lunes, 23 de enero de 2017

1664 AIZCORBE FUENTE 1669 SAGRARIO Y OBRAS

  • 1664 Aizcorbe fuente
  • 1679 Sagrario y obras
            “En 26 de julio 1664: Obligación de las obras de la Fuente de Aizcorbe otorgada por Joanes de Yerabide, cantero, en favor de los Jurados y vezinos de Aizcorbe
            “En Santiago de Ichasverri (sic) a veinte y seys de julio del año mil seyscientos sesenta y quatro ante mi el escribano y testigos abajo nombrados fueron constituidos en persona Martín de Osinaga y Miguel de Ayzcorbe y Urriça, Jurados del lugar de Ayzcorbe, como, por y en nombre de los demás vezinos del dicho lugar de Ayzcorbe certificados de su drecho, digeron que en el término Iturraldea del dicho lugar tienen una fuente de donde se sirven de agua y se agotado por este mes de julio y tienen mucho daño por no aber otra fuente por donde se puedan servir de agua y para que tenga servicio el dicho lugar y sus vezinos an tratado de dar la dicha fuente a algún oficial cantero, y estando en este estado pareció presente Joanes de Yeravide, oficial cantero, vecino del lugar de Arriba, en la Balle de Arayz, quien certifica
do de su drecho, se obliga con su persona y bienes muebles y rayces avidos y por aber de trabajar la sobredicha fuente con perfección con su arca y un cañón con su sangradera dentro de dos meses data de esta escritura a estima de dos oficiales canteros nombrados por ambas partes con expresa condición, en que le an de llebar los dichos Jurados y vezinos del dicho lugar de Ayzcorbe a la dicha fuente, a donde a de trabajar, todo el material, que fuere necesario para la dicha obra, a pagar en tres plaços como son la mitad el día que se estimare la dicha fuente, y lo demás restante en dos años consecutibos en trigo o dinero y para más firmeça y seguridad de la dicha escritura, dio y presentó por su fiador a Martín de Balerdi, vezino del lugar de Ascarate, en la dicha Balle de Arayz, quien allándose presente y certificado de su drecho por tal fiador se constituyó obligando con su persona y bienes muebles y rayces, de que el dicho Joanes de Yeravide trabajará la dicha fuente con la perfección arriba dicha y en caso contrario ará hacer a su costa, para lo qual renuncia la auténtica presente de fide iusoribus, de cuyo veneficio fue certificado por mi el dicho escribano, de que doy fe, y el dicho Yeravide así bien se obliga de sacar libre de esta fiança al dicho su fiador, y los dichos Martín de Osinaga y Miguel de Ayzcorbe se obligan, como dicho es, con sus personas y bienes y rentas del dicho lugar de acerle buena, cierta y segura esta escritura y de pagar las dichas cantidades a los plaços arriba dichos sin más dilación junto con las costas de su cobrança y para que a lo susodicho sean conpelidos dieron todo su poder cunplido a todos los Juezes y Justicias de Su Magestad, ante quien esta escritura se presentare y se pidiere su cunplimiento, para que por rigor de Justicia y bía más executiba, les conpelan y apremien a su obserbancia y cunplimiento, como si fuese sentencia difinitiva y pasada en cosa juzgada, a cuya jurisdicción se sometieron, renunciando su propio fuero, Juez y la Ley sit conbenerit de iurisdictione omnium iudicum, y así lo otorgaron siendo testigos: Don Miguel de Satrustegui, abbad del lugar de Oreyen, y Antonio de Satrustegui, residente en Irurçun y firmaron los que savían con my el escribano, a todos los quales doy fee conozco.
Don Miguel de Satrustegui
Antonio de Satrustegui
Pasó ante mi, Lorenzo de Satrustegui, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Lorenzo Satrustegui, legajo 47 n.º 10)
*
**   *   **
*

