martes, 2 de enero de 2018

1697 Irurzun Echeberri puente sobre el río Ajita

Contenido
  • 1697 Irurzun Echeberri puente sobre el río Ajita
    • “Declaración de la obra del puente de los lugares de Irurzun y Echaberri: en 21 de octubre 1697”
  • 1699 Puente
    • “Declaración de las obras y reparos del puente de Irurzun y Echaberri: en 9 de septiembre 1699”
  • 1723 Puente y pesca
    • El 6 de mayo de 1723 sacan Irurzun Echeberri a subasta las obras de su puente, que es el lugar de reunión para los asuntos propios(1) y exponen:
  • 1769 Puente
    • “Escritura de obligación de construir el puente de Irurzun y Echaberri otorgada por Juan Miguel de Gastesi, vezino de Irañeta, en favor de los lugares de Irurzun y Echaberri, que componen un Conzejo y obligación otorgada por 5 diputados de éstos en nombre de aquellos: Irurzun, Irañeta y diziembre 11 de 1769”
  • 1797 Puente
    • “Auto de resolución otorgado por los lugares de Irurzun y Echeberri: 23 de agosto de 1797”.
  • 1800 Puente
    • “Escritura de conbenios entre los lugares de Irurzun y Echeberri para la construcción de un nuebo puente: 10 de marzo de 1800”


 1697 Irurzun Echeberri puente sobre el río Ajita

“Declaración de la obra del puente de los lugares de Irurzun y Echaberri: en 21 de octubre 1697”

            “En el lugar de Irurzun a los veinte y un días del mes de octubre del año mil seiscientos y noventa y siete, ante mi, el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes Joseph de Camio, vezino del lugar de Larumbe y Martín de Artola, residente en el lugar de Izurdiaga, ambos maestros canpinteros, y dijeron que con orden de los jurados, vezinos y Conzejo de este dicho lugar y del de Echaberri, y de Juan de Aldaz, también maestro cantero, vezino del lugar de Urriza, an visto y reconocido a su satisfaczión la obra nueva de cantería, que
el dicho Juan de Aldaz a echo en el puente de los dichos lugares de Irurzun y Echaberri, que está fuera del agua tan solamente, porque la que está dentro de la agua no an podido reconocer por aver mucha agua y este reconocimiento lo han echo para efecto de azer la declaración si la dicha obra está bien y perfectamente acabada y con todas aquellas circunstancias, que requiere el arte y respecto de no aver echo escritura al tiempo, que se abía echo dicha obra, no saben de la altura y anchura que la dicha obra a de llebar, pero siendo como son contentos los dichos jurados, vecinos y Conzejo de su latitud y longitud an allado los declarantes que para que se dé por buena y bien acabada la dicha obra, nezesita de que el dicho Juan de Aldaz por el mes de junio primero viniente la recalze toda ella y después la pase con mortero con toda perfectión y desta manera y cumplido con lo sobredicho la darán por buena la dicha obra, la que está fuera del agua tan solamente y en quanto a la obra, que está dentro de la agua tienen entendido le faltan algunas piedras y mientras el dicho Juan de Aldaz no le pusiere las dichas piedras con la perfeczión que se debe y vieren que está conforme al arte, no la darán por buena y esta declarazión en la forma que arriba se expresa la hizieron debajo el juramento en forma debida de derecho, que voluntariamente prestaron en manos de mi el dicho escribano de que doy fee y para que en todos tiempos conste y sirba de claredad, requerieron a mi el dicho escribano aga auto de lo sobredicho e yo de su pidimiento lo hize así, azepté y estipulé en vez y nombre de los interesados ausentes, siendo a todo ello presentes por testigos Don Juan de Veramendi, abbad del lugar de Zarranz y Miguel de Zarranz, residente en este dicho lugar y solo firmó el dicho abbad por sí y los demás, que dijeron no sabían a una con mi el dicho escribano, que doy fee conozco a todos. No balga lo borrado: pin.
Don Juan de Veramendi
Ante my, Miguel de Aguinaga, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Miguel Aguinaga, legajo 58)
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1699 Puente

“Declaración de las obras y reparos del puente de Irurzun y Echaberri: en 9 de septiembre 1699”

            “En el lugar de Irurzun a los nueve días del mes de septiembre del año mil seiscientos y noventa y nuebe, ante mi, el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes de la una parte Juan de Marchueta, vezino del lugar de Echaberri en ausencia de Martín de Ibero, regidor del dicho lugar y del de Echaberri y en nombre de anbos dos lugares y sus vezinos y por ser conpanero de dicho jurado dijeron que le abían dado orden de azer la puente de ambos lugares en razón de la cantería a Juan de Aldaz, maestro cantero vecino del lugar de Urriza por la cantidad de (en blanco), con que hiziese la dicha puente de obra de cantería y que en acabando aquella nombrasen anbos dos sendos oficiales para que reconociesen dicha obra y declarasen debajo de juramento en el estado que estaba y si estaba por acabada y bien echa conforme arte y perfección que requiere aquella y de parte de los dichos lugares el dicho Marchueta en su nombre nombró de su parte por oficial maestro Joseph Camio, vezino del lugar de Larunbe y el dicho Joan de Aldaz nombró por su parte a Martín de Artola, maestro cantero residente en el lugar de Erroz, para que ambos oficiales estimasen y reconociesen dichas obras y reparos echos en la puente y declaren debajo de juramento si está perfectamente echa y acabada dijeron que reconocerán y declararán lo que fuere razón y para que dello conste me requerieron asentase por auto e yo lo hize así siendo testigos Martín de Nuin, vezino del lugar de Aizcorbe y Martín de Urroz, vezino de este dicho lugar y firmaron los que sabían con mi el dicho escribano. balgan los sobrepuestos: Joseph Camio y no se lean los borrados.
Ante my, Pedro de Ziriza, escribano”.

            “En el dicho lugar el sobredicho día, mes y año, yo el escribano infrascrito les ley y notifiqué el auto retro escrito en su presencia a Martín de Artola, maestro cantero nombrado en dicho auto de parte de Juan de Aldaz, así bien maestro cantero, para que le conste de su tenor y bea de su parte si admite el nombramiento echo en su favor para azer la declaración, que espresa dicho auto, quien dijo abiendo oído su contenimiento dijo que admite dicho nombramiento y que ará la declaración que le piden, así respondió siendo testigos Martín de Nuin y Martín de Urroz, allados en el dicho lugar, y firmaron los que sabían con mi el dicho escribano.
Ante my, Pedro de Ziriza, escribano”.

            “En el dicho lugar el sobredicho día, mes y año, yo el escribano infrascrito, hize otra notificación que la antezedente en su propia persona a Joseph Camio, maestro cantero, vezino del lugar de Larunbe, para efecto de reconozer la obra y reparos, que a echo en el puente de ambos lugares y bea si quiere azeptar para azer la declaración dellas a una con el dicho Artola, dijo que azepta y que reconozerán dicha puente y arán la declaración en el estado que allaren, esto respondió siendo a ello presentes por testigos Martín de Nuin y Martín de Urroz, vecinos de este dicho lugar y del de Aizcorbe y firmaron los que sabían con mi el dicho escribano.
Ante my, Pedro de Ziriza, escribano”.

            “En el dicho lugar el sobredicho día, mes y año, yo el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes Joseph Camio, maestro cantero, vecino del lugar de Larunbe, persona nombrada por los vezinos de los lugares de Irurzun y Echaberri, para estimar y tasar las obras y reparos que a echo en la puente de ambos lugares de su parte, y de la otra Juan de Aldaz, así bien maestro cantero, vezino del lugar de Urriza, que a echo dichas obras y reparos de su parte nombra a Martín de Artola, así bien maestro cantero, para que así bien aga el mismo reconocimiento, a una con el oficial nombrado, de las dichas obras y reparos, que contiene el auto, que ba referido y bean y reconozcan aquella si está echa y acabada la dicha obra echa en dicha puente de cantería buena, perfecta y bien echa conforme arte, debajo del dicho juramento, que para el dicho efecto an de azer, quienes abiendo bisto y reconocido dichas obras y reparos con todo cuidado, abiendo visto una y dos bezes dijeron que las obras y reparos, que se an echo en dicha puente están echas perfectamente y de arte conforme se acostumbra conforme arte y ley y no sienten que tenga más defecto y así la dan por buena y bien echa, sin que se alle tener enpacho alguno, que de ser ello así verdad lo juraron en manos de mi el escribano verbalmente, digo voluntariamente, de que doi fe para que dello conste me requerieron a mi el dicho escribano asentase por auto e yo lo hize así, siendo a ello presentes por testigos Martín de Nuin, vezino del lugar de Aizcorbe y Martín de Urroz, vezino de este dicho lugar y firmaron los que sabían con mi el dicho escribano.
Ante my, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro de Ciriza, legajo 50) n.º 41
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1723 Puente y pesca

         El 6 de mayo de 1723 sacan Irurzun Echeberri a subasta las obras de su puente, que es el lugar de reunión para los asuntos propios(1) y exponen:

            “Que con el motivo de haberse caído (cuatro) de los cinco tramos, que tiene el puente del dicho lugar, el día quatro, que sirve para el paso y camino público para los valles de Larraun y Araiz y éste de Araquil, Burunda y otras partes y muy conveniente para los viandantes, así en tiempo de invierno como de verano por allarse cortados los puentes de los lugares de Izurdiaga y Urrizola, para reparar al presente y que al adelante se conserbe el dicho puente y aia paso sobre el río caudaloso, que corresponde por la parte del lugar de Latasa se allan sin medios para poder reparar dicho puente en lo tocante a fustería, así a presente como a tiempo a venir y para ello con la calidad de pidir confirmación en el Real Consejo deste Reino an determinado por auto verbal... SIGUE COMPLETO EN PDF 

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