domingo, 13 de enero de 2019

1556 Ecay toponimia

1556 Ecay toponimia
“Juan de Urrizola contra Fernando Satrustegui sobre loación de una escritura y otras cosas”
            Se litiga por algunos bienes, entre los que hay “en el lugar de Echaberri un casal afrontado de la una parte con casa de Juancote y de la otra con el camino real”.
            Sirve de inventario la declaración de los testigos:
            “En el lugar de Equay sábado a los veynte y dos días del mes de agosto del año de mill y quinientos y cinquenta y seys años, en el pleito que pende ante los Señores Alcaldes de la Corte Mayor deste Reyno de Navarra entre partes Graciana de Equay, muger de Hernando de Satrustegui, hortelano bezino de Pamplona, demandante, de la una, y Juanes de Urriçola y María de Equay, su muger y sus consortes bezinos del dicho lugar de Equay, que es en Val de Araquil, defendientes de la otra, sobre ciertos bienes y otras cosas en el proceso del dicho pleito expresadas ante mi, Martín de Jaureguiçarr, escribano receptor y comisario en la dicha causa, el dicho Hernando de Satrustegui, tanto por sí como en vez y nombre de la dicha Graciana su muger demandante, presentó por testigos para probar su yntención a Johan de Irurçun, Miguel de Equay, María Périz muger de Miguel de Ollacarizqueta, vezinos del dicho lugar, a los quales y cada uno dellos les recebí juramento sobre cruz y santos quatro evangelios en forma de drecho de dezir verdad de lo que sabían en razón de lo que por mí serían preguntados sobre lo contenido en las preguntas por parte de la dicha demandante presentadas, los quales dixieron que ansí lo juraban y amén y mediante aquel cada uno por sí depusieron como se sigue, lo qual se reportó por mí: Martín de Jaureguiçarr, comisario.”
            “1er Testigo. El dicho Johan de Equay, vezino del dicho lugar de E

sábado, 12 de enero de 2019

1613 1611 1702 1822 Ecay Zuazu vecindad y Casa de Alfaro de Yarza

1613 1611 1702 1822 Ecay Zuazu vecindad y Casa de Alfaro de Yarza
Contenido
  • “Escriptura de a(d)misión de la vezindad de Ecay en favor de Miguel de Yarça, vecino del lugar de Çuaçu(1), dueño de la Casa de Alfaro”
  • 1611 Zuazu casa de Alfaro “Testamento de Joanes de Huarte, residente en la casa de Alfaro: 12 de abril de 1611”
  • 1702: Zuazu casa de Alfaro El 30 de enero de 1702 se hace inventario de la casa y bienes de la llamada casa de Alfaro; era su propietario Juan Yarza y una hija se había casado en Ulzama con Juan de Erice. Además de la casa de Alfaro tiene otra casa cerca, pegante también al camino real y otra más en Satrustegui.
  • 1754: Zuazu     El 23 de junio de 1754 “Fermín de Yarza, Guardia de Corps, con grado de Teniente de Caballería en el Cuerpo de Imbálidos, natural y residente en el
  • “Pamplona 29 de abril de 1822. Pase a la Diputación Provincial



         “Escriptura de a(d)misión de la vezindad de Ecay en favor de Miguel de Yarça, vecino del lugar de Çuaçu(1), dueño de la Casa de Alfaro”

            “En el lugar de Ecay a veynte y seis días del mes de deziembre del año mil seiscientos y treze, principio del dicho año, en presencia del mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Ecay, estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento, donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al dicho concejo en el cimiterio de la yglesia parrochial del dicho lugar a llamamiento de los dichos jurados, donde por esta bez se allaron presentes: Joanes de Oderiz y Joanes de Garriz, jurados d

