miércoles, 22 de enero de 2014

Urdiain: 1785: obras en la iglesia. Cementerio

“Escritura de las obras de cantería que se ha de hacer pegante a la iglesia parroquial de Urdiain y carnario de ella por Pedro Juan de Zubillaga y Eugenio de Otermin, en favor del abad de Urdiain”.
            “En el lugar de Urdiain a tres de junio de mi setecientos ochenta y cinco, ante mi el escribano real y testigos avajo nombrados fue presente de la una parte el Señor Don Francisco Miguel de Zufiaurre, abad de este lugar, y de la otra Pedro de Zubillaga y Eugenio de Otermin, Maestros Canteros, naturales del lugar de Inza en el Valle de Araiz, y propuso dicho abad que teniendo su iglesia
necesidad de hacer algunas obras y reparos hizo que Andrés de Goicoechea, Maestro de Obras vezino de la villa de Ataun en la Provincia de Guipúzcoa, se hiciese cargo de las que se havían de executar, y haviendo visto y reconocido en veinte de noviembre de mil setecientos ochenta y tres declaró con expecificación todas ellas y con presentación de su declaración se concedió lizencia y facultad en treinta de dicho mes al otorgante por el Señor Doctor Don Matheo Joseph de Areizaga Governador Provisor y Vicario General de este obispado para executar entre otras obras un paredón contra la fábrica de dicha iglesia y el carnario, donde se depositan los huesos de los difuntos, como consta de la que tiene en su poder referendado por Don Ignacio Navarro, Secretario de dicho Tribunal que de haverlo puesto de manifiesto para calendarse doi fee yo el escribano y en su cumplimiento con orden del otorgante el dicho Andrés de Goicoechea, que también se halla presente para maior seguridad a buelto a registrar y mejor enterarse del modo y forma que se deven construir dicho paredón y carnario, y regular el justo importe de todo su coste, y de echo bajo juramento, que en devida forma prestó según derecho en mano de mi el escribano de que doi fee, dispuso las condiciones siguientes:
Condiciones:
1.º Paredón.
Primeramente los executores de la obra han de hacer un lienzo de pared de cal y canto contra la dicha iglesia y el arroio que pasa pegante a ella por la parte del Poniente, que con sus dos ángulos tendrá de tirada ciento veinte y ocho pies poco más o menos, dándole de altura hasta muy cerca de los terrenos de contra la iglesia y el grosor dos pies y medio, siendo de buena mampostería, y haciendo su ángulo donde corresponda y concluida en esa forma dicha pared deverán cubrir toda ella con piedras crecidas areniscas bien compuestas incluso los ángulos en toda su cima siendo aquellas de dos pies y medio de ancho y de seis a ocho onzas de grueso, de manera que su cima quede bien igualada con los terrenos de contra la iglesia llenando todo el oio que quedare con los despojos que salieren de los cimientos.
2.º Pontarrón.
Lo segundo se a de acer un pontarrón de piedra vien compuesta, donde oi existe un puentecillo viejo de madera con el ancho de catorce pies y dos antepechos por ambos lados cubriendo estos de piedras enteras vien compuestas con sus dobladuras en las partes que les correspondan, haciendo sus esquinas dobles de piedra también bien compuestas, siendo el diámetro del arco como seis pies y revajando su compás, de modo que su cima benga higual con el pavimento del Cementerio, executando el petril que cae por el lado de la iglesia hasta un árvol de fresno que hai en dicho parage con la altura de tres pies y medio cubriendo de piedras bien ajustadas.
3.º Carnario.
Lo tercero se a de desacer toda la pared vieja del Carnario, que está amenazando ruina y próximo a caerse y en peligro de causar daño al pasar la gente y ganado, y el executor de la obra a de aprovechar todo el material que tiene y con el nuevo que faltare y a de suplir, acer un lienzo de pared contra la sachristía y estrivo o machón inmediato que está a la parte del Norte en la altura de catorce pies, incluso los tres que a de llevar en el cimiento y su largura a de ser de estrivo a la pared de la sachristía con dos pies y medio de grueso, cubriendo dicha pared de piedra labrada y piezas enteras bien ajustadas y unidas.
4.º Manifactura y asiento.
Lo quarto que el arranque de la piedra labrada y mampostería, su labra y asiento, y hacer buen mortero a de ser y sea para todas las obras del paredón, pontarrón y carnario por cuenta de dichos Zubillaga y Otermin, en quatrocientos noventa y seis reales, que regula el importe de su travajo.
5.º Acarreto.
Lo quinto que toda la conducción de la piedra de picar y mampostería, acer y traer la cal y arena necesaria, siendo dicha piedra de las canteras que Diego Miguel de Ondarra, vezino de este lugar, a echo sacar para su nueva casa, que está levantando, a de ser y sea de cargo y cuenta de la referida iglesia y concluidas que sean las citadas obras vien y perfectamente, según arte, y arregladas a las condiciones antecedentes, se han de entregar por todo el mes de noviembre del año presente a reconocimiento de Maestros Peritos, que eligiesen dicho Señor Abad y executores de las fábricas, entregándose a éstos la mencionada cantidad en tres plazos higuales, el primero al dar principio a dichas obras, el segundo al medio de ellas y el tercero y último concluidas y entregadas.
6.º Obligación.
Lo sesto digeron dichos Juan Pedro de Zubillaga y Eugenio de Otermin quedan enterados a su satisfacción de todas y cada una de las condiciones antecedentes, que de haver leído y explicado con la maior claridad por mi el escribano doi fee y en su consequencia juntos y de mancomún en voz de uno y cada uno de por sí y por el todo simul et insolidum renunciando como renuncian la auténtica oc ita de duobus rex debendi y demás leies de la mancomunidad, certificados de su disposición por mí el escribano de que hago fee, se obligan con sus personas y vienes, havidos y por haver de executar y finalizar todas las citadas obras con la perfección, solidez y firmeza ordenada por el dicho Andrés de Goicoechea, y acer su entrega a examen de peritos por todo el mes de noviembre primero viniente por la suma de quatrocientos y cinquenta reales, en que se han ajustado con dicho Señor Abad, sin más dilación pena de costas y daños; y así bien el mismo Señor Abad aceptó a nombre de su iglesia la obligación como en ella queda explicado, y se obliga con las rentas primiciales y demás efectos de aquella de dar y pagar y que dará y pagará a los nominados Juan Pedro de Zubillaga y Eugenio de Otermin o a quien su poder y derecho tubieren los expresados quatrocientos y cinquenta reales en tres plazos al empezar las obras, al medio de éstas, y concluidas y entregadas que sean y a costear todo el acarreto de la piedra, arena y cal, y acer ésta sin que tengan que contribuir ni pagar cosa alguna de ese travajo los dichos Zubillaga y Otermin, poniendo esos materiales al pie de la obra para el tiempo que dieren comisión aquellos, a todo lo qual se constituie en virtud de la licencia y permiso que tiene del Señor Provisor para la execución de las explicadas obras, y de las demás que contiene dicha licencia y para maior seguridad de esta escritura como eclesiástico renunció al beneficio de los capítulos obduardus de solucionibus y el de suam de penis, avisado de su fuerza por mi el dicho escribano de que doi fee, y en la forma sobredicha se obligan todos los otorgantes a la observancia y entero cumplimiento de esta escritura pena de costas y daños, y para se compelidos a ello dieron su poder cumplido a los señores Jueces y Justicias de S. R. M., que de esta casa puedan y devan conocer en forma de re iudicata a cuis jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero juez y jurisdicción y domicilio y la ley sit combenerit de iurisdictione omnium iudicum y así la otorgaron siendo testigos Don Pedro López de Goicoechea, presbítero beneficiado de este lugar, y Juan Bautista de Michelena amanuense del escribano infraescrito, firmaron los siguientes que digeron savían y en fee de ello y de su conocimiento yo el escribano.
Don Francisco Miguel de Zufiaurre
Pedro Juan de Zubillaga
Andrés de Goicoechea
Juan Bautista de Michelena
Ante mi, Lorenzo de Ibañes, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Lorenzo Ibáñez, legajo 85 n.º 115)
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Cementerio
“En cumplimiento a lo que se me ordena por V. S. en el artículo 3 inserto en el Boletín Oficial n.º 3 del corriente acerca de la construcción  de los Cementerios rurales mandados en repetidas reales órdenes debo manifestar a V. S.  con bastante rubor que este es uno de los pueblos que han faltado a su cumplimiento; por consiguiente no a tenido hasta ahora local designado para este efecto; pero al presente este ayuntamiento en conformidad con su cura párroco ha echado mano de una ermita titulada San Martín  de sesenta y cinco varas de cuadro distante de la población como unas doscientas cincuenta varas poco más o menos a la parte de Poniente la elección de este local se a echo después de meditado por este Ayuntamiento y párroco con la más escrupulosa detención, atendiendo a su más pronta construcción ya que sea menos grabosa a los intereses municipales de este pueblo, debiendo prebenir a V. S. que en 10 de octubre en el año 1834, que invadió a este pueblo la epidemia del Cólera Morbo Asiático fueron enterrados en la expresada ermita de San Martín sesenta y cinco individuos, que fueron víctimas de este terrible azote.
            Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y para las providencias que tenga a bien dictarme la ilustrada superioridad sobre este particular y demás que tuviera por conveniente.
            Dios guarde a V. S. muchos años. Urdiain 13 de junio de 1841”.
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128
00
 
Total
3.217
18
Solar
6
Ítem el solar que ocupa la referida casa compone, veinte y dos codos y medio que a razón de veinte reales cada codo importa quatrocientos cinquenta reales.
450
00
Carpintería
7
Ítem todas las maderas principales que son útiles de contar son veinte y cinco piezas. Los quartones de los suelos ascienden a ciento y veinte y siete; los cabrios a ochenta; la ripia del tejado, teja, la porción de tabla, que tiene en el primer suelo (que la restante es de ursa), las dos puertas de la calle, tres puertas de quartos ensembladas, la de la cocina, seis ventanas ensembladas; la escalera al primer suelo, que es de tabla, y onze piezas de rejas de ventanas, todas las piezas referidas en junto, después de haver echo su tasación cada una de por sí a los precios corrientes y regulares ascienden en su valor a dos mil doscientos diez reales y medio.
2.210
18
Huerta
8
La huerta perteneciente a la referida casa, que está pegante a ella, se compone de noventa y tres codos, la que tasan y regulan a razón de diez y ocho reales cada codo, a cuio respecto importa mil seiscientos setenta y quatro reales.
1.674
00
9
Ítem la pared con que se halla cerrada dicha huerta compone cinquenta y un estados de mampostería, que a razón de seis reales cada estado, importa tres cientos seis reales.
306
00
10
Ítem el pozo que existe en la misma huerta tasan y regulan en ochenta reales.
80
00
11
Ítem la hera perteneciente a la mencionada casa en propiedad, que está pegante a ella por el Norte, compone veinte y quatro codos que ha razón de treze reales, en que tasan y regulan cada codo, importa trescientos doce reales.
312
00

Total
8.250
00
            Que en suma viene a importar la mencionada Casa de Prosonecoa con su huerta, paredes, pozo, y hera, que son propias suias la suma y cantidad de ocho mil doscientos .

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