1679 Sagrario y obras

            “Ilustre Señor: el Abbad y Primiciero de la parroquial del lugar de Aizcorbe dize
 que en virtud de licencia despachada en visita, Martín de Orella, Maestro Escultor, ya difunto, vecino que fue del lugar de Asiain, hiço y fabricó el sagrario de la dicha parroquial y está sin tasarse, y combiene al derecho de la dicha iglesia, el que se reconozca, para que se bea si está conforme arte y se pague su montamiento, para lo qual:
            Suplican a vuestra merced mande nombrar Maestro Arquitecto y Carpintero de parte de la dicha iglesia para que con asistencia del Maestro, que nombrare María de Orella, mujer de Miguel de Arinzano, hija y heredera del dicho Martín de Orella, reconozcan el dicho sagrario si está comforme arte y tasen su valor y montamiento para que la dicha iglesia pueda pagar con toda lejitimación y piden Justicia. Juan Esteban de Amezqueta”.
            “Decreto. Vista esta petición se da facultad a los suplicantes para que de parte de la iglesia nombren el Maestro Arquitecto y Carpintero, que entienda en el arte, para que a una con el que nombrare de la suia María de Orella, reconozcan la obra que expresa esta petición y tasen su balor y montamiento”.
            “Auto. Proveió, rubricó y mando lo susodicho el Señor Licenciado Don Ceferino de Ulibarri, Vicario general de este obispado, en Pamplona a cinco de maio de mil y seiscientos y setenta y nuebe, ante mi, Christóbal de Huarte, notario. Por traslado por el Señor Ollo, Christóbal de Huarte, notario”.
            “En el lugar de Aizcorbe a veinte y seis días del mes de julio del año mil seiscientos setenta y nuebe, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, pareció presente el Señor Don Martín de Auza, Abbad del dicho lugar, de la una parte y de la otra parte Miguel de Arinzano, marido de María de Orella, que es la hija y heredera de Martín de Orella, Maestro Arquitecto, que fue del lugar de Asiain, y dijeron todos juntos que en razón de la pretensión que tienen que es el que reconozcan dos oficiales el sagrario, que hizo el dicho Martín de Orella, si está perfectamente echo y conforme arte y estimen y tasen lo que bale aquel, y de conformidad ambos dijeron que el dicho señor abad nombra de parte de la iglesia a Miguel de Bengochea, Maestro Arquitecto, vecino de la ciudad de Pamplona, y el dicho Miguel de Abinzano, a Miguel de Labayen, Maestro Escultor, vecino de la ciudad de Pamplona, para que ambos oficiales bean y reconozcan el dicho sagrario y tasen y estimen su balor como les está mandado por una probisión del Señor Don Zeferino de Ulibarri, Provisor y Vicario General de este obispado, despachado en cinco de mayo de mil seiscientos setenta y nuebe, la qual queda en casa del dicho Señor Abad, y para que de ello conste me requerieron a mi el dicho escribano hiziese auto dello, e yo de su pidimiento lo hize así y firmaron los susodichos a una con mi el escribano.
Don Martín de Auza
Miguel de Abinzano
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”.
            “En el dicho lugar el sobredicho día, mes y año, yo el escribano imfrascrito en virtud del auto retroescrito, ley y notifiqué el dicho nombramiento echo por el dicho Señor Don Martín de Auza, abad del dicho lugar, en Miguel de Bengoechea, Arquitecto, para que reconozca el sagrario de la dicha iglesia y tase su balor con la persona que nombrare el dicho Miguel de Arinzano y reconocido agan declaración, quien conprendido su contenimiento dijo que se da por notificado, y que azepta de su parte el dicho nombramiento y con la persona, que nombre el dicho Arinzano, harán la dicha declaración; esto respondió y firmó a una con mi el escribano.
Miguel de Vengoechea
Notifiqué yo, Pedro de Ziriza, escribano”.
            “En el dicho lugar el sobredicho día, mes y año hize la misma notificación que la antezedente en su propia persona a Miguel de Labayen, nombrado en el dicho auto, para que aga la declaración y reconocimiento, que se le manda con conpañía del dicho Miguel de Bengoechea, quien conprendido su contenimiento dijo que se juntarán ambos, y que reconocerán y reconocido que harán la declaración, que se pide, y que azepta el dicho nombramiento; esto respondió y firmó a una con mi el escribano.
Miguel de Lavayen
Notifiqué yo, Pedro de Ziriza, escribano”.
            “En el dicho lugar el sobredicho día, mes y año, ante mi el escribano imfrascrito parecieron presentes Miguel de Bengoechea, Maestro Arquitecto, vezino de la ciudad de Pamplona, persona nombrada de parte de la iglesia del dicho lugar y de la otra parte Miguel de Labayen, Maestro Escultor, vezino así bien de la ciudad de Pamplona, persona nombrada por parte de Miguel de Arinzano, vezino del lugar de Asiain, para que ambos dos oficiales bean y reconozcan el sagrario de la dicha iglesia, si está echo conforme arte y lo que bale, las dichas obras y reparos que hizo Martín de Orella, Maestro Arquitecto, que fue del dicho lugar de Asiain, cuyo crédito debe cobrar María de Orella, su hija y heredera, que dejó a la susodicha y los dichos Miguel de Labayen y Miguel de Bengoechea dijeron que en virtud de la lizencia y facultad que dio el Señor Don Zeferino de Ulibarri, Probisor y Vicario General de este obispado, an bisto y reconocido así el dicho sagrario como todo lo demás con todo cuidado y allan que el dicho sagrario y la escultura está muy bien y conforme el arte requiere y lo mismo se alla que está conforme arte la arquitectura y se alla que monta el dicho sagrario como la arquitectura y escultura y material, erraje y el carreto del dicho sagrario la suma de trecientos quarenta y siete ducados, que es el justo balor de las dichas obras, que justas sus conciencias declararon debajo de juramento, balían dichas obras la cantidad en que dejan declarado, quienes juraron voluntariamente en manos de mi el dicho escribano, de que doi (fe) y para que dello conste hize este auto por aber echo dicha declaración y lo firmaron a una con mi el escribano en el dicho lugar el sobredicho día, mes y año.
Post datum: Dijeron que se entienda que en la dicha cantidad de los trecientos quarenta y siete ducados, se incluyen unas puertas, que están en el Zimiterio y tanbién Christo, San Juan y María, que están en la sachristía de la dicha iglesia, esto declararon debajo de dicho juramento y firmaron a una con mi el dicho escribano, y así bien se le adjudica de parte de la dicha iglesia seis ducados por las espórtulas, que se a ocupado como es en yda y buelta en hazer el dicho reconocimiento y otro día de estada la qual dicha cantidad e cobrado del dicho Arinzano y a de cobrar el dicho Arinzano de la dicha iglesia por aberlos pagado por él y desde luego le doi por libre y quito de los dichos seis ducados y le ago zesión al dicho Arinzano para que los pueda cobrar de la dicha iglesia, y para que dello conste asentaron por auto y firmaron con mi el dicho escribano.
Miguel de Vengoechea
Miguel de Lavayen
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”.

            “En el lugar de Aizcorbe a beinte y ocho de julio de mil seiscientos setenta y nueve, ante mi el escribano pareció presente Miguel de Bengoechea, Maestro Arquitecto, vezino de la ciudad de Pamplona, persona que a benido de parte de la iglesia parroquial del dicho lugar para reconocer el sagrario y tasar su balor y abiendo tasado y echo declaración le tocan seis ducados por sus dietas y la ocupación que ha tenido en hazerlo”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro de Ciriza, legajo 48 n.º 20).. PDF DESCARGABLE

No hay comentarios:

Publicar un comentario