lunes, 22 de marzo de 2021

1251 1312 1350 1351 1412 Echarri Aranaz fueros privilegios de su fundación y escudo de armas

 El 9 de julio 1574 pleitean los de Echarri Aranaz, estando de alcalde el escribano Miguel de Echarri, por haberles tratado de pecheros y villanos del monasterio de Nuestra Señora de Iranzu, siendo una de las buenas villas y sus gentes libres de toda pecha, contra vecinos de Arbizu, que negaban los fueros y privilegios de la villa; únicamente había ocurrido que los reyes tasaron en 80 florines anuales las rentas de hornos y molinos, que cedieron luego a dicho monasterio.

            Eran nativos de Echarri el vicario don Pedro Mozo, vicario perpetuo de 68 años y el beneficiado don Juan Aguado de 70 años.

            En marzo de 1574 dos de Echarri fueron en representación de la villa a Pamplona sobre un pleito que se tenía contra los de Arbizu por unas “roturas”, de terreno. En la ciudad, Martín Lizarraga, carpintero de 24 años y don Domingo de Echarri, beneficiado de Lacunza, se encontraron con Joanes de Berastegui, escribano real, su madre era María de Arbizu, surgiendo la discusión. Según cuenta Martín Lizarraga, “llegó allí Joanes de Berastegui, solicitador de causas, el qual dixo al dicho don Domingo:

Señor don Domingo, ase despachado la comisión; el quoal le respondió que sí, que ya estaba despachado y que estaba en el sello y que luego habían de partir, a lo quoal el dicho Berastegui dixo: Pues no penséis que este negocio a de yr de esta manera; a lo quoal replicó el dicho don Domingo: Ni vuestra merced ny yo nos abemos de mandar, sino la justicia; a lo quoal tornó a decir el dicho Berastegui: Juro a Dios que Arbiçu es mejor libertado que Echarri y mejor que él puede roçar y es más antigo; que Echarri es de dos días acá y son unos villanos todos; y el dicho don Domingo le tornó a decir que heran tan buenos ydalgos como él; y el dicho Berastegui dixo que no, sino que heran villanos del monesterio de Irançu y que heran benydizos de dos días acá y que los de Arbiçu bernían a suziárseles estiércol a las barbas; y el dicho don Domingo dixo que no a suziarles las barbas mas aun a mirarles a los ojos y trataron otras muchas palabras feas e injuriosas y sobre ellas binieron a quererse asir y el dicho licenciado Camus y otros, que presentes se allaron, los desparzieron el uno del otro y a visto que estas palabras an benido a tanto dibulgar no sabe por quien, mas de que en toda la valle no se tracta de otro sino dezir que la villa de Echarri y vezinos del son pecheros del monesterio de Irançu y haun asta la Probincia de Guipúzcoa a oydo dizen que a los que ban de la dicha villa y vezinos della son pecheros de Irançu y que si es verdad aquello, porque a la villa de Echarri an tenido y tienen por buena villa”.

            Unos meses más tarde, el 15 de julio de 1574 hace unas declaraciones Joanes Berastegui diciendo que “don Domingo le abía dicho que los de Arbiçu heran unos villanos, que debían la oreja del puerco... que los de Arbízçu debían por pecha oreja de puerco”. Andrés Berastegui, hermano de Joanes, así como la madre de ambos, María Arbizu, repetían lo mismo; también era madre de don García de Berastegui, abad de Arbizu, de 36 años.

            Se alude a que “Lizarraga Bengoa es del Doctor Arbizu”.

            Varios testigos declaran que vecinos de Arbizu insistían en las disputas que “aun asta la pimienta debían de pecha” los de Echarri; entre los más significados en los incidentes, que ya duraban estos 3 ó 4 últimos meses, aparece “Luis de Flandes, hijo del Sargento, que estaba layando en una heredad”, otras veces se le llama “Luis de Arbiçu”, sobrino del Merino de las Montañas.

