viernes, 4 de marzo de 2016

Burunda: 1797: Casa de Juntas y Parada Caballar

Burunda: 1797
Bazarramendi: sobre la construcción de una Casa de Juntas
División en dos partes de los 6 pueblos de Burunda
            En la cláusula 29 de los Cotos y Paramentos del Valle del año 1563, que reproducen en buena copia, se mandaba construir un edificio para las Juntas del Valle; pero 10 años más tarde se dejó libre esta obligación; después se reunían al aire libre en Bazarramendi, y en caso de mal tiempo lo hacían en la casa concejil, mesón o taberna de Alsasua.
            En el Cerro de Bazarramendi, cercano a la ermita de Santa Engracia, el 29 de septiembre de 1797, acordaron estudiar la construcción de un cubierto con asientos corridos en las paredes para las Juntas; aunque inicialmente a todos les pareció bien, se opuso después Alsasua, a cuya localidad se unieron Olazagutia y Ziordia; una vez más se percibía la división en dos grupos, de 3 pueblos, del Valle
de Burunda.
            El 30 de mayo de 1798 fijan sus distintas posiciones:
1.ª Urdiain, Iturmendi y Bacaicoa dicen que desde siempre el paraje destinado a las Juntas es Bazarramendi, y allí por tanto deber hacerse el cubierto.
2.ª Para Alsasua, Olazagutia y Ziordia “debe construirse el cubierto o casa en cuestión entre el Puente llamado Zuiberri y la basílica de Santo Chisto de Otadia”.
            “Los de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua, que por quanto hasta aora, desde tiempo mui antiguo a esta parte y desde que no alcanza la memoria de los hombres, se an celebrado las Juntas de Ayuntamiento en este parage de Bazarramendi, como parage destinado para el efecto, deve llebarse a ejecución la primera resolución del Valle, ejecutándose en él el cubierto, que se disputa, en que conformaron así bien dicho Señor Alcalde, su Theniente y Diputado General; y así mismo los de Alsasua, Olazagutia y Ciordia han determinado deve construirse el cubierto o casa en cuestión entre el Puente llamado Zuiberri y la basílica de Santo Christo de Otadia, jurisdicción de Alsasua, eligiendo el Valle en este intermedio parage conmodo fuera del término sembradío por estar más a mano para la conducción del material, y por tanto no consienten en que se ejecute en este de Bazarremendi; a que repusieron los Rexidores de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua, que aunque el parage que acotan aquellos está más a mano para la conducción de madera y arena, para la de cal y piedra está más cómodo éste”, que ellos prefieren. (f. 36)
            El 23 de agosto de 1798 la Real Corte mandó que unos peritos mirasen y calculasen los parajes convenientes para la construcción de la Casa de Juntas, la cual no podía estar en jurisdicción de Alsasua.
            El 27 de septiembre del mismo 1798 los 6 pueblos llegaron a este acuerdo:
            “En el lugar de Alsasua a veinte y siete de septiembre de mil setecientos noventa y ocho, ante my el escribano real y testigos infraescriptos son presentes:
Gabriel Fernández de Garayalde y Agustín López de Zubiría, Diputados y Comisionados del lugar de Bacaicoa,
Francisco López de Goicoechea y Gabriel de Albizu del de Iturmendi,
Lucas de Echeverría y Juan Miguel de Goicoechea del de Urdiain,
Juan Francisco López de Goicoechea y Pedro Ignacio de Gainza del de Olazagutia, Diego Miguel de Ondarra y Diego Juan Thomás de Zubiría del de Ciordia, y
Juan de Elizalde y Fernando de Zubiría del de Alsasua,
todos vecinos de sus respectivos lugares y Comisionados y Diputados con las facultades oportunas para el otorgamiento de este instrumento, de sus Rexidores, vecinos y Concejo y propusieron comformes que en la Real Corte de este Reino tienen los tres primeros lugares recurso pendente contra los tres últimos, sobre si una casa o cubierto, en que los seis están comformes en construir, para las Juntas Generales, y otras particulares, de cuentas, elección de Alcalde y demás que ocurren continua y anualmente al Valle de Burunda, donde son comprensos todos y los únicos que lo componen, deve hacerse en el Alto o parage denominado de Bazarramendi, como lo solicitan los tres pueblos de Bacaicoa, Iturmendi y Urdiain por la posesión que de esos mismos actos a lo menos fuera de los tiempos de nieves y otros intemperies constados tienen a su favor o en el terreno intermedio que existe entre el Puente que llaman Zubiberry y la Hermita o Basílica del Santo Christo inmediato al Camino Real y xurisdicción de este lugar de Alsasua como lo pretenden este mismo pueblo y los dichos de Olazagutia y Ziordia adheridos.
Sobre que a virtud de lo mandado por la Real Corte en sentencia de veinte y tres de agosto último con asistencia de los mismos otorgantes diputados judicialmente por los seis lugares de este Valle de la Burunda, el infraescripto escribano y Thomás Angulo, Maestro de Obras, vecinos de la ciudad de Pamplona, se ha hecho por el Licenciado Don Blas de Echarri, Abogado de los Tribunales Reales de este Reyno, vista ocular y reconocimiento de los términos del citado Valle, a fin de hacer el informe a aquel Supremo Tribunal con arreglo a lo mandado, y en este estado se ha propuesto por personas celosas de la paz y felicidad del Valle, que podría transigirse el insinuado recurso y otro que también tienen pendente y está próximo a determinarse en el Real Consexo, por haverse recibido las pruevas entre dicho lugar de Alsasua y los de Bacaicoa, Iturmendi y Urdiain, contra los de Olazagutia y Ziordia, sobre que estos dos se sugeten a la condución que por los quatro se ha hecho con un particular, que ha puesto parada de cavallo y garañones, y haviéndoles excitado a lo mismo el referido Licenciado Don Blas de Echarri, ponderándoles las ventajas que havían de resultar de correr con unión y armonía, se prefirieron gustosos los diputados otorgantes, por lo que a su parte tocava, y a fin de que surtiendo efecto ese proyecto tan útil y ventajoso, acordaron ponerlo en noticia de sus respectivos Rexidores, vecinos y Concejo, y verificado en efecto, insinuándoles al mismo tiempo el modo en que podían cortarse los dos pleitos, los han avilitado, con todas las facultades necesarias, para que puedan transigirlos y en uso de ellas se han comformado todos los otorgantes con anuencia de sus principales en que se construya dicha casa o cubierto para todas las Juntas del Valle, generales y particulares en el terreno, que media desde la Vasílica del Santo Christo hasta el Puente referido de Zubiberry y sitio que ha señalado el citado Perito Angulo, con asistencia del dicho Licenciado Don Blas de Echarri y el escribano imfraescripto, poniendo una estaca en el puesto, que deve servir de centro.
Que en la misma casa o cubierto se construyan las oficinas necesarias para la referida parada de cavallo y garañones en la que.. SIGUE COMPLETO EN PDF 

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