jueves, 8 de septiembre de 2016

1708 1727 Entierros y honras fúnebres

Contenido
  • “En 25 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro en razón de los gastos de entierro, honras y funerarias de Cathalina de Adrián”.
  • “En 30 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro sobre y en razón de los gastos del entierro y demás funerarias de Juanes Navarro, su hijo.”
  • 1727: “Izurdiaga y abril 14 de 1727. Auto otorgado por los señores curas, rejidores y vecinos de los lugares de Erroz, Izurdiaga, Aizcorbe, Urrizola, Irurzun y Echeverri, sobre los entierros, onrras y aniversarios”.
  • 1727. “En 13 de deciembre de 1727. Combenios otorgados entre el clero y brazo secular de los lugares de Irañeta, Yabar, Villanueba y otros en razón de las funciones fúnebres”.
  • 1735. “En 28 de febrero de 1735. Declaración jurada del entierro, onrras y mandas de Graciosa de Osinaga, ia difunta, dueña que fue de la Casa de Echeberrinecoa de la villa de Huarte Araquil”.


“En 25 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro en razón de los gastos de entierro, honras y funerarias de Cathalina de Adrián”.

            “Memoria y razón de lo que io Pedro Navarro, vecino de este lugar y dueño de la casa de Lisarranecoa e gastado en el entierro, honrras y cavo de año de Cathalina de Adrián, mi nuera, muger que fue de Juanes de Navarro, mi hijo, ya también difunto, es lo siguiente:
Gasto del entierro

Primeramente para la función del entierro pan de tres robos y medio de trigo, poco más o menos, al respecto de a quatro reales cada robo
14
Más seis cántaros de vino al precio de quatro reales menos quartillo sin incluir el portear trae veinte y dos reales y medio
22½
Más un oveja nuebe reales, que la segunda dio Christóval de Adrián por cuia razón no se carga aquí
9
Más doce libras de tocino quatro reales y dos gallinas tres reales
7
Más por toda la cera del entierro un doblón
32
Más la limosna de las misas del entierro y del fraile catorze reales y quartillo
14¼
Más seis libras de cera durante el año en la Tabla de la iglesia
21
Más los ochavos de la raspilla de todo el año ocho reales
8
Más el pan que a llevado sobre la sepultura durante el año doze robos de trigo a quatro reales cada robo
48
Más diez misas que intento sacar por su alma con la limosna de dos reales cada una
20

Total
1954/3

Gasto de las honras
Primeramente pan de siete robos de trigo al precio de quatro reales cada robo
28
Más quince cántaros de vino, pinta más o menos, al respecto de a tres cántaros in incluir la conduzión
45
Más tres obejas a nuebe reales cada una
27
Más veinte y quatro libras de tocino a quatro reales la docena
8
Más quatro capones a dos reales cada uno
8
Más tres reales de baca fresca y quatro de la salada
7
Más una libra de zera tres reales y medio
Más de estipendio de los señores sazerdotes treinta reales menos seis maravedís
60 -6

Total
155½
            “En el lugar de Torrano a veinte y siete de henero del año de mil setezientos y ocho ante mi el escribano y testigos abajo nombrados pareció presente Pedro Navarro, vezino de este dicho lugar, el qual devajo de juramento, el qual voluntariamente hizo en manos de mi el dicho escribano y en presencia de los testigos infrascritos, dijo que a los suzesores en la herencia de la dicha Cathalina de Adrián en la cuenta de los gasto hechos por su alma, que va antecedente, no le haze fraude alguno por averlos gastado conforme se espresa partida por partida y para que conste en todos tiempos y sirva esto de claridad, hizo y declaró lo referido devajo de dicho juramento, allándose presentes por testigos Fermín Sanchot y Martín de Lizarraga menor, vecinos de dicho lugar y no firmó ninguno por no saver escrivir y en fee de ello firmé yo el escribano.
Ante mi, Andrés de Lizarraga, escribano”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Andrés Lizarraga, legajo 67 n.º 12)
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“En 30 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro sobre y en razón de los gastos del entierro y demás funerarias de Juanes Navarro, su hijo.”

“Memoria y razón de lo que yo Pedro Navarro, vezino de este dicho lugar e gastado en el entierro, honrras y cavo de año de Juanes de Navarro, mi hijo, ya difunto, es lo siguiente:
Primeramente pan de tres robos y medio de trigo, poco más o menos, al respecto de a quatro reales robo, que era el precio regular que hacía cada robo
14
Más siete cántaros de vino al precio de quatro reales menos quartillo sin incluir los portes
26½
Más dos obejas al precio de nuebe reales cada uno
18
Más doze libras de tocino a quatro reales la dozena
4
Más dos gallinas a real y medio cada una
3
Más la cera que gasté al tiempo del entierro inportó un doblón
32
Más la limosna de las misas del entierro catorze reales y quartillo
14¼
Más seis libras de zera en la Tabla que se llevó a la iglesia durante el año
21
Más por el pan que se a llevado durante el año sobre la sepultura doze robos de trigo a quatro reales cada robo
48
Más por diez misas veinte reales
20

Total
206½

Gasto de las honrras
Primeramente pan de siete robos de trigo al precio de quatro reales cada robo
28
Más catorze cántaros de vino, pinta más o menos, al respecto de a quatro reales menos quartillo sin incluir el portear
52½
Dos arrobas de abadejo a onze reales
22
Más duzientas sardinas a dos reales
4
Una dozena de azeite a quatro reales
4
Más cinco reales y medio de zera
Más el estipendio de las misas de los señores sacerdotes
30

