lunes, 1 de enero de 2018

1719 Irurzun Echeberri regidor -1744 Vecindad

Contenido
  • 1719 Irurzun Echeberri regidor
  • 1744 Vecindad
    • “Auto de nombramiento de Rejidor del lugar de Irurzun, en 10 de febrero de 1919”
  • 1719 Irurzun Echeberri
    • “Auto de desistimiento del empleo de Rejidor de los lugares de Irurzun y Echaverri otorgado por Juan de Echalecu: en 27 de marzo de 1719”
  • 1744 Irurzun Echeberri vecindad
    • “Auto de admisión de vecindad otorgado por los lugares de Irurzun y Echaverri en favor de Martín Joseph de Veramendi: Irurzun y octubre 19 de 1744”

1719 Irurzun Echeberri regidor

1744 Vecindad

“Auto de nombramiento de Rejidor del lugar de Irurzun, en 10 de febrero de 1919”

            “En el lugar de Villanueba del Valle de Araquil a diez días del mes de febrero del año mil setezientos diez y nuebe por testimonio de mi, el escribano real avajo no
mbrado, constituido en persona Juan León Ibañes, escribano real vecino del lugar de Irurzun, y propuso que en el pleito, que a litigado en el Real Consejo deste Reino contra los vecinos y Concejo del dicho lugar de Irurzun, por declaración pronunciada por dicho Real Consejo se a mandado que el otorgante azepte el oficio de Rejidor de dicho lugar de Irurzun y sirba aquel renunziando ante y primero el oficio de escribano real, que ejerce, por todo el tiempo de dicho rejimiento dentro de segundo día de la notificación y que no lo haziendo así nombre persona que sirba dicho oficio, como por menor lo refiere dicha declarazión del Real Consejo, que es de data de siete del presente mes y año referendada por Juan de Ayerra y Arvizu, Secretario, y dando cumplimiento a lo mandado por dicho Real Consejo, certificado de su drecho por el presente auto y su tenor dijo nombra a Juan de Echalecu, residente en dicho lugar de Irurzun para que sirba el oficio de Rejidor de dicho lugar de Irurzun el presente año y allándose presente el dicho Juan de Echalecu y enterado de lo contenido en este auto dijo azepta el nombramiento de Rejidor echo en su persona y se obliga en forma devida de drecho a que ejerzerá y servirá dicho empleo de Rejidor durante el espresado año según y en la misma forma que an serbido los demás rejidores antezedentes del dicho lugar, pena de costas y daños y así lo otorgaron y me requirieron a mi, el dicho escribano infrascrito, aga auto público de lo sobredicho y yo de su pedimiento lo hize así, siendo testigos Miguel de Irañeta y Martín Joseph de Huici, residentes en dicho lugar y firmaron los que se sigue y en fe de ello y de que los conozca, firmé yo el dicho escribano.
Juan León Ibañes
Martín Joseph de Huizi
Ante mi, Fermín de Huizi, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Fermín Huici, legajo 62 n.º 4)
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1719 Irurzun Echeberri

“Auto de desistimiento del empleo de Rejidor de los lugares de Irurzun y Echaverri otorgado por Juan de Echalecu: en 27 de marzo de 1719”

            “En el lugar de Echaverri a veinte y siete días del mes de marzo de mil setecientos diez y nueve por testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados, constituido en persona Juan de Echalecu, natural del lugar de Yaven y avitante al presente en el lugar de Irurzun, y propuso que por uno de los días del mes de febrero último pasado Juan León Ibañes, escribano real vecino del dicho lugar de Irurzun, propuso y dijo al otorgante, que por el Real Consejo de este Reino se le avía mandado nombrar persona que serviese este presente año el empleo de rexidor del dicho lugar y de este de Echaverri, que azen un Conzejo, el qual dicho oficio tan solamente se reducía a la ocupación de enseñar algunas juntas de Conzejo y asistir a ellas, que en todo apenas llegaría a ocuparse ocho días y éstos en interpolados tiempos y con estos y otros supuestos dicho Juan León Ibañes pidió al otorgante admitiese el referido enpleo de rexidor, ofreciéndole al mismo tiempo bervalmente le gratificaría y pagaría qualquiera ocupación y travajo, que tuviese en lo referido y con efecto por auto otorgado ante el mismo escribano infrascrito admitió dicho enpleo de Rejidor y es así que después acá a reconocido que dicho oficio de Rejidor de los espresados dos lugares es muy personal, pues además de las continuadas juntas de Bazarre y Conzejo que se azen, se ofrezen muchas ocasiones, a que es preciso que asista el Rexidor, maiormente en el presente año, en que ay tan continuado pasaje de soldados y jente de guerra, que transitan y se alojan en dicho lugar de Irurzun, a los quales es preziso asistir y darles bagajes, en que continuamente se a de ocupar el Rejidor; y siendo como es el otorgante un pobre brazero con obligación de mujer y dos hijos, cuio alimento de todos depende de su travajo quotidiano, a pidido al dicho Juan León Ibañes le exonere y libre de dicho oficio de Rejidor o bien le alimente al otorgante y dicha su mujer y hijos durante el espresado año.
            Y a todo lo referido se a escusado y se escusa el rejidor el susodicho; y porque por esta razón le es preciso al otorgante azer ausencia del dicho lugar de Irurzun a travajar por peón brazero ora sea en las trincheras del castillo o ziudadela de Pamplona o en otra parte donde pueda ganar su jornal, para alimentar su dicha mujer e ijos y zertificado de su derecho por el presente auto y su thenor, aze desistimiento y dejación del dicho empleo de Rejidor de los referidos dos lugares, por no poder asistir, como ba espresado y quiere y consiente que dicho Juan León Ibañes asista o ejerza por sí o nombre otra persona, que pueda servir dicho empleo y a la observación de este auto se obligó en forma de derecho, pena de costas y daños, y así lo otorgó y ...SIGUE COMPLETP EN PDF

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