sábado, 2 de junio de 2018

1648 Echarren Eguiarreta facería

1648 Echarren Eguiarreta facería
            El domingo 9 de agosto de 1648, cuando el ganado de Echarren pastaba en los rastrojos de Eguiarreta Celaya (que con arreglo a los acuerdos podían hacerlo desde el sábado uno, día de “la víncula de Santi Petri”) llegaron tres vecinos de Eguiarreta y mandaron sacar los animales de su término y llevarlos a terreno de Echarren; los sacaron, pero los guardas de Echarren les dijeron que los metiesen en los rastrojos y así lo hicieron; ante este hecho se presentó un numeroso grupo de vecinos de Eguiarreta y les instaron por segunda vez a que se fueran con el ganado, ya que según ellos lo habían metido en “Ichaverri Celaya” que es de su propiedad, y estaba el trigo sin segar, causando grave daño.
            El mismo mes de agosto declaran los testigos y entre ellos los siguientes:
“Martín de Mendigaña”, natural de Izurdiaga, de 60 años, casero en Echarren, a donde fue a vivir por casamiento hace 21 años.
“Pacoal de Igal, natural de la villa de Larraga... de 62 años”, está con el ganado de Diego Rodríguez, vecino de Larraga, que ha comprado las hierbas, desde hace mes y medio. Como se encontraba algo distante no comprendió lo que decían en la discusión los vecinos de ambos pueblos; aunque sí entendía el vascuence.

“Remón de Iriarte, pastor de Diego Rodríguez, vecino de la villa de Larraga... de 30 años... natural de la Baja Nabarra, del lugar de Oses, y puede haber mes y medio que vino al dicho lugar de Eguiarreta” con el ganado de su amo; tampoco, al estar algo alejado junto a Ichasperri, entendió los términos de la disputa.
“Don Carlos de Heraso, cuio es Irrurreta (sic) y los palacios y pechas del lugar de Echeberri y alcalde perpetuo de la Valle de Araquil... de 70 años... agora doce años, poco más o menos, los vecinos de los lugares de Eguiarreta y Echarren hicieron una escritura de composición y combenios en presencia de este declarante”, y añade que “nunca a oído decir que en el dicho lugar de Eguiarreta aya término, que se llame Ichasperri Celaya, sino es Eguiarreta Celaya”.
“Miguel de Içu... de 21 años... natural de la villa de Huarte Araquil”, estuvo 3 años en Echeberri y lleva 2 en Eguiarreta, cuidando ganado.
“Domingo de Arteiz”, residente en Echarren, de 26 años es “natural del lugar de Liçarraga de la valle de Içagondoa”, de donde vino hace 5 años (f. 62v), escribiendo después “Içagaondoa” (f. 188).
El domingo 13 de septiembre de 1648 los de Eguiarreta se llevan 17 cabezas de caballar y Carlos Eraso, alcalde de Araquil, manda que las devuelvan a los de Echarren, dando fianzas.
Se adjuntan en el proceso copias de la sentencia arbitraria del 29 de diciembre de 1501, su confirmación del año 1542 y las sentencias de 1577, 1579, 1586, 1587 y 1588, ya conocidas, pero se reproducen por las variantes, que suelen verse en las diversas versiones.

Sentencia arbitraria del año 1501
“Sepan quantos esta presente carta pública de sentencia arbitraria verán y oyrán que como pleitos, debates, questiones e contiendas obiesen seido, fuesen y esperasen ser y mober entre los jurados, vecinos y concejo del lugar de Echarren de la Bal de Araquil, demandantes e defendientes de la una parte y los jurados, vecinos y concejo del lugar de Eguiarreta de la dicha Val de Araquil vien así bien demandantes e defendientes de la otra parte, por causa y raçón de ciertas diferencias e questiones, que son o esperan haber e ser entre los dichos dos pueblos e lugares de Eguiarreta, Echarren e los vecinos y moradores de aquellos sobre ciertos términos y mojones e abrebar de los ganados e prendamientos e carnereamientos de aquellas penas, calonias, pasado y por venir e paztos de montes y el pacer del grano de pan, así como espigas de trigo, abena, cevada, mijo, legúmina e qualquiera suerte de pan y grano y sobre los términos de Eguiarreta Celaya y el monte llamado Ichasia y el término llamado Soro verria e bien así sobre el término llamado Arbiçu, Ellarrazpez e Anduztia y en seguiente sobre ciertos contratos antiguos, que entre los dichos dos pueblos ay e por quanto a causa de lo sobredicho las dichas partes y cada uno de ellos en algunas cosas contrabenían, questionarían e denatían (sic) o entendían debatir e questionar por dibersas formas e maneras y sobre esto las dichas partes queriendo ebitar gastos, espensas, daños, yntereses y menoscabos que por esta causa que entre ellos se podrían acaecer y seguir, por vía de paz e concordia de su pura y agradable voluntad e sin premia ni constreyta alguna así bien obiesen y ayan comprometido como consta y parece por el compromiso e puesto todo alto e bajo en manos e poder de nosotros Juan de Ansa, retor de la iglesia parrochial de la yglesia de Yabar, Lorenz de Eraso, Alcalde hordinario de la dicha Balle de Araquil, vecino e morador en el lugar de Echarri, como en árbitros arbitradores e amigables componedores todos los debates, pleytos y contiendas, que entre ellos e cada uno e qualquiere de ellos habían sido e pudiesen ser ata la data de la presente carta a causa y raçón de los sobredichos términos, mojones e mugas del pacer del grano e qualquiere pan e paztos de montes e abrebar de aguas e carnereamientos, de aquellas penas e calumnias, segunt thenor del sobredicho compromiso e esto so pena de cada trescientos florines del oro del cuño e peso de Aragón, aplicadera por cada una de las dichas partes si acaecía incurrir, la tercera parte para la Señoría Mayor de Navarra por tal que les faga valer, tener, guardar, obserbar e cumplir todas e cada unas cosas que por más junta e concordadamente serán renunciadas, ordenadas, sentenciadas, arbitradas, declaradas e mandadas en raçón de las cosas susodichas e cada una de ellas de sus dependencias y el residuo de la dicha pena para la parte obediente que terná, observará y no contrabenirá a la dicha nuestra presente sentencia, declaración y laudo arbitro en cierta forma y manera en la dicha carta de compromiso contenida: por tanto nosotros los sobredichos esleydos y puestos y nombrados por las sobredichas partes, a cada una de ellas en la manera sobredicha recevida en nosotros, el dicho compromiso y poder, e queriendo dar paz y concordia a las dichas partes y cada una dellas, a nos otorgado e dado: vista la dicha contienda, debate y questión de entre ellos y cada uno dellos e oydas a las dichas partes e cada una de ellas en todo lo que quisieron decir, alegar cada uno en sostenimiento de su derecho en raçón de sus demandas e defensas e obido sobre ello ynformación verdadera e maduro consejo e deliberación con hombres buenos, cuerdos y savios, que ... SIGUE EN PDF

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