Constitución de Bayona
de 8 de julio de 1808.
Art. 144.º- Los Fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se examinarán en las primera Cortes, para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y de la Nación.
Nota preliminar
Esta recopilación de textos fundamentales sigue una línea cronológica, sin atender a contenidos ideológicos, ni a las variadas soluciones sobre el concepto de soberanía y de las garantías individuales, prescindiendo además de su grado de aplicación en el tiempo y en la sociedad.
En general se fueron redactando por oposición al régimen precedente, con la idea de justificar el cambio, que venía con más generalidad tras haberse escuchado ruidosas prácticas de tiro; por tanto están las constituciones al lado de la inestabilidad, a manera de textos de transición e inacabados al fin. Las opiniones habrían de ser dispares en los calificativos, laudatorios o tildando por caso a la constitución de 1876 de “farsa canovista”,
hecha en compota “de los Diez Mandamientos, los Dogmas de la Iglesia, las leyes de los medos y persas y... Alicia en el país de las maravillas”.
Sirva de ejemplo lo relacionado con los “derechos sociales”, que si no se aplican al momento y quedan sin fecha al socaire del posterior legislador, paran en flatus vocis, y que hace dudar de la sinceridad del constituyente.
No ofrece mayores dificultades la redacción de un texto constitucional; está al alcance de demócratas y de totalitarios. De esta facilidad se ha derivado el incumplimiento constante de las constituciones, redactadas excesivas veces con el propósito deliberado de quebrarlas; cuando no eran un insulto al país al estilo del Estatuto Real de 1834, que sólo suponía la escenificación de un camelo democrático en dos cámaras; para 14 millones de habitantes el techo electoral era de 980, con lo que su número no llegaba ni al de sinvergüenzas de la nación, arrogándose la graciosa potestad de reducir al provincianismo al Reino de Navarra.
En momentos críticos sirvieron para apaciguar las reivindicaciones y aunque quedaran sin desarrollo, muestran la aspiración de las corrientes ideológicas imperantes en el momento.
Cuestiones curiosas se barajan con eufemismos al estilo de, “Reino”, “Estado”, “Nación”, “Cortes Generales”, “poderes públicos”, “nacionalidades”, “Comunidades Autónomas”, “el castellano es la lengua española oficial del Estado” y los latiguillos “en su caso” y “sin perjuicio de” “en todo caso”.
La más larga de las constituciones en número de artículos, con sus 384, resulta la de 1812, pero en cuanto a su extensión, por los numerosos apartados en cada artículo, incluyendo materias en exceso, viene a ser la de 1987.
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