viernes, 11 de enero de 2019

1853 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia

1853 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia
            El 25 de septiembre de 1853 se hace la escritura de “amojonamiento divisorio de los términos propios y faceros de los pueblos de Zuazu y Ecay otorgada por ambos concejos a virtud de lo dispuesto por S. E. la Diputación provincial”.
            “Un mojón que se colocó en la división de la jurisdicción del lugar de Satrustegui siguiendo desde ese punto la línea divisoria de las propiedades y facerías por la parte superior de los indicados pueblos de Zuazu y Ecay hasta el mojón divisorio del lugar de Urrizola y los dichos de Ecay y Zuazu, que se halla colocado en la cumbre o término llamado Sulsotagaña. Desde este mojón cambiando de dirección hacia el mediodía y cruzando el camino de Olarregui por la inmediación de la fuente que se titula Arana – Iturri tocando las bordas de Ecay, que éstas se dejan a la parte superior tomando el rumbo de poniente se colocó o vino a parar la línea al Portillo de Satarrain y desde éste cambiando de dirección al Norte concluyó en un mojón que existe cerca del pueblo de Ecay; desde este mojón, el que se pasa en el término de Sulsotagaña y el del Portillo de Satarrain existe en su interior un paraje que se llama Isasia en donde hay ciertas prohibiciones o vedas en determinadas épocas del año para el pueblo de Zuazu, así como las ay en el de Arrigorriti para los de Ecay con arreglo a la concordia, que rige en ambos. Pasado ahora al amojonamiento del término de Arrigorriti de la cordillera de la peña, que cierra dicho término, donde se colocó el primer mojón con su inicial, bajando en la dirección del camino de Ecay se vino a parar a otro mojón que existe a la inmediación de e

jueves, 10 de enero de 2019

1769 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia

1769 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia
            “Amojonamiento de división de términos de los lugares de Ecai y Zuazu; sentencia arbitraria y loación de ambos lugares”: 15 de noviembre de 1769.
            “S. Magestad. Nicolás de Echeverría procurador del lugar de Ecay dize que en diez y siete de octubre de mil setezientos sesenta y tres obtubo auto de vuestra Corte, concediéndole facultad para azer amoxonamiento de sus términos, que confinan con los del lugar de Zuazu con citación de éste, con el qual no se practicó más diligenzia, que la de aberse echo notorio a dicho lugar de Zuazu, en cuia considerazión y para que se puedan azer las correspondientes a dicho amoxonamiento con la expuesta zitación a vuestra Magestad suplico mande se use del expresado auto de dicho año de sesenta y tres y que para azerse notorio al dicho lugar de Zuazu, el rexidor o persona a quien tocare junte a sus vezinos y qualquiera escribano requerido practique las diligencias vaxo alguna pena, pues así es de justicia, que pido. Nicolás de Echeverría”.
            “Decreto. Como se pide y pena de zincuenta libras notifique qualquiera escribano real”.
            “Auto. En Pamplona en Corte en la audienzia martes a veinte y tres de febrero de mil setezientos sesenta y ocho, leída esta petición la dicha Corte probeió el decreto de arriva y azer auto a mí, presente el señor alcalde Micheo. Miguel de Miura, escr

miércoles, 9 de enero de 2019

1551 Ecay diezmos


1551 Ecay diezmos
            “Proceso de don Pedro de Hualde, rector de la parroquia del lugar de Ecay del valle de Araquil, contra Lope Zuazu, vecino de Ecay sobre la forma de hacer las diezmas y primicias”.
            En la protesta, que hace el 26 de septiembre de 1551, dice el rector que sus parroquianos desde siempre, “cada uno el diezmo de los frutos, que Dios les da en cada un año, lo han acostumbrado y acostumbran llebar luego así como los van cogiendo a la casa donde vive el dicho rector” y de la cosecha última Lope Zuazu se ha negado a darle nada.
            El 3 de diciembre contesta Lope Zuazu que tiene hecho el diezmo de las uvas y que el del grano no lo quiso recibir dicho rector; cree que este juicio no tiene sentido, porque la reclamación no procede: “Lope de Çuaçu, sozmerino del Val de Araquil”, dice que mandó con el grano a sus criados a casa del rector, pero como no lo quiso recibir, mandó que lo echaran dentro de la iglesia.
            El 9 de noviembre de 1551 se toman varias declaraciones:
            “Lope de Çuaçu, defendiente dixo ser de hedad de sesenta años” y que de la era se llevó el grano a casa; después de recibir citación de los tribunales de Pamplona lo envió con sus criados al rector, que al no recibirles, lo depositaron en la iglesia; reconoce que había dicho en algunas

