lunes, 4 de junio de 2018

1636 ECHARREN EGUIARRETA 1501 FACERÍA

1636 Echarren Eguiarreta
1501 Facería
Contenido
  • “Proceso del lugar de Echarren contra el de Eguiarreta sobre goze del monte llamado Ichesia”.
  • “Sentencia arbitraria del año 1564”
  • “Sentencia arbitraria del año 1501”
  • “Sentencia de Consejo” 1579
  • “Sentencia de abrigoación” 1586
  • “Sentencia del Real Consejo en grado de revista” 1587
  • “Amojonamiento de los términos de Eguiarreta Celaya” 25 de julio de 1588



“Proceso del lugar de Echarren contra el de Eguiarreta sobre goze del monte llamado Ichesia”.

            Pleitean por el aprovechamiento de Ichasia; los de Eguiarreta habían vendido la hierba a un rebaño de la Ribera, y se comieron en 1636 un par de ovejas, que habían prendado a los de Echarren.
            Intervinieron diversos testigos y entre ellos Martín de Eraso, de Echarren, de 80 años, quien declara que “solían juntarse en la casa de Santiago de Echasperri el día de Pasqua de mayo un jurado de Eguiarreta con su mayoral y otro del lugar de Echarren, también con su mayoral, entre los quales en el término y monte contencioso de Ichasia diputaban y señalaban cierta parte del por desa voyeral y como tal se tenía y guardaba desde entonces hasta el día de Sant Miguel de septiembre, paciendo sus yerbas en el dicho término con los bueyes de entrambos lugares, excluyendo a los dichos ganados de los dichos pueblos y abrá cosa de los dichos setenta años que generalmente para todos los tiempos levantaron la prohibición del dicho gozamiento y desde entonces en adelante an gozado ambos lugares con todos sus ganados granados y menudos sin limitación alguna, sino solo en el tiempo del pazto de la vellota, en el qual a solas los de Eguiarreta an gozad
o el pasto con sus puercos en lo contencioso sin concurso de los de Echarren”.
            Más declaraciones toman el 23 de abril de 1637 y así lo hacen con  “Juanes de Vastida, natural basco, residente en el lugar de Echarren”; este testimonio (folio 94) va sobre otro, que había hecho el año anterior (folio 30); tenía unos 40 años y trabajaba en casa de Carlos Andueza; como va a testificar de nuevo, quiere saber lo que antes habían anotado, de modo que “habiéndole leydo su deposición de la parte de los dichos de Echarren, que es la segunda información dellos, después de bien comprendida dándole a entender su contenimiento en lengua bascongada por ser el suyo, dixo lo contenido en ella es la verdad”.
            Este caso, que es frecuente en los procesos, se repite con los demás testigos, v. g. con “Miguel de Villanueba, llamado por mal nombre Obispo, residente en el dicho lugar de Eguiarreta”.
            Se dictó sentencia el 3 de junio de 1639; y ante su apelación se presentaron copias de otras actuaciones desde la sentencia arbitraria del año 1501.
Sentencia del Consejo Real del 24 de octubre de 1565
            “En la causa criminal que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera instancia entre partes los jurados, vezinos y concejo del lugar de Echarren de la Val de Araquil y Suescun su procurador acusantes de la una parte y los jurados, vezinos y concejo del lugar de Eguiarreta y Larramendi su procurador acusantes y defendientes de la otra sobre contravención de sentencias y que les prendaron todos sus ganados en el día de la festividad de Vincula Santi Petri y sobre otras cosas en proceso desta causa contenidas:
            Fallamos atento los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que debemos mandar y por la presente sentencia difinitiva mandamos, que ambas partes goarden la sentencia arbitraria última del año pasado de mil y quinientos sesenta y quatro en esta causa presentada por los defendientes y no contravengan a ella solas penas en ella contenida y condenamos a los defendientes en las costas de esta causa y en lo demás les damos por libres y quitos; y así lo pronunciamos y declaramos. El Licenciado Otalora. El Licenciado Balança. El Licenciado Porres.
            Auto. En Pamplona en Consejo en juicio miércoles a veinte y quatro de otubre de mil y quinientos y sesenta y cinco años. El Consejo Real declaró y pronunció la sobre escrita sentencia según y como por ella se contiene en presencia de Lope de Suescum y Pedro de Larramendi, procuradores de ambas partes y el Consejo Real mandó reportar su presentación, presentes los señores Regente, Otalora y Atondo del Consejo Real. Pedro Aguinaga, Secretario”.

“Sentencia arbitraria del año 1564”

            “Sepan quantos esta presente carta de sentencia arbitraria vieren y oieren como nosotros Lope Granja, vezino del lugar de Satrustegui, Sancho García, vezino del lugar de Irañeta, Miguel de Çuaçu, vezino del lugar de Çuaçu y Joan de Irurçun, vezino del lugar de Ecay, árbitros arbitradores y amigables componedores e jueces de avenencia por tales nombrados y escogidos por los jurados, vezinos y concejos de los lugares de Eguiarreta y Echarren a causa y raçón de las diferencias, que an tratado y tratan sobre los prendamientos echos los unos a los otros y sobre el prendamiento y encorralamiento de los ganados de los de Echarren por los de Eguiarreta en el término llamado Eguiarreta Celaya en los primero y segundo días del presente mes de agosto y sobre otras cosas en el compromiso y poder de las dichas partes a nosotros otorgado y reportado por el escribano infrascrito y vistos los dichos compromiso y poder a nos dado y otorgado sobre todo avido a nuestro acuerdo, deliberación de nuestras conciencias y justas aquellas y visto el daño e yncombinientes y que las dichas partes podían tener a los tiempo ad venir, sentenciamos, pronunciamos y declaramos la presente sentencia arbitraria en la forma y manera seguiente:
            1 Primeramente sentenciamos y declaramos y condenamos a las dichas partes a que obserben y goarden, cumplan en todo y por todo ... SIGUE EN PDF

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