jueves, 8 de septiembre de 2011

Ocurrencias en Estella el año 1512 a raíz de un proceso sobre el cargo de “justicia”, que habían encomendado los reyes Juan y Catalina a Juan Ximénez de Aras y que pretendía el cargo Ojer de Medrano.


Las declaraciones se toman a partir del 5 de septiembre del año 1513 sobre estos artículos.
“1) Entiende probar Miguel de Beramendi, procurador en el dicho Consejo Real, procurador de Johan Ximénez de Aras, justicia de la ciudat de Estella, demandante de la una parte contra Oger de Medrano, habitante en la dicha ciudat o Miguel Martínez de Lesaca su procurador, defendiente de la otra, que treze años de tiempo puede aber, poco más o menos, fue fecha gracia e mercet al demandante del oficio de justicia por los Reyes Don Johan e Dona Cathelina, al tiempo regnantes en este Regno”.
“2) Otrosí que el dicho oficio le fue dado al demandante en dote e casamiento con su muger, por en su vida sin que otra cosa alguna le diesen y después aqua siempre el demandante ha usado y exercitado el dicho oficio de justicia segunt y de la forma que los otros justicias antepasados usaron y exercitaron”.
“3) Otrosí que al tiempo que este Regno fue reducido a la obediencia e subjeción de su cathólica magestat, en especial al tiempo que el señor Marqués de Comares visorrey y capitán deste Regno y sus fronteras se apoderó de la dicha ciudat de Estella y fortaleza, el dicho visorrey le confirmó el dicho oficio al demandante para que el pudiese usar del dicho oficio y exercitar segunt y de la forma que primero tenía, mandando a los de la dicha ciudat le tuviesen y reputasen por justicia”.
“4) Otrosí que el dicho demandante estando en posesión o quasi de usar y exercitar el dicho oficio sin aber causado ni deservido a su cathólica magestat, el demandante, el dicho Oger de Medrano, con falsas informaciones obrreticiamente a inpetrado una que dize gracia e mercet del dicho oficio de justicia de su cathólica magestat y por virtud de aquella, injusta e no debidamente le ha privado e desposeydo del exercicio e uso o de la posesión o quasi en que estaba de usar y exercitar el demandante del dicho oficio de

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