domingo, 22 de enero de 2017

1632 Aizcorbe corrección de Cotos y Paramentos

1632 Aizcorbe   corrección de cotos y paramentos
El 19 de febrero de 1571 establecieron sus Cotos los vecinos de Aizcorbe; el 14 de mayo de 1632, dejándolos en vigencia, los actualizan:
“Añadimiento de Cotos y Paramentos de los del lugar de Aizcorbe”
            “Primeramente hordenaron y mandaron que de aquí adelante no se observen y guarden las dos capítulas primera y segunda de los dichos Cotos viejos.
            Ítem hordenaron y mandaron que de aquí adelante todos los vecinos, que tienen y tuvieren huerta sebollar cada uno en su parte en cada un año cierre con matas u otra cosa de manera que no entre en ellas persona y ningún ganado, para el día de la Santísima Trinidad, para que mejor se guarden las cebollas y otras cimientes, que siembran y plantan, porque de no cerrar biene a resultar a cada vecino grandísimo daño por estar todas las dichas huertas juntas y pegantes unas a otras, so pena el que así no cerrare su parte. Por aquel año el Concejo la tome de su mano y la pueda dar y dé a quien quisiere, con que el otro siguiente se le restituya a su dueño con el mismo peligro y apercibimiento y lo mismo se haga con todos los demás vecinos, que no cerraren su parte. Todo lo cual se ace por ser las dichas huertas de mucho traer y provecho y haver avido y en los años atrás grandísimo daño por no haverla cerrado”.

            “Ítem ordenaron y mandaron que así bien todos los vecinos del dicho lugar, presentes y venideros, todos los años cierren los panificados y portillos, que en costumbre están de cerrar y... panificados y pieças concegiles, que están en el monte y junto a él, porque de no cerrar así bienen a tener grandísimo daño los dichos vecinos por el daño, que suelen hacer los ganados, y las dichas cerraduras agan por todos, los meces de febrero en cada un año, so pena de un ducado por cada uno y por cada vez, aplicado a disposición del Concejo”.
            “Ítem hordenaron y mandaron que de aquí adelante en ningún tiempo entre ningún vecino, avitante ni residente en los abares, leguminosas y nabos, que se sembraren en los términos del dicho lugar a coxer ni comer de noche ni de día sin licencia de los dueños, so pena de un real por cada uno y por cada vez”.
            “Ítem hordenaron y mandaron que de aquí adelante cada vecino del dicho lugar de aquí adelante eche las agoas, que ban por las sangraderas de sus panificados a las acequias más cercanas, podiéndolo hacer, porque de lo contrario viene hacerse notable daño en los panificados y lo cumplan con lo dicho, so pena de quatro reales por cada uno y por cada vez, aplicado a disposición del dicho Concejo”.
            “Ítem hordenaron y mandaron que de aquí adelante todos los años y las veces que fuere necesario se limpie la acequia de Laturlegui asta la endrecera, que llaman Muguidia, y que para esto ayan de yr todos los vecinos u de cada casa uno, el día o días que el Jurado les digere y nadie falte so pena de un real por cada uno y por cada vez, porque de no limpiarse viene a resultar grandísimo daño en los panificados por no tener corriente bastante la agoa, que baja por la dicha acequia”.
            “Ítem... (no pa)sen de aquí adelante con cavalgaduras cargadas ni por cargar a ningún lado yagoas por el Camino, que llaman Eguigaña, sino por Camino de Abajo, so pena de una tarja por cada viaje”.
            “Ítem hordenaron y mandaron que de aquí adelante anden juntas todas las cabras del dicho lugar a encomienda y guarda de un pastor, que el concejo elegiere y concertare y el que contradixiere por ningún tiempo pague de pena un ducado por cada vez, con esto que quien quisiere asta tres y quatro cavezas, pueda traer en su rebaño de obejas asta el día de San Miguel de setiembre en cada un año con sus crías”.
            “Ítem así bien hordenaron y mandaron que en cada un año se limpie la Fuente, que está junto al dicho lugar, el día que el Jurado diere aviso, so pena de un real por cada uno y por cada vez.
            “Ítem hordenaron y mandaron que todos los dichos vecinos ayan de acudir y acudan en cada un año a las labores ciega y trillación de las pieças concegiles, avisando el Jurado de víspera, so pena de quatro reales de cada uno y por cada vez aplicados a disposición del dicho Concejo”.
            “Ítem hordenaron y mandaron que de aquí adelante el trigo, cebada u otro grano, que procediere de las pieças concegiles, se guarde todo en junto para las costas y gastos del Concejo y que mandándolo así la mayor parte se obserbe y guarde y nadie replique lo contrario, so pena de dos ducados por cada uno y por cada vez y aplicados a disposición del dicho Concejo u porcionistas”.
            “Ítem hordenaron y mandaron que todos los dichos vecinos residentes de aquí adelante ayan de dar y den de comer por su turno y vez a los guardas como son bueyariço, dulero, porcaliço y cabrero, echando uno, echando a la dula tres cabalgaduras o bueyes, so pena de quatro reales”.

            “Ítem hordenaron y mandaron que todo lo susodicho se obserbe y guarde en todo tiempo y también todo lo contenido en los Cotos viejos, eceto la primera y segunda capítulas”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, legajo 28 n.º 104).. PDF DESCARGABLE

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