            “Nicasio, hijo del vecino de Echarri Antón Maiza”, de 14 años andaba cuidando unos cerdos, cuando con “Miguelcho, hijo de Joan de Liçarraga, vecino de Arbiçu, que estaba layando en una heredad suya, començaron a tratar de Echarri y que los de Echarri heran pecheros de Irançu y este testigo que no y el otro porfiar que sí y este testigo le tornó a dezir: Si los de Echarri son pecheros, los de Arbiçu sois pecheros de pecheros, porque el día de la ledanía a costa de los de Arbiçu an de beber el cuero de vino los de Echarri”.

            “Ítem el dicho Joanes de Gabiria, residente en la dicha Venta de Çumelz, testigo de información presentado por el dicho presentante a probar lo contenido en la petición de quexa, dixo ser de edad de cincuenta y cinco años poco más o menos y siendo preguntado del tenor de la dicha petición, lo que de ella sabe es que puede aber dos meses, poco más o menos, que pasando de Estella para el lugar de Arbiçu uno llamado Luys de Arbiçu, sobrino del Merino, hijo que dizen del Sargento, dentro de la dicha casa y venta, estando dentro de la cocina, en presencia de este testigo y Catelina de Gabiria, sobrina de este testigo y su madre y cuñada de este testigo y Martín de Lacunça, que bibe en Liçarraga y muchos vezinos de Hergoyena de par de noche lebantaron cierta plática entre el dicho Luys y los de Ergoyena sobre la deuda, que la villa de Echarri debía al monesterio de Irançu y el dicho Luys de Arbiçu a alta voz de manera que todos pudieron comprender dixo: El abad de Arbiçu a allado un libro donde pareçe que los de Echarri Aranaz son pecheros del monesterio de Irançu y haunque el que yba por la pecha haunque llebase consigo dos nitres de conpañía y perros heran obligados a darles de comer a todos ellos y haunque debían asta los salsagarris, deziendo en bascuence, que quiere dezir las especias y este testigo y otros le respondieron que no creyese tal cosa; el quoal tornó a replicar que como Dios hera Dios ello era verdad y lo podían crer y este testigo le dixo que no ablase semejantes cosas que sonaban muy mal que a Dios pusiese por verdad, porque ello podía ser mentira y así este testigo se fue a acostar como lo hiço y este testigo antes ni después ni de burlas ni de veras no a oydo en pláticas ni de otra manera a ninguno de los acusados decir ni hablar semejantes ni otras palabras de las contenidas”.

            Otros habían oído decir que “al monasterio debían hasta la pimienta y ardites por pecha”.

            Declaran en julio de 1574:

Don Pedro de Aguado, clérigo de 35 años, natural y residente en Arbizu, donde vive con su madre, hermanos y hermanas; en Echarri tiene un tío y primos y primas.

“Don Lope de Ugarte, vicario perpetuo del lugar de Lizarraga de la Tierra y Valle de Ergoyena”, de años, era hijo de Pedro de Ugarte, escribano real.

Pedro de Gaviria, entallador, vecino de Estella, de 63 años.

Joanes de Berastegui, escribano, ante la acusación de Echarri, queda preso en las cárceles reales, junto con su hermano Andrés desde el 7 de agosto de 1574 hasta el día 25; también le acusa Echarri a Juanes de Berastegui de engañar y sobornar a los testigos, como lo había hecho otras veces.

Al enumerar los testigos hay alguno que es de “Liçarraga Sarriá alias Veengoa” y se cita a “Luis de Arbiçu, cuyo es el palacio principal de Arbiçu y Miguel Périz de Berrio de Suso, cuyo es el palacio segundo de Arbiçu, llamado de Iñigo y don Francisco y a don Iñigo de Lodosa, señores del tercer palacio de Arbiçu”. (Folio 70)

            A Luis de Arbiçu, hijo del Sargento, le habían mandado presentarse en Pamplona y no compareció, armándose además para defenderse ante una normal orden de captura, que se dicta el 23 de agosto de 1574.

            El día 25 Juan Berastegui obtiene libertad bajo fianza, quedando en una casa por cárcel y el dia 27 declara que “de la larga prisión está fatigado”. Por otra parte Andrés Berastegui permaneció en prisión 40 días, consiguiendo libertad con consentimiento de los de Echarri por 10 días a causa del fallecimiento de su mujer, que vivía en Lizarragabengoa; el 10 de septiembre solicitó una prórroga del permiso, que le fue admitida. El 16 Luis de Arbizu, hijo del Sargento, solicita libertad al estar suspendida la causa y dice que no se había presentado a las requisitorias por estar ausente y no haberse enterado de nada; los tribunales le mandan que tenga la ciudad por cárcel.

            Para justificar su situación solicita Echarri la reproducción de documentos de su fundación desde Sancho VII el Fuerte y a los defectos de la copia se añaden los desperfectos del documento:

            “Primo en el Cartulario antiguo donde están los treslados de muchos privilegios y escrituras un treslado de la pecha que solían pagar los de Arayñaz que es del tenor seguiente: Nos don Tibalt por la gracia de Dios rey de Navarra et Campania et de Bria… a saber a todos aquellos que esta carta berán e oyrán que como el honrrado thio rey Don Sancho obiese dado a los omes de Arayñaz por fuero el quoal los emos escrito como es contenido en esta carta de yuso: In nomine Domini Jhesuchristi amen. Esta es la carta que yo Don Sancho por la gracia de Dios Rey de Navarra fago a los omes de Arayñaz por fuero que yo dono a ellos tanbién ad aquellos que agora hi son como de aquellos que hi son a benir, conocida cosa sea a los presentes e a los venideros que plogo a mi et por end de franco coraçon e de buena voluntad dono ad ellos tal fuero que donen a mi cada año en la fiesta de San Miguel tres mil e trescientos sueldos et son estos otros ciento por cena et ellos son los devant ditos tres millia et quatrocientos sueldos al devant dicho término así como es dicho de suso non donen ninguna otra peyta sino aquella sola debant nompvrada si nos quisieren dar alguna otra cosa de su grado dono en cora adeillos por fuero que non vayan a ninguna labor fuera del término de lur villa si non ad nuestras heredades si las hubiere o por ventura las y hoviero daquí adelant et con fueren a labrar a mis heredades que lis donen pan en el día que hi labraren et que non ayan claveros qui sean fillos de la villa, magera yo hi ponre mios claveros quoales otros quisiera; aytorgo lis encora firmementre que ningún merino non entre en sus ganados nin en sus puercos, eillos maguera dando a mí mis quintos et mis dreytos. Demás es a saber que yo retiengo a mí la tor et la iglesia que es clamada Santa María de Echarri con su heredat et con quanto que partenesce a la debant dicha eglesia et a la tor aquest debant nominado fuero dono adeillos firmementre otorgo con buen coraçón et con agradable voluntad así como sobre escripto es que lo ayan sen ningún derrompimiento también eillos como toda la generación que venra dellos salva mi fidelidad et de toda mi posteridat”.

“Et nos don Thibalt por la gracia de Dios rey de Navarra queriendo agoardar los bonos fueros otorgamos a los dichos hombres de Araynaz el debant dicho fuero et confirmamos et demás queremos que sean quitos por jamás de la labrança et sobre todo esto damos lis la eglesia de Santa María de Echarri et la tor de Echarri con las pertinencias et con las heredades que son en el término de Araynaz maguera en tal manera que non las puedan vender nin enpeñar nin agenar ni poner fuera de lur mano eillos nin lur generación por secula cunta.

Et nos retenemos para nos los collaços de (palabras ban en blanco que no se pueden leer) honrrado thío don Sancho et la villa de Aldaba et (en blanco: la heredad de Vidarre o Bidarri) todo lo que es fuera de la tierra de Araynaz et los dichos ombres de Araynaz deven et son tenidos de dar a nos et a nuestra generación per secula cunta la meitad en la fiesta de Sant Miguel por peyta e por cena quatro millia sueldos de la moneda que corriere en Navarra et eillos deven tenerla debant dicha iglesia e la torre debant en tal estado en quoal las resciben o en mellior et deven servir et fazer servir la tor e dicha eglesia de Santa María de Echarri de capellano honestament et en testimoniança de la quoal cosa que sea firme et estable fiziemos sieillar esta carta con nuestro sieyllo pendient et fue feyta en Abarçuça el martes primero antes de Sant Lorenz en el año de gracia mil dozientos cinquenta et uno en el mes de mayo”.

            “En el libro de las rentas hordinarias del año de mil trezientos e cinquo, que en la dicha Cámara está rendido y fenescido en la recepta de dineros de la Merindad de Pamplona entre otras líneas la línea siguiente: En Valle de Araynaz de pecta deste Valle dozientas libras, hibi de yure montis de Lacunça trenta sueldos. Ítem en el libro de las rentas hordinarias del Patrimonio Real del año mil trezientos y trenta en la recepta de dineros de la Merindad de Pamplona la línea siguiente: In Vayle de Araynaz de pecta taxata totius vallis dozientas libras hibi per pipere regis dize seys sueldos hibi de nemoribus de Lacunça nichil quia dominus Ojerius abuit in cambium castri de Malo Leone. In villa de Echarri de Araynaz de trebuto admiradie trebutale a duos años per primo anno veynte sueldos. Ítem en el libro del año mil trezientos y quoarenta en la recepta de dineros de la Merindad de Pamplona la línea siguiente: In Valle de Araynaz de pecta taxata tocius Vallis dozientas libras. Ibi per pipere regis dize seys sueldos. Ibi de nemoribus de Lacunça nichil quia dominus Ojerius de Mallo Leone habuit in cambium castri de Malo Leone. In villa de Echarri de Araynaz de trebuto almiradie pro año presente veynte sueldos. Ítem en el libro del año mil trezientos y quorenta y nueve en la recepta de dineros las líneas siguientes: In Valle de Araynaz de pecta pleiteada de toda la Valle dozientas libras. Ibi por la pimienta del rey dezi seys sueldos.Ítem por los montes de Lacunça nichil, que dado fueron a don Ojer de Mauleón en cambio del castillo de Malean. In villa de Echarri de Araynaz de trebuto de la almiradio por este año dize sueldos y lo mesmo dize en otros libros de antes y después asta el año mil tezientos y cinquenta y dos, en el quoal fueron enfranquidos como paresce por una escriptura escripta en pargamino e signada de escribano e otra escriptura de ratificación así bien escripta en pargamino e signada de escribano que están en los archivos de la dicha Cámara de Comptos, las quoales son del thenor siguiente”:

            “Sepan quoantos esta presente carta verán et hoirán que yo Pero Sanchiz de Artaysso, notario público e jurado de Pomplona vitorii et publicament ley una carta de privilegios escripta en pargamino et seyllada en cera verde con el sello mayor en pendient del muy alto et muy excelent príncipe et señor don Carlos por la gracia de Dios rey de Navarra conte de Evres, la quoal dicha carta me mostraron don García Miguel de Elcart, vicario de la villa de Echerri et Pere Ybañes de Liçarraga, notario de Echerri non abolita non cancelada ni viziada mas toda suspición amingoant la thenor de la quoal es en la forma que se sigue”:

            “Carlos por la gracia de Dios rey de Navarra, conte de Evres a todos a quoantos las presentes letras verán et hodran, salut, nos abemos visto un privilegio de la nuestra villa de Echerri confirmado por los de buena memoria nuestros caros señores padre et madre, rey et reyna de Navarra, a qui Dios perdone, sellada en pendiente de lures sieillos en cera verde con cordones de seda contenient la seguient forma: Ph. Dei gracia rex Navarre… notum facimus unviversis tan presentibus quam futuris nos infrascripto vidise litteras tenorem qui sequitur continentibus: Ludovicus Dei gratie Francie et Navarre rex notum facimus universis tan presentibus quam futuris nos infrascriptas vidise litteras formam qui sequitur continentes: In nomini Domini amen: Sepan quoantos esta presente carta verán et odran que ante nos Engaran de Villers gobernador de Navarra venieron partida de gentes de los de la Tierra de Araynaz por ellos et por todos los de la Tierra de Araynaz et nos requerieron que como una bastida sea en la Tierra de Araynaz en la frontera de los malfechores, que es clamada Echerri, la quoal si poblada fuese sería a grant defendimiento et pro de la Tierra et pro et honrra de nuestro señor rey et del regno, que nos toviésemos por bien de mandarla poblar. Et nos gobernador antedicho veyendo et entendiendo que la dicha requisición fecha a nos por los dichos de la Tierra es justa et suficient et otrosí entendiendo que la dicha puebla es a pro et defendimiento de la dicha Tierra et pro del rey et del regno et avido consejo et deliberación con muchos hombres buenos et cuerdos, toviemos por bien et mandamos que la dicha puebla se fiziese et se poblase. Et otrosí nos goardando que la dicha puebla es en frontera de los malfechores por razón que las gentes ayan talente de venir a poblarse et fincar en el dicho lugar et pora defendimiento de la dicha tierra, a requisición dellos damos et otorgamos a los pobladores de la dicha villa de Echerri estas franquezas et libertades que de parte de yuso son escriptas:

            Primeramente damos et otorgamos et nos plaz que ningún poblador de la dicha villa que non paguedes lezta ni peaje en nuestra villa.

            Otrosí queremos et nos plaz que en los montes que son yermos del rey nuestro seños ayades vuestro husage de tajar leyna et madera et cubas e lo que menester vos fiziere pora vuestras casas, que podades en los yermos del rey pascer con vuestros puercos et con todos vuestros ganados propios sin pagar quinta ninguna et que podades romper et fazer roturas en nuestros términos et pascer las yerbas et vever et espleytar las agoas segunt an usado et costumbrado.

            Otrosí queremos et nos plaz que ayades amirat et que sea vezino del dicho lugar et que seades constrenidos por el dicho amirat et no por otro ninguno.

            Otrosí queremos et nos plaz que ayades seys jurados et mayorales en la dicha villa, de los quoales sean los dos fidalgos et los quoatro labradores et estos jurados et mayorales en vez de todo el concejo que escugan tres hombres buenos por alcaldes et que sean enbiados al rey o a qualquiere gobernador será la sazon en Navarra et quoalquiere de los tres que el rey o el gobernador que será la sazon en Navarra que escuylliere que sea alcalde de la dicha villa et esto que se faga cada un año en la Sant Johan Bauptista et este alcalde que aya la alça al alcalde del Mercado de Pamplona.

            Et otrosí mandamos et queremos que ningún oficial de nuestro seyngueur el rey non vos entre en la dicha villa por fazer mal ni tuerto ninguno.

            Et otrosí queremos et non conplaze que los de la dicha villa podades fazer fornos cada uno en su casa para cozer vuestro pan.

Et todo lo que sobredicho es vos otorgamos con tal condición que los dichos labradores de la dicha villa de Echerri que den et paguen al rey nuestro señor et a los sus sucesores por todos los tiempos del mundo cada un año por la fiesta de Sant Miguel tres mill et trezientos sueldos per pecha et cient sueldos por cena et seyscientos sueldos de sanchetes por la yglesia de Echarri et por todos los heredamientos que a la dicha yglesia sacando Aldaba et Vidarri, que solían ser de la dicha yglesia de Echerri et toda esta suma que los pobladores que son labradores de la dicha Tierra de Araynaz deven dar cada un año, monta quatro mil sueldos sanchetes segunt paresce por lur et ultra del dicho privilegio deven seze sueldos más los de la villa de Echerri por pimienta si et es a saber que los pobladores labradores de la dicha villa deven tener en pie todos los heredamientos de la dicha yglesia et tener un capellán, que cante misa todos los días del mundo por todo tiempo.

Otrosí queremos que ayades mercado en la dicha villa en los sábados, el quoal mercado queremos que ningún poblador que sea y poblado que no pague lezta ni peaje ninguno, mas queremos que todo otro forano que vendiere vestia o buey que pague un dinero por cada cabeça et si vendiere puerco, oveja o cabra o cabrón o carnero que pague una meaja por cada cabeça.

Otrosí otorgamos et queremos que ayades dos ferias, la una que comience al día de Sant Miguel et dure ocho días que sea franca et la otra que comience al día de Sant Juan et dure ocho días et paguen lezta como en los días del mercado, sacando los vecinos de la puebla.

Otrosí hordenamos et mandamos que los de la dicha puebla de Echerri partan las roturas que an a fazer en los vecinos de la dicha Tierra de Araynaz, que son fidalgos, igualmente por cabeças con los labradores en el término sobredicho que finca por romper et estos fidalgos que lo ayan franco et quito como los otros heredamientos an sin carga ninguna fincando lis a los labradores de la Tierra de Araynaz todos lures heredamientos que ante habían sin parte ninguno por las quoales pagan la pecha sobredicha.

Otrosí mandamos que los fidalgos, que son vczinos de la dicha villa de Echerri partan con los dichos labradores en las roturas de nuevo tomando cada un fidalgo de estos dichos vecinos tales dos que hun labrador.

Otrosí si algunos otros fidalgos quisieren venir poblar a la dicha villa de Echerri que no pueda poblar y, sin licencia de la Señoría, ata tanto que sea examinado por la Señoría si es fidalgo drecho o no et si por aventura fuere fallado que fidalgo fuere que aya una suerte en las roturas de nuebo así como un labrador et aquella suerte que la aya franca et quita como fidalguo.

Otrosí si alguno veniere allí poblar el quoal no sea fidalgo, que tome una suerte como un labrador en las dichas roturas y por aquella suerte que avrá que aya de pagar la pecha a los labradores de la dicha villa.

(De cómo antes de la población de Echarri cada lugar tenía su término de por sí distinto de los otros)

Otrosí queremos et nos plaz que todos los de la Tierra de Araynaz, que verrán a poblar a la villa de Echerri puedan fazer cada uno en sus vezindades que ellos an por razón de los heredamientos que an de que paguen la pecha de las dichas vezindades así como si fuesen moradores en las dichas vezindades et esto que fazemos nos a los labradores de la Tierra de Araynaz fazemos nos seyendo lis en salvo en todo e por todo el privilegio et todas las cosas contenidas en ella et a mayor firmeza et testimoniança de todo lo sobredicho pusiemos nuestro sieillo pendient en esta presente carta data en la vastida de Echerri domingo primero ante las quoatro tiémporas de septiembre, el gobernador la mandó, testigos los nobles don Ojer de Maleon, don Johan Martíniz de Medrano, don Martín de Aybar, don Martín Ybañes de Huriz, alcalde mayor de Navarra, don Pero Sanz de Verayç e don Miguel Moça, alcaldes de la Corte, notario Juan Périz. Año Domini Mil CCC duodécimo”.

“Et nos gobernador ante dicho por mandamiento de los nobles señores mexiere Miguel señor de Noyers, maestre Esteve de Vorret soz dean de Puars et mexiere Alfonso de Robrain, et mexiere Johan Paste et mexiere Hugo de Visac enviados en Nabarra por nuestro señor el rey por lestado de la tierra seyendo examinadas todas las ... pdf

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