martes, 8 de enero de 2019

1645 1657 1686 1726 1729 1747 Ecay iglesia

1645 1657 1686 1726 1729 1747 Ecay iglesia
Contenido
  • 1645  “Escritura de composición de las hobras y reparos que se an de hazer en el campanario e yglesia del lugar de Ecay con carta de pago otorgada por Baltasar de Veruete, oficial cantero, en favor de don Pedro de Irurçun, abbad del dicho lugar”.
  • 1657      Escritura del 10 de diciembre de 1657:
  • 1686      “Tasación del sagrario y coraterales de la yglesia de Ecay”.
  • 1686      “Declaración de las obras de sobre la portada del ziminterio de Ecay”.
  • 1692      “Declaración de oficiales de la yglesia de Ecay”
  • 1726 “Escritura de obligación sobre la obra de cantería que se a de hazer en la sacristía de la yglesia parrochial del lugar de Ecay otorgada por Martín de Garacochea cantero residente en Villanueba en favor de D. Antonio de Irurzun, abad del lugar de Ecay.”
  • 1729      El 16 de febrero firman un contrato para poner muebles en la sacristía y por él
  • 1747      “Escritura de combenios de Don Antonio de Irurzun, abbad de Ecai y Pablo de Echeberria maestro dorador: en 25 de febrero de 1747”



1645  “Escritura de composición de las hobras y reparos que se an de hazer en el campanario e yglesia del lugar de Ecay con carta de pago otorgada por Baltasar de Veruete, oficial cantero, en favor de don Pedro de Irurçun, abbad del dicho lugar”.

            “En el lugar de Ecay a los cinco días del mes de julio del año de mil seiscientos quarenta y cinco ante mi el escribano y testigos infra escritos parecieron presentes don Pedro de Irurçun, abad del dicho lugar y arcipreste del valle de Araquil y Martín de Senosiain, su primiciero y dixeron que en virtud de la licencia concedida por el señor licenciado don Jonnas de Jerico Ossorio, Vicario General de este obispado, su fecha treinta y uno (sic) de septiembre del año p

lunes, 7 de enero de 2019

1766 Castración


1766 Castración
            “Memorial del cirujano mayor don Martín Darrayoaga exponiendo a las Cortes los graves inconvenientes de permitir hubiese castradores de la especie humana”
            “Ilustrísimo Señor. Martín Darrayoaga, cirujano mayo y cathedrático de anathomía del Santo Hospital General de esta ciudad, con el maior respecto dice que deseando dar a luz el error en que han vivido en este Reyno diferentes personas, que se han fiado en estos que se llaman castradores, fiando de ellos la salud y curación de las quebraduras, que han padecido o a espensas de sus propios intereses y aun de sus vidas, le a parecido hacer demonstración con las pruebas más evidentes, adecuadas y propias del Arte Chirúrgico, son perjudicialísimos en el Reyno y aun acredores a que V. S. Ilustrísima providencie con el acertado acuerdo que acostumbra, no se permitan semejantes castradores o emasculatores en el Reyno para los vivientes racionales, sino únicamente para los irracionales, porque no queriendo el Autor de la naturaleza acer immortales por sí mismos a los entes particulares, sino que ha permitido y permite se perpetúen produciéndose unos a otros cada uno en su respectiva especie, valiéndose de este medio con igualdad entre todos los vivientes, no quiso exceptuar al hombre de esta regla general.