Total
146

Suma todo
352½
            “En el lugar de Torrano a treinta de henero de mil setezientos y ocho ante mi, el escribano y testigos avajo nombrados, parezió presente Pedro Navarro, vezino de este dicho lugar, el qual devajo de juramento, que voluntariamente hizo en manos de mi el dicho escribano y testigos susodichos, dijo y declaró que la razón y memoria de gastos del entierro y honrras de Juanes Navarro, su hijo, que está al principio de esta declarazión, es cierta y verdadera, en cuias partidas que no haze fraude ni engaño alguno a la herencia del susodicho y para que conste en todos tiempos y no aia questiones, hizo y declaró lo referido devajo de dicho juramento, siendo testigos Martín de Lizarraga menor, vezino de este dicho lugar y Hernando Fernandino, Maestro Sastre, y vezino de la villa de Lacunza y no firmó ninguno y en fee de ello firmé yo el escribano.
Ante mi, Andrés de Lizarraga, escribano”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Andrés Lizarraga, legajo 67 n.º 11)
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1727: “Izurdiaga y abril 14 de 1727. Auto otorgado por los señores curas, rejidores y vecinos de los lugares de Erroz, Izurdiaga, Aizcorbe, Urrizola, Irurzun y Echeverri, sobre los entierros, onrras y aniversarios”.

            “En la iglesia parrochial del Señor San Juan Baptista del lugar de Izurdiaga, a catorce de abril del año de mil setecientos veinte y siete, ante mi el escribano y testigos infrascritos, fueron presentes:
Don Fermín de Aguinaga, abad de la parrochial del lugar de Erroz,
Don Martín de Olague, vicario del dicho lugar,
Don Pedro de Ibero, abad del lugar de Urrizola,
Don Antonio de Ascarate, abad de Aizcorbe y
Don Miguel Eugenio de Eraso y Echeberz, abbad del lugar de Echaberri,
de la una parte y de la otra los señores
Martín de Gulina, Alcalde de este Valle de Araquil,
Don Francisco Ignacio de Eraso, Gabriel de Oderiz, Phélix de Yaven, Diego de Irurzun y Miguel de Atondo, vecinos del dicho lugar de Echaberri, Martín de Gorricho, Miguel de Ibero y Juan de Larumbe, vecinos del referido de Urrizola, Martín de Joseph de Aguinaga, Fermín de Nuin, Inigo de Ilaragui y Juan Antonio de Reta, vecinos del lugar de Erroz, Miguel de Echauri, Martín de Yaven, Martín de Larrainzar, Juan Esteban de Goñi, Esteban de Aizcorbe y Martín de Yaven y Carlos de Osinaga, vecinos del dicho lugar de Izurdiaga, Julián de Apezteguia, Miguel de Larumbe y Juan de Erice, vecinos del dicho lugar de Aizcorbe, Joseph de Zarranz, yo el escribano infrascrito, Martín de Joseph de Veramendi, Juan de Marchueta, Miguel de Irurzun, Juan Miguel de Huici y Diego de Guerendiain, vecinos del lugar de Irurzun y todos los referidos por sí y en nombre de los demás sus vecinos y Concejo de dichos lugares y en virtud de orden berbal, que obtubieron de todos los demás, que se allan ausentes y los presentes haciendo y firmando por los ausentes por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, certificados de sus disposiciones por mí el dicho escribano de que doy fee, y propusieron que en practicar la Ley de las últimas Cortes celebradas en la ciudad de Estella sobre la nueba forma de hacersen las funerarias de entierro, onrras, anibersarios y cabos de año, an allado algunos inconbenientes y deseando en todo lo que de su parte toca en contrabenir a ella, sino cunplir exsactamente con su thenor, an conbenido en lo que toca a dichos seis lugares, sin perjuicio ni que sirba de ejemplar a los demás de dicho Valle y su circunferencia en la forma siguiente:
1.º Primeramente que a todas las funciones de entierros, que sucedieren en dichos seis lugares an de asistir los dichos señores abades, vicario y presvíteros, que ay y hubiere con misa y que esta la puedan celebrar en sus parrochias o donde les pareciere y que por su limosna y asistencia a dichos entierros se les de a quatro reales a cada uno sin que se les dé comida ni desaiuno ni refaczión alguna y si por sus ocupaziones o indisposición no pudieren concurrir a la función se les dé tan solamente dos reales por el estipendio de la misa que a de celebrar.
2.º Ítem son conformes que los señores curas y presvíteros de dichos seis lugares asistan a las onrras, que se celebraren en ellos y siendo estos dobles, se les dé el estipendio de seis reales con obligación de dos misas, las que también las puedan celebrar adonde les pareciere y si no asistieren quatro reales con la obligación de dichas dos misas, y si sucediere el que dichas onrras se celebren en dos días por la asistencia a ellas y con la misma obligación de decir las dos misas, se les dé a ocho reales por ambos días y si faltaren a asistir solamente quatro reales con la misma obligación de dos misas, y si fueren conbidados a anibersarios con misa, se les dé de estipendio dos reales por la misa y otros dos por la asistencia.
3.º Ítem conbienen en que si hubiere algún clérigo ordenado in sacris en alguno de dichos seis lugares, sea combidado y que por su asistencia se le dé dos reales por cada día.
4.º Ítem que a los estudiantes que asistieren a dichas funciones se les dé en entierros y onrras, que se celebren en dos días a medio real por cada función y si las onrras fueren dobles a real, entendiéndose desde San Juan asta el día de San Lucas (18 de octubre) y no en lo demás del año por ser tiempo de curso para los estudiantes.
5.º Ítem conbienen ... COMPLETO EN PDF

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