sábado, 28 de marzo de 2015

Goizueta 1730 dorado del retablo de San Miguel

Goizueta: 1730
 Dorado de un retablo
“Escritura de ajuste y convenios para dorar un corateral de la parroquial de la villa de Goizueta, otorgada por Fermín de Huizi, su Alcalde y Joseph de Ruete y Loza, Maestro Dorador.”
            “En el lugar de Villanueva del Valle de Araquil a onze de abril de mil setecientos y treinta: en persona de la una parte Fermín de Huizi, escribano real, vecino de este lugar y de la villa de Goizueta y Alcalde actual de dicha villa y de la otra Joseph de Ruete y Loza, Maestro Pintor y Dorador, vezino de la ciudad de Pamplona, y dixo el dicho Fermín de Huizi que Don Miguel de Huizi, su thío difunto, natural que fue de dicha villa de Goizueta, que residía en la de Madrid, Corte de Su Magestad, por memoria referente a un poder para testar que otorgó el día diez de noviembre último por ante Bernardino de Bringas, escribano real y de la Cámara, que reside en dicha Villa de Madrid, dispuso que de los bienes y efectos de su herencia se entregasen a la iglesia parroquial de dicha villa de Goizueta dos mil reales de
vellón por una vez, para efecto de hacer con ellos la fábrica de un púlpito en dicha iglesia parroquial en caso de no aberlo antes; y que lo aviendo púlpito hecho se empleasen y distribuiesen dichos dos mil reales de vellón en lo más preciso y nezesario para el adorno y culto de dicha iglesia como todo se refiere por menor de la cláusula séptima de dicha memoria, que arriva queda calendada; y es assí que dichos dos mil reales de vellón se remitieron y entregaron a los dos cavildos eclesiástico y secular de dicha villa de Goizueta por la Señora Marquesa de Miaña, Don Pedro de Iriberri y Andueza y Don Pedro de Hualde y Gamio, vezinos de dicha Villa de Madrid, albazeas y ejecutores testamentarios del dicho Don Miguel de Huizi, haviéndose hecho la entrega en nombre de los susodichos por el dicho Fermín de Huizi, otorgante; y tratando de que se empleasen aquellos según la voluntad y disposición del dicho Don Miguel de Huizi, haviéndosen juntado dichos cavildos y otros muchos vezinos de dicha villa de Goizueta con asistencia tamvién del dicho Fermín de Huizi, otorgante, como tal Alcalde, el día diez y seis de febrero último, respecto de haver púlpito echo en dicha parroquial, se resolvió que con dichos dos mil reales de vellón y otras limosnas y efectos de dicha parroquial se hiciese dorar el corateral o retablo nuebo del Señor San Miguel que se alla a la parte izquierda del altar mayor, por ser la obra más precisa y nezesaria para el culto y adorno de dicha iglesia, y para efecto de poner en práctica dicha resolución dieron y otorgaron poder verval ambos cavildos y vezinos al dicho Fermín de Huizi, otorgante, para que baliéndose del Maestro o Maestros Doradores de su mayor satisfación y comfianza, iciese dorar dicho corateral del Señor San Miguel ajustando su importe y paga cuia orden y comisión la an ratificado de nuevo dichos cavildos y vezinos por carta, que an escrito al dicho Fermín de Huizi el día veinte y dos de marzo último, refrendada por Martín de Goizueta, escribano real y del Ayuntamiento de dicha villa, y deseando dar cumplimiento a dicha orden y comisión y que se dore dicho corateral con la mayor promptitud que se pudiere, se a comvenido y ajustado con el dicho Joseph de Ruete y Loza, en que aya de hazer dicha obra en la forma y con las calidades y condiziones siguientes:
            1.º Primeramente que dicho Joseph de Ruete y Loza aya de dorar el expresado corateral del Señor San Miguel vien y perfectamente limpiando aquel en primer lugar de su polbo, dándole un baño de agua, cola y ajo, y después cuatro baños de yesso pardo ordinario con cola suficiente para su permanencia sin plastecer más de aquellas faltas que tuviere dicha obra como son ñudos y averturas de juntas sin que se le pierda ningún sentido a la obra.
            2.º Ítem que sobre el dicho baño de yeso hordinario se le ayan de dar otros quatro baños de yesso mate de buena calidad, dejando bien tersos y sin perder sentido alguno a la obra y luego consiguientemente otros quatro baños de bol vien molido, como es de bol llanes las tres partes y la cuarta parte restante de bol blanco sin rebaba ni demaseado cuerpo; y que después de haver dado los ocho baños primeros de yeso hordinario y del yesso mate, se ayan de zampear todos los ondos de la talla del corateral observando los macisos de la Arquitectura.
            3.º Ítem que igualmente que todo el cuerpo de dicho colateral se ayan de dorar sus cuatro nichos, queriendo así dichos dos cavildos o vien colorir y dibujar formar unos damascos zampeando el fondo de dicho dibujos a eleczión de dichos dos cavildos y que en la forma que ba expresado sobre todos los dichos baños de aya de dorar y resanar de buen oro todo el cuerpo de dicho retablo sin faltar cosa alguna vien y perfectamente y comforme Arte, y que concluida y acavada que sea, se aya de hacer su entrega por el dicho Joseph de Ruete y Loza para el día primero de julio del presente año a satisfazión y reconocimiento de Maestros Peritos nombrados por ambas partes.
            4.º Ítem que todo el coste y costa de dicha obra, su oro y demás materiales se le ayan de pagar al dicho Josseph de Ruete y Loza por dichos dos cavildos eclesiástico y secular la suma y cantidad de ciento y cinquenta y seis ducados pagados en esta forma como es cien reales de a ocho luego de presente y la remanente cantidad asta el cumplimiento de dichos ciento y cinquenta y seis ducados en dos plazos  por mitad, el uno a mediada que sea la obra y el otro concluida y entregada que sea aquella.
            Y en siguiente dicho Josseph de Ruete y Loza promete y se obliga con su persona y vienes muebles y raízes, derechos y acziones avidos y por haver a que dorará dicho retablo y ejecutará su obra según el thenor de las cláusulas y condiziones que ban prevenidas en esta escritura sin faltar en cossa alguna aciendo su entrega para el día primero de julio del presente año sin más dilazión todo pena de costas y daños, y otorga conoce y confiesa aver tomado y recevido de dichos dos cavildos de Goizueta y por mano del dicho Fermín de Huizi los cincu...
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