domingo, 10 de diciembre de 2017

1709 Irurzun casa abacial

Contenido
  • 1709 Irurzun casa abacial
  • “Escritura de obligación y declaración de las obras y reparos, que se han hecho de cantería en la caseta del lugar de Irurzun”.
  • 1717: Irurzun torre campanario y coro
  • El 6 de junio de 1717, a causa de que la torre y el campanario amenazaban ruina, firman un contrato con Gaspar de Gaztelu:
  • El 10 de octubre de 1717 cobra el constructor: “Confieso yo Gaspar de Gaztelu, vecino
  • “Carta de pago otorgada por Francisco Juachín de Albar, artífice de fundir canpamas, vecino de Pamplona en favor de Vicente Flores y su mujer”.
  • 1752: Irurzun iglesia
  • “Escritura de la obra de la iglesia de la parroquial de Irurzun, otorgada por Francisco Lopetegui y su fiador, vecinos de Lacunza. Irurzun y abril 4 de 1752”
  • 1753: Irurzun traslación iglesia
  • “Auto de resolución y obligación sobre que se construia la iglesia en el cuerpo del lugar otorgado por el abad y vezinos de Irurzun, deziembre 14 en 1753: traslación iglesia”.
  • 1761: Irurzun iglesia
  • “Auto otorgado por el abad y lugar de Irurzun sobre las obras que se an de hacer en el coro de su iglesia parroquial y trasladazión de su escalera. Irurzun y junio 12 de 1761”.


 

1709 Irurzun casa abacial

“Escritura de obligación y declaración de las obras y reparos, que se han hecho de cantería en la caseta del lugar de Irurzun”.

            “En el lugar de Irurzun a veinte y siete días del mes de abril de mil setecientos y nuebe ante mi el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes de la una parte el Señor Don Juan de Beramendi, abad de la parroquial de este dicho lugar y de la otra Martín de Goyeneta, Maestro Cantero residente en el lugar de Villanueba en la Valle de Araquil y el dicho Don Juan de Beramendi dijo que la casa de la dicha abadía está inabitable, de suerte que ame
naza mucha ruina y no puede vivir en ella que no sea con mucho peligro de su bida y no está con la dezencia, que requiere a su estado y abiendo dejado mandado el Señor Don León visitador, que fue de este obispado, al Señor Don Miguel de Beramendi, abad que fue de este dicho lugar, el Señor Licenciado Don Joaquín de Solchaga y Naba, canónigo y enfermero y dignidad en la santa iglesia de Pamplona y bicario general de este obispado por el Excmo. Señor Don Juan Íñiguez de Arnedo, obispo de este obispado, del Consejo de Su Magestad, dio licencia para que su pudiese azer las obras nezesarias de cantería como de fustería en la caseta de la dicha iglesia como en dicha iglesia, como todo ello consta y parece por la dicha licencia, su data a treinta de junio de mil setecientos y quatro, refrendado por Christóbal de Ugarte y en ejecución y cumplimiento de lo susodicho el dicho Don Juan de Beramendi se a combenido y ajustado con Martín de Goyeneta, Maestro Cantero, en que ará las obras de cantería con condizión que aya de pagar por cada estado a medio ducado y a estimación y reconocimiento de los oficiales la dicha obra y que aquellas las ará conforme arte y así bien las acabará para el día del Señor San Juan de junio primero beniente de este presente año, con que ambos dos se conbinieron en ello y el dicho abad dijo que con las dichas condiciones admite en que se agan las dichas obras y se obliga con todas sus rentas así espirituales como tenporales y con las rentas de la dicha iglesia de que dará y pagará al dicho Goyeneta por cada estado que hiziere en dicha obra a medio ducado al susodicho o a quien su poder tubiere sin más dilación reconociendo y midiendo las dichas obras y para mayor seguridad renunzió el capítulo obduardus de solucionibus y el de suan de penis de cuyas disposiciones fue prevenido por mi el dicho escribano de que doi fee y así bien el dicho Martín de Goyeneta promete y se obliga con su persona y bienes, así muebles como raízes, derechos y acciones abidas y por aber de que acabará la dicha obra de cantería para el dicho día del Señor San Juan a satisfación de oficiales como se deja dicho sin más dilación con las costas de su cobranza y para que a ello sean compelidos dieron su poder cumplido a todos los juezes y justicias de Su Magestad, así eclesiásticas como seculares donde esta causa pueda y deba conozer en forma de re iudicata y sentencia pasada en cosa juzgada, de que no a lugar apelación ni otro remedio alguno, a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez y domicilio y la ley sit convenerit de iurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Juan de Marchueta menor vecino del dicho lugar y Miguel de Satrustegui, residente en el dicho lugar, a quienes doi fe conozco a todos y firmaron los que sabían con mi el dicho escribano.
Ante my, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 50 n.º 4)
*
*  *  *
*

1717: Irurzun torre campanario y coro

El 6 de junio de 1717, a causa de que la torre y el campanario amenazaban ruina, firman un contrato con Gaspar de Gaztelu:

            “Primeramente se han de demoler las paredes de dicha torre asta la nivelación de las paredes de la iglesia o nabe y sobre ellas se a de plantar la torre, según demuestra la traza con sus gruesos y largos, haciendo la frente o fachada de las campanas según la traza de piedra labrada a picón por todas sus caras”.

            Se remodelará el coro con “un madero nuevo de robre desde el pilar de la fachada asta la pared, que mira al septemtrión... se han de quitar las campanas y bolber a poner en sus nichos”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 72 n.º 26).. SIGUE EN PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario