domingo, 11 de septiembre de 2011

Corella y Cintruénigo: 30 de junio de 1504: Sentencia arbitraria entre



“In Dei nomine amen: sea a todos manifiesto quantos el presente instrumento et carta pública verán e oirán, como nos Juan de Ágreda, maior de días et Fortunio Escudero, vecinos de la villa de Corella, García de Fita, Martín Tajeros, vecinos que somos de la villa de Cintrúenigo et yo Jimeno Jiménez, vecino de la villa de Alfaro, así como tercero exleido nombrado a boluntad de los dichos Juan de Ágreda, Fortunio Escudero, García de Fita et Martín Tajeros, así como árbitros arbitradores et amigables componedores puestos, elegidos et nombrados de boluntad de partes, es a saver de la una parte los alcaldes, justicia, jurados, universidad y concejo de la villa de Corella y de la otra parte los jurados, universidad y concejo de Cintruénigo, los quales devates, pleitos y questiones que son entre las dichas partes villas y vecinos dellos son a causa por razón del agua del Río de Cañete y de los pastos, cotas, penas y sobre razón de ciertas sentencias, según que esto et otras cosas más largamente constan y parecer pueden por la Carta Pública de Compromiso con poder a nos dado et atribuido por cada una de las dichas para conoscer, determinar, sentenciar, declarar en todos los dichos pleitos e questiones, que son o se esperan ser entre las dichas partes conprometientes, testificado por los infrascritos notarios, al qual nos referimos; por tanto vistas y visitadas todas las razones, demandas et defensiones puestas allegadas ante nos por cada una de las dichas partes, ansí bien visto todas et cada unas cosas que la una parte contra la otra et la otra contra la una quisieron dezir, proponer et alegar, así por escrito como de palabra en defensión de su drecho, así en demandando como en defendiendo et por consiguiente atendiendo y considerando que las dichas partes son tan circunvecinos et deven estar la una part con la otra conyunjidos e ayuntados con aquel sincero amor que razón requiere et porque desamor ni odio ni mala voluntad para adelant no quede ni permanezca certificados en nuestros corazones, conciencias del drecho de cada una de las dichas partes, no tocando ni moviéndonos por afición ni por (nu)lidat alguna siniestra mas por la una parte que por la otra, aviendo consexo con personas que saven de drecho, aviendo solo el temor de nuestro señor Dios ante los ojos de nuestros corazones, de donde proceden todos los retos y verdaderos juicios et so el cargo de aquel juramento, que prestado tenemos, por el poder a nosotros dado e atribuido por cada una de las dichas partes pronunciadas nuestra arbitral et difinitiva sentencia todos juntos et concordablemente por la forma y manera siguiente:
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