jueves, 5 de mayo de 2022

1416 Sentencias

  

            “Anno a nativitate Domini MCCCCXVIº, VIIIº día de mayo en Olit en Cort en juyzio puesto de boqua por eil procurador Fiscal del Seynnor Rey contra Merian muger de Samuel Alborge, judío de Falces, diziendo eilla en grant difamaçión e vituperio de la fe xristiana aver iniuriado e vituperado a Çarabida judía muger de Diago de Falces a presente morant en Falces entre otras cosas aver clamándola saltapilas e muger de saltapilas por aqueillo la dicha Merian confesó aqueillo ser así e se echó a la merçe de los seynnores alcaldes e bien así aqueillo se provava por la inquesta a la quoal así bien se sozmetió, por esto por la dicha Cort la dicha Merian fue condepnada en trezientos florines de oro del cuygno de Aragón, dar e pagar aqueillos al dicho procurador ata doy en X días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier, don Lope Lópiz de Beharin, mosén Johan de Liédena, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.

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            “Anno a nativitate Domini MCCCCXVIº, XIIº día del mes de noviembre en Ollit en Cort en Juyzio leído hun proceso del pleito que pendía entre el procurador fiscal del Seynnor Rey e Lope Miguel de Echauri, de la vaill de Echauri, demandantes de la una part et Jacue Ivaines de Echauri defendiente de la otra diziendo el dicho Jacue Ivanes aver desfamado públicamente al dicho Lope Miguel de Echauri en presencia de los seynores gentes de los comptos del Seynnor Rey e averle llamado traydor provado; et por quoanto el dicho Jacue Ibaines maguer ovies contestado el pleito non quiso pleitear con el dicho procurador e ultra en quoanto toqua al Seynnor Rey se sozmetió graciosamente e se echó a la merçe de los seynnores alcaldes suplicándoles que le oviesen merçe e por esta razón ovido conseillo e deliberación considerando que el dicho Jacue era graciosamente sozmetido, por la dicha Cort fue condepnado en LX sueldos de carlines blanquos, que valen a prietos LXXV sueldos, dar e pagar al procurador a X días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lope Ximéniz de Lombier, don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Martín Xeméniz de Sotés”.

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            “Año mes e día ut supra leydo hun proceso del pleito levado entre el procurador fiscal del Seynnor Rey e Pero Miguel de Echauri e don Miguel capellán su fijo, demandantes de la una part et el sobredicho Jacue Ivaines de Echauri, Peruco su fijo defendientes de la otra diziendo entre otras cosas el dicho Peruco fijo del dicho Jacue Ibaines aver clamado al dicho don Miguel mesiello suzio enforcado e corona lendrosa et maguer oviesen contestado el pleito, enpero el dicho Peruco proveió pleitear con eil dicho procurador en quoanto toqua e pertenescía al Seynnor Rey se sozmetió graciosamente e se echó a la merçe de los señores alcaldes de la Cort suplicándoles que le consentiesen aver merçe por esta razón ovido conseillo e deliberación et considerando que graciosamente era sozmetido, por la dicha Cort fue condepnado el dicho Peruco, fijo del dicho Jacue en LX sueldos de carlines prietos, dar e pagar aqueillos al dicho procurador a X días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lope Ximéniz de Lombier, don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Martín Xeméniz de Sotés”.

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            “Anno a nativitate Domini MCCCCXVIº, VIIIº día de febrero en Ollit en Cort en Juyzio leyda una citación e demanda fecha a instancia del procurador fiscal e Martín de Puyo, María Gracia su muger e de María Martín fija de los dichos Martín de Puyo, Maria Gracia su muger e muger de Ferrando de Soria, carpentero, vezinos de la villa de Sangüesa contra Martín de Ollit, María de Necuesa, su muger, María muger o () de Ferrando de Burgo e contra Cathelina muger de García Pascoal fijas de los dichos Martín de Ollit e de María de Necuesa, su muger, vezinos e moradores en la dicha villa de Sangüesa, diziendo los dichos citados aver injuriado de muchas e billes palavras a los dichos Martín del Puyo, María García su muger e María Martín su fija; et leydo todo el proceso del dicho pleito estensivamente en la dicha nuestra Cort en juyzio, por razón que por el dicho proceso paresce clarament el dicho Martín de Ollit aver clamado públicamente al dicho Martín de Puyo ladrón probado que los dineros que eil tenía avía traído furtados de Sicillia o de Aragón e li feço la fuga et a la dicha María García muger del dicho Martín de Puyo averla clamado puta suzia bagasa et las dichas María de Necuesa muger del dicho Martín de Ollit e las dichas María e Cathelina, sus fijas e cada una deillas aver dicho e clamado a la dicha García muger del dicho Martín de Puyo ladrona provada muger de dos maridos et bien así las dichas María e Cathelina fijas de los dichos Martín de Ollit e de María Necuessa su muger e cada una deillas aver ... PDF

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