domingo, 21 de septiembre de 2014

Iturmendi - Bacaicoa: 1793 - 1795: López de Goicoechea

Reparto de la casa de López de Goicoechea
“Iturmendi y diciembre 3 de 1793. Auto de reparto y sorteo de una casa sita en este lugar perteneciente a Pedro Francisco, Jacinto y Miguel Fausto López de Goicoechea, naturales de este lugar y vecinos los primeros de la ciudad de San Sebastián.”
            “En el lugar de Iturmendi a tres de diciembre de mil setecientos nobenta y tres: Ante mi, el escribano real y testigos infrascritos, fueron presentes Jacinto López de Goicoechea, natural de este lugar y vecino de la ciudad de San Sebastián, Lope Estevan López de Goicoechea y Graciana de Goicoechea, vecinos de este dicho lugar; dicho Lope Estevan concurrió por y en nombre de Pedro Francisco López de Goicoechea, en virtud de comisión y poder verbal que le tiene conferido éste para lo que avajo se expresará, y como cabezalero nombrado por Antón López de Goicoechea,
padre y suegro de dichos Pedro Francisco, Jacinto y Graciana, y ésta asiste como madre y lexítima administradora de Miguel Fausto López de Goicoechea, su hijo, de su matrimonio con Pedro Antonio López de Goicoechea, ya difunto, hijo así bien del citado Antón y hermano de los mencionados Pedro Francisco y Jacinto: Y propusieron que por herencio del indicado Antón López de Goicoechea y Cathalina Ezquer de Lizarraga su mujer difuntos, padres y abuelos de los mencionados Pedro Francisco, Jacinto y Miguel Fausto López de Goicoechea, les toca a estos tres con higualdad entre otros vienes una casa de cal y canto sita en este lugar afrontada por el Oriente a la de Estevan López de Goicoechea y otros interesados y por el Poniente con espilla de Estevan López de Goicoechea del lugar de Bacaicua, y deseando ambos tres interesados repartir la citada casa precedente tasación de Maestros Cantero, y Carpintero, por no poder detenerse en este lugar por más tiempo el indicado Pedro Francisco por urgencias que le ocurrían, el día primero del corriente encargó y confirió las facultades necesarias al citado Lope Estevan para que en su nombre asistiese a dicha tasación y reparto, por tanto y usando de ellas el día de ayer fue reconocida y tasada la citada casa por Juan Miguel de Usatorre, y Josef de Celaya, Maestros Cantero y Carpintero en la cantidad de quatrocientos quarenta y ocho pesos y cinco reales moneda de este Reyno de Navarra y hechas en ella tres divisiones o porciones una para cada uno de los interesados, resultó que el valor de la primera, que es la parte del Oriente, confinante a la casa del enunciado Estevan López de Goicoechea y otros interesados, según se halla señalada, asciende a ciento veinte y un pesos y un real.
La segunda, que está en el centro o medio de la misma casa a ciento veinte y nueve pesos y cinco reales, y la tercera, que es la parte y porción del Poniente, confinante a espilla de dicho Estevan López de Goicoechea, vecino de Bacaicua, en ciento nobenta y siete pesos y siete reales, de que desciende que esta porción para higualamiento con la misma debe bolber como es a la primera suerte, que es la del Oriente veinte y ocho pesos, tres reales y doce maravedís, y a la segunda, que es la del centro diez y nueve pesos, siete reales y doce maravedís, todo moneda de este Reyno de Navarra, en lo que conforman todas las partes, respecto de que de otro modo no puede proporcionarse entre ellas higualdad, por tanto y bajo esta conformidad, pasan a hechar suertes de la porción, que a cada uno corresponde y con efecto se pusieron en una montera cubierta tres cédulas, como es la un con el nombre de Pedro Francisco López de Goicoechea, la segunda con el de Jacinto López de Goicoechea, y la tercera con el de Miguel Fausto López de Goicoechea, y en otra, otras tres cédulas dobladas y cubiertas con los rótulos, como es la un de primera suerte, que es la porción del Oriente, la otra con el de segunda suerte, que es el centro, y la tercera con el de tercera suerte, que es la porción del Poniente, y habiéndolas revuelto, las fue sacando un muchacho y en primer lugar salió la cédula que contiene el nombre y apellido de Miguel Fausto López de Goicoechea, e incontinenti sacó dicho muchacho de la segunda montera la cédula que dice segunda suerte, que es la porción del centro, y continuando en dicho sorteo sacó otra cédula, que dice Pedro Francisco López de Goicoechea, y en seguida otra que expresa tercera suerte, que es la porción del Poniente, y afronta a la espilla de Estevan López de Goicoechea, vecino de Bacaicua, y las cédulas que contienen el nombre y apellido de Jacinto López de Goicoechea y primera suerte, que es la parte del Oriente, y afronta a casa de Estevan López de Goicoechea y consortes, quedaron en las respectibas monteras, descendiendo de todo lo referido que al enunciado Miguel Fausto López de Goicoechea le a sorteado la porción del centro, a Pedro Francisco la del Poniente y a Jacinto la del Oriente, con advertencia de que ambas tres porciones son higuales en su buque, ensanche y concavidad: Y prebienen que la huerta, que pertenece en propiedad a la mencionada casa por la parte del Norte, queda por higualdad para ambos tres interesados, tomando cada uno su porción pegante a su suerte de casa, con lo qual dieron por concluido este reparto y sorteo, del que ha resultado que el enunciado Pedro Francisco deve volver y reintegrar a los mencionados Jacinto y Miguel Fausto y en nombre de éste a dicha Graciana su madre los expresados quarenta y ocho pesos, dos reales y veinte y quatro maravedís, según el método que arriba va expresado: Y se obligan ambas partes en forma debida de derecho a tener por bueno y firme y valedero este auto aora y en todos tiempos pena de costas y daños: Y para que a ello sean compelidos, prorrogan jurisdicción cumplida a los Señores Jueces y Justicias de Su Magestad, que de esta causa puedan conocer en forma de re iudicata, a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio Fuero, Juez, jurisdición y domicilio, y la Ley sit combenerit de iurisdicione omnium iudicum, y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Martín de Goicoechea, vecino de este lugar, y Josef Manuel de Zufiaurre, soltero, natural y residente en él, y excepto dicha Graciana que dijo no savía, firmaron los demás y en fee de ello y de su conocimiento yo el escribano.
Jacinto López de Goicoechea
Lope Estevan López de Goicoechea
Martín de Goicoechea
Joseph Manuel de Zufiaurre
Ante my, Francisco López de Goicoechea, escribano.”

Tasación de la casa hecha por los peritos:
            “En el lugar de Iturmendi a dos de diciembre de 1793 años:
Abiendo bisto y reconocido la casa de Antón López de Goicoechea, ya difuntos:
La primera porzión que se afronta a la casa de Esteban López de Goicoechea por parte de Oriente ymporta:
Carpintería quarenta pesos y cinco reales
40
5
Cantería importa ochenta pesos y quatro reales
80
4

La segunda porción, que se afronta al mismo ymporta:
Carpintería setenta pesos y cinco reales
70
5
Cantería importa cinquenta y nueve pesos
59


La tercera porzión que se afronta al mismo ymporta:
Carpintería setenta y siete pesos y seis reales
77
6
Cantería importa ciento y beinte pesos
120


Total
448
5
....
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