos años, que este testigo fue baquarizo del dicho lugar, a los dichos de Erroz concejalmente y singularmente les bido con sus ganados gozar de las yerbas y agoas y paztos de los dichos términos y este testigo los gozó con las bacas del dicho lugar concejales en los dichos años comoquiera que dixo que la esquina que está arriba junto al fayedo azia la parte del lugar de Atondo asta llegar al dicho mojón de Ochobi, del qual tiene cierta noticia de contino en los dichos años vido gozar a los dichos de Atondo y Erroz con sus ganados de las yerbas y sin inpedimiento de los unos a los otros, y que oya dezir en el dicho tiempo a los vezinos de los dichos lugares que la dicha esquina gozaban por fazería y como fazería que hera de los dichos lugares entrando en la dicha fazería la endrecera llamada Olaceta, la qual oyó dezir a los vezinos de Erroz, que hera la dicha endrezera término propio de los dichos de Erroz, y a los vezinos de Atondo oyó dezir que hera término propio de Atondo la dicha endrecera así bido que todos la gozaban con sus ganados, no sabe la propiedad de la dicha endrecera de Olaceta cuya es ni sabe la propiedad de la dicha esquina, que está cabo el dicho fayedo, cuya es, salbo que vido que los dichos dos lugares la gozaban con sus ganados y que de la parte de los otros lugares circunvezinos sabe y a visto que la propiedad de los dichos términos de Erroz comiença desde dicho mojón de Ochobi baxando abaxo derecho en drecho asta una esquina llamada Mugacoeguia y de allí a la esquina de Arburua y de allí a Argatillua y de allí a Illarra y de allí cabo el Molino de Guiçurdiaga y a visto que todo lo que está incluso de las dichas endreceras azia la parte de Erroz que los dichos de Erroz lo an gozado y gozan con sus ganados por propio suyo y por tales avido, tenido y reputado por este testigo.”
“III Testigo. Miguel de Ochobi, vezino de Ochobi, de LX años, que tiene una hija y una sobrina casadas en el dicho lugar de Erroz, y tiene así bien tíos y otros parientes en el lugar de Atondo, dixo que conoce a las partes litigantes y que de todo su tiempo y memoria a esta parte este testigo a tenido y tiene noticia por vista cierta del lugar de Erroz y de sus términos y que del dicho tiempo a esta parte de toda su memoria sabe y a visto que el dicho lugar de Erroz ha tenido y tiene sus términos propios distintos y separados de los términos de los lugares circunvecinos especialmente distintos y separados de los términos del lugar de Atondo y que a visto que la propiedad de los términos del dicho lugar de Erroz azia la parte del dicho lugar de Atondo comiençan en la Punta de la Peña de Osquiate, que baxa azia el río y de allí sube por la esquina al Portillo que llaman de Santa Cruz y de allí sube por el fayedo y como sigue aquel a dar en un mojón que dibide los términos de Ochobi y Erroz, del qual este testigo tiene constancia, el qual mojón ba a dar a la iglesia del lugar desolado de Irunbeta y de allí por la esquina esquina ata dar asta el río y por éste al Molino del lugar de Guiçurdiaga y que sabe y a bisto que todo lo que está incluso dentro de las dichas endreceras es término propio de los vezinos y Concejo del dicho lugar de Erroz, por tal abido, tenido y reputado por este testigo y este testigo de todo su dicho tiempo y memoria a esta parte como tal término propio les a visto pacer y gozar a los dichos vezinos y Concejo de Erroz concejal y singularmente con todos sus ganados granados y menudos de día y de noche sin impedimiento de nadie pacíficamente y este testigo de todo lo susodicho tiempo y memoria a esta parte a continuado en los dichos términos en cada año y azer leña y otras cosas, porque el lugar de Ochobi confronta términos con el dicho lugar de Erroz y está a media legua, poco más o menos, del dicho lugar de Erroz el dicho lugar de Ochobi y así a visto lo susodicho y que azia la parte de Atondo, como dicho ha, los dichos términos de Erroz se estienden del dicho lugar de Erroz asta la dicha Peña de Osquiate, y de allí arriba, como está dicho, está el dicho mojón de Ochobi, que dibide los términos de Ochobi y Erroz”.
“IIII Testigo. Perusqui de Ayzcorbe, vezino de Ayzcorbe, de sesenta y seis años, y que tiene dos cuñados, hermanos de su muger, en el lugar de Erroz, y así bien tiene parientes en Atondo, primos de su muger, dixo que conoce a las partes litigantes y que este testigo de todo su tiempo y memoria a esta parte a tenido y tiene noticia por vista del lugar y términos de Erroz, porque puede aber cinquenta años, poco más o menos, que este testigo vivió por tiempo de diez años continos en el dicho lugar de Erroz, pastor de las obejas de Lope de Erroz, vezino del dicho lugar y con ellas andubo paciéndolas por todos los términos del dicho lugar en los dichos años y que después se fue a bibir al dicho lugar de Ayzcorbe, de donde es natural, donde después aquá a bibido y bibe, el qual dicho lugar de Ayzcorbe sabe que está a media legua, poco más o menos, del dicho lugar de Erroz, y que bibiendo en el dicho lugar de Ayzcorbe, así del dicho tiempo a esta parte por muchos años y vezes a continuado en el dicho lugar y términos de Erroz, porque su muger de este testigo es hija natural del dicho lugar de Erroz, y así sabe y a visto que el dicho lugar de Erroz a tenido y tiene sus términos propios, distintos y separados de los términos de los lugares circunvezinos y especialmente distintos y separados del lugar y términos de Atondo y que a visto que la propiedad de los términos de Erroz azia el lugar y términos de Atondo y la dibisión de los términos de los dichos dos lugares comiença en la Punta de la Peña de Osquiate, que está baxo cabo el Río y que de la dicha Punta ba subiendo por la esquina asta dar a la Peña y Portillo, que llaman de Santa Cruz, y de allí ba subiendo por la esquina y seguiendo ba aquella ata dar en el mojón que dibide los términos de Ochobi y Érroz, el qual mojón a visto que de XXX años a esta parte, según a oydo dezir, los dichos de Erroz de Ochobi habían baxado para más declaración de sus términos de donde solía estar XX pasos, poco más o menos, y que este testigo puede aber XL años, poco más o menos, que a vido el dicho mojón que estaba más arriba azia la Peña veynte pasos, poco más o menos, de lo que está agora y que a visto que desde la dicha Punta de la Peña de Osquiate asta el dicho mojón como está dicho es lo que divide y parte los términos de Atondo y Erroz y que todo lo que está de las dichas endreceras hazia la parte de Erroz a visto y sabe que es propio término del dicho lugar de Erroz, por tal abido, tenido y reputado por este testigo y como tal lo a visto gozar este testigo a los dichos de Erroz con todos sus ganados granados y menudos, de día y de noche y paziendo las yerbas y paztos y bebiendo las agoas de día y de noche del dicho tiempo a esta parte así en el tiempo de los dichos diez años, que este testigo andubo con las obejas del dicho su amo, como después aquá en las vezes que ha continuado en los dichos términos y este testigo a andado con las dichas obejas en ellos y que así bien sabe que todo lo que está de las dichas endreceras azia la parte de Atondo es término propio de Atondo y como tal lo a visto gozar a los dichos de Atondo con sus ganados en todo el dicho tiempo por tal abido, tenido y reputado por este testigo y que del dicho mojón sabe y a visto que circuyendo el término de Erroz ba a dar a la Peña y Punta de la Peña de Irunbeta y de allí baxando ata dar cabo la yglesia de Irunbeta, y de allí por las espaldas de una cuesta ba a dar cabo el Molino de Guiçurdiaga y que a visto que todo lo que está de las dichas endreceras azia Erroz es término de Erroz y por tal lo han gozado con sus ganados del dicho tiempo a esta parte y por tal es tenido y reputado por este testigo”.
“V Testigo. Miguel de Ochobi, vezino de Egoaras, de ochenta años y que tiene una hija de su hermano casada en el lugar de Erroz, dixo que conoce a las partes litigantes de todo su tiempo y memoria a esta parte este testigo y tiene noticia por vista del lugar de Erroz y de sus términos, yermos y montes, porque este testigo es hijo natural del lugar de Ochobi, el qual lugar confronta términos con el dicho lugar de Erroz y están a media legua, poco más o menos, el un lugar del otro y que sabe que el dicho lugar de Erroz a tenido y tiene sus términos propios, distintos y separados de los términos de los lugares circunvezinos y especialmente distintos y separados de los términos del lugar de Atondo, lo qual sabe porque este testigo como dicho ha, es natural del dicho lugar de Ochobi y andubo de pastor con las obejas de su padre en la parte donde se dividen los términos de Erroz y Atondo desde que tubo diez y seis años asta que tubo XXV años, poco más o menos, por tiempo de IX años y después que tubo XXV años fue por casamiento al lugar de Sarasa, donde vivió por tiempo de cincuenta y dos años, poco más o menos, y mientre vivió en el dicho lugar así bien a continuado en cada un año a azer leña en los montes y fayedo y términos de Erroz a su arrisque y que puede aber tres años, poco más o menos, que este testigo fue a bibir al dicho lugar de Egoaras, donde enpués aquá a vibido y bibe con una hija casada, que tiene en el dicho lugar y que en los dichos sesenta y un años que a continuado en los términos del dicho lugar de Erroz, ha tenido noticia por vista de sus términos propios y que sabe y a visto que la propiedad de los dichos términos de Erroz azia la parte del lugar y términos de Atondo se dibide y parte començando en la Punta de la Peña de Osquiate, que baxa azia el Río y de allí subiendo por la esquina asta la Peña y Portillo que llaman de Santa Cruz, y de allí al fayedo y del fayedo por la Peña y esquina ata dar al mojón, que dibide los términos de Ochobi y Erroz, incluyendo en lo de Erroz todo el fayedo y la endrecera que llaman Vizcaya, que está cabo el dicho fayedo, esto es lo que está azia la parte de Atondo y del dicho mojón ba a la punta de la Peña de Irunbeta, y de allí por la esquina a la yglesia de Irnnbeta y de allí por la esquina esquina ata dar junto al Molino de... SIGUE COMPLETO EN PDF 

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