martes, 12 de diciembre de 2017

1681 Irurzun Leiza aprendizaje de albéitar

1681 Irurzun Leiza aprendizaje de albéitar
            “Escritura de aprendizaje de Alejandro de Gorza a fabor de Joan de Echalecu”
            “En el lugar de Irurzun a los veinte y ocho días del mes de mayo del año mil seiscientos ochenta y uno, ante my el escribano y testigos abaxo nombrados pareció presente Francisco de Gorca, vezino de la villa de Leyza y dijo que tiene un hijo de edad de quinze o diezseis años y trata de poner por aprendiz con algún Maestro Albáitar por haver servido unos dos años para el dicho ministerio en las errerías de la Provincia, y así certificado de su derecho en la mexor vía que puede y debe dijo que pone por tal aprendiz a Alexandro de Gorca, su hijo, con Juan de Echalecu, Maestro Albáitar, para tiempo y espacio de cinco años y medio con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente el dicho Francisco de Gorca dijo que todo el tiempo que estubiere el dicho Alexandro de Gorca, su hijo, en casa del dicho Juan de Echalecu por tal aprendiz, que son los cinco años y medio, le aya de dar todo lo necesario de su bestuario al dicho su hijo fuera de las camisas, de suerte que pueda andar decentemente y conforme se acostumbran andar los dichos aprendices y juntamente le aya de hazer el dicho Echalecu buena compañía y enseñarle bien en su ofic
io de albaitaría y lo demás de su profeción de su errería.
            2 Ítem cumplidos los dichos cinco años y medio de su aprendizague le aya de hazer el dicho Echalecu al dicho su hijo un bestido como se acostumbra, como es zapatos, medias, jubón, calzón, ropilla, capa y sonbrero y el paño aya de ser de Pamplona a dos reales de a ocho la bara.
            3 Ítem el dicho Francisco de Gorca promete y se obliga con su persona y vienes así muebles como rayces havidos y por haver de que el dicho su hijo estará con el dicho Echalecu los dichos cinco años y medio el dicho su hijo por tal aprendiz y en caso saliere de la dicha posada sin cumplir el tiempo de aprendizage, lo hará bolber dentro de quinze días a la dicha posada y en caso que no bolviere, se obliga de pagar medio real por cada día de los días que hubiere estado en la dicha posada por el gasto que hubiere echo de comer y el dicho Echalecu dijo que toma por tal aprendiz a Alexandro de Gorca, hijo del dicho Francisco de Gorza para los dichos cinco años y medio y así bien de hazerle el bestido, que se dexa dicho y de hazerle buena compañía y de enseñarle en su oficio de albaitaría con todo cuidado con la obligación que haze el dicho su padre de que cumplir ara con todo lo que se deja dicho y en caso que no cumpliere, de pagar el medio real por cada día de los que hubiere estado en la dicha casa.
            Y todas las dichas partes fueron conformes en todo lo contenido de esta escritura y para que a ello sean compelidos dieron todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de Su Magestad ante quien la presente fue(re) presentada y se pidiere su cumplimiento, para que por todo rigor y remedio del dicho justicia y vía más executiva les compelan a la paga y entero cumplimiento como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada de que no a lugar apelación y otro remedio alguno a cuia jurisdición se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez y domicilio y la (ley) si convenerit de jurisdicione omnium iudicum y así lo otorgaron, aceptaron y estipularon en vez y nombre de los interesados, siendo testigos Antonio de Satrustegui, cuñado de mi el escribano infranescripto y Juanes de Uria, Maestro Cerrajero de la villa de Leyza, a quienes doy fee conozco a todos y firmaron los que sabían a una con mi el escribano.
Antonio de Satrustegui

Ante mí, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 48 n.º 33) PDF

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