miércoles, 13 de diciembre de 2017

1687 Echeberri casa abacial

Contenido
  • 1687 Echeberri casa abacial
  • “Declaración para la casa de la abadía del dicho lugar: Echaverri 1687”
  • 1692 Echeberri casa abacial: carpintería
  • “Auto jurado y carta de pago de Martín de Ezcurra de la obra de cantería de la casa de abadía de Echaverri en favor de Don Joseph de Eraso”.
  • 1714 Echeberri arreglo cementerio
  • “Declaración y carta de pago de las obras de cantería ejecutadas en el zementerio de la iglesia de Echaverri”.
  • 1720 Echeberri casa abacial
  • “Echaverri en 2 de henero de 1720. Declaración y carta de pago de 228 reales del importe de las obras ejecutadas en la casa abacial de Echaverri”.
  • 1725 Echeberri iglesia y casa abacial
  • “Declaración de las obras y reparos que se an de azer en la casa abacial del lugar de Echaverri y tejado de su iglesia: Echaverri 1 de septiembre de 1725”.
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1687 Echeberri casa abacial

“Declaración para la casa de la abadía del dicho lugar: Echaverri 1687”

            “En el lugar de Echaverri a diez de deziembre de mil seiscientos ochenta y siete, ante my, el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes: Martín de Ezcurra, maestro carpintero, vecino del lugar de Azpiroz, y Martín de Artola, maestro cantero, vecino de la villa de Alegría en la Probincia de Guipúzcoa y dijeron que a instancia de Don Joseph de Eraso, abad del dicho lugar de Echaverri, en virtud de licencia que tiene del Señor Provisor y Vicario General de este obispado, an echo y fabricado los otorgantes, cada uno en su arte, contiguo a la iglesia parrochial del mismo lugar un casco de casa para la avitación de sus curas con el armazón del maderamen y paredes que le son precisas y nezesarias y respecto de haverse consumido en lo referido la c
antidad, que se le dio facultad de gastar en reedificar la dicha casa al dicho cura, an zesado en perficionar y concluir aquella y en el interin que obtenga nueba licencia de dicho Señor Vicario General y por quanto sin enbargo de las obras referidas se alla el dicho casco de casa inabitable para ningún estado de personas, mediante juramento que boluntariamente prestaron en manos de mi el dicho escribano declaran ser preciso y nezesario concluir con perficionar la dicha casa haciendo la pared mastre y poniendo los atasos o solibos o tabiques y solibos para el segundo suelo y tablones o bóbedas para lo mismo, las puertas y bentanas y escalera, que son precisas y nezesarias y otras obras de poca monta y no acudiéndose a todo lo referido con la presteza que requiere demás de allarse inabitable, como arriba se refiere, con las inclemencias del ibierno se an de destruyr y resultar graves daños en las obras, que se allan echas y serían superfluas aquellas, todo lo qual se evita con acudir prontamente al cumplimiento de las obras, que arriba se refieren.
            Esto declararon debajo del dicho juramento, de que fueron testigos Martín de Marchueta y Martín de Ilarregui, vecinos del dicho lugar, quienes ni los otorgantes no firmaron por no saver y en fe de ello firmé yo el dicho escribano.
Ante mi, Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Antonio Fernández de Mendivil, legajo 54)

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1692 Echeberri casa abacial: carpintería

         “Auto jurado y carta de pago de Martín de Ezcurra de la obra de cantería de la casa de abadía de Echaverri en favor de Don Joseph de Eraso”.

            “En el lugar de Eguiarreta a treze de agosto de mil seiscientos nobenta y dos, ante mi el escribano y testigos infrascritos, pareció presente Martín de Ezcurra, maestro carpintero, vecino del lugar de Azpiroz en el Valle de Larraun, y dijo que en virtud de licencia, que Don Joseph de Eraso, abad del lugar de Echaverri, dijo tenía de juez competente y con horden suya, el otorgante a fabricado una casa abacial en el dicho lugar de Echaverri en lo tocante a su oficio de carpintería, en cuya composición desde que cortó el material asta perficionar la dicha obra como oy se alla, se an ocupado a jornal trecientos y treinta y nuebe oficiales, que a respecto de a quatro reales por dicho jornal y alimentos cada uno monta mil trecientos y cinquenta y seis reales, sin comprender en lo referido el acarreto de la dicha madera ( ), que de ser cierto lo referido jura en mano del escribano imfrascrito, los quales dichos mil trecientos y cinquenta y seis reales con más veynte y dos reales por la maroma, que la ocuparon en subir los maderos, comfiesa haver rezevido del dicho Don Joseph de Eraso antes del otorgamiento de esta escritura, en cuio favor otorga quitamiento y carta de pago en forma y porque la real entrega de presente no pareze, renunció la excepción de la non numerata pecunia de que fue zertificado por mi el dicho escribano y promete y se obliga con su persona y vienes havidos y por haver de thener por buena esta carta de pago y no yr contra de ella en ningún tiempo, pena de costas y daños, y así lo otorgó siendo testigos Martín de Zarranz y Juanes de Astiz, residentes en dicho lugar, quienes ni el otorgante no firmaron por no saver y en fe de ello firmé yo el dicho escribano.
Ante mi, Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Antonio Fernández de Mendivil, legajo 55)

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1714 Echeberri arreglo cementerio

“Declaración y carta de pago de las obras de cantería ejecutadas en el zementerