jueves, 15 de septiembre de 2011

Cintruénigo: 1458: Sentencia arbitraria 16 de mayo



“Sea a todos manifiesto, quantos las presentes verán et oyrán que yo Johan Martíniz de Cabaniellas, menor de días, vezino de la ciudat de Tudela, por auctoridat real notario público e jurado en todo el Regno de Navarra, certifico et fago saber que rescebí de la serenísima senyora dona Cathelina una provisión et mercet a mi fecha de los registros et scripturas de mi senyor padre Johan Martíniz de Cabanyellas, vezino de la dicha ciudat en paper escripta et al dorso sellada con el seillo secreto, el thenor de la qual es este que se sigue:
“Dona Cathelina por la gracia de Dios reyna de Navarra, duquesa de Nemoux, de Gandía, de Monblanc et de Penya Fiel, condesa de Fox, senyora de Bearne, condesa de Begorra et de Ribagorça, senyora de la ciudat de Balaguer:
A quantos las presentes verán et hoyrán salut:
Fazemos saber que por parte del bien amado nuestro Johan Martíniz de Cabanyellas, mayor de días, vezino de nuestra ciudat de Tudela, notario público et jurado por auctoridat real por umil suplicación nos ha seydo refirido deziendo que él por ser constituido en virtut y por ocupación de su persona non puede reducir ni poner en pública forma las notas e actos que fasta oy, data de las presentes, ha rescebido como notario e pública persona, suplicándonos umilmente que a nos pluguiera facer gracia et mercet de los registros, notas, prothocolos por él rescibidos, a Johan Martíniz de Cabanyellas, menor de días, fiio suyo, para que él pueda, pues es notario, aquellos poner en pública forma, poniendo su signo aucténtico et manual segunt al caso fazer se requiere, por tanto nos oyda su dita suplicación et queriendo admitir aquella por justos respectos et seyendo certificada de la alteza et suficiencia del dicho Johan Martíniz de Cabanyellas, menor de días, a él avemos fecho e fazemos por las presentes gracia e mercet de todos los registros, notas, prothocolos, que el dicho Johan Martíniz, su padre, fasta oy data de las presentes ha testificado o tenía de otros notarios, para que aquellos pueda poner en pública forma, quando seia requerido, segunt et por la forma, que los fallará notados por el dicho su padre sin anyadir, mengoar ni mudar cosa alguna de la sustancia, poniendo en los tales actos et contratos su signo usado et acostumbrado a todo su periglo y arrisque, mandantes por las mesmas presentes a todos nuestros oficiales et súbditos, a quien esto pertenezka, que a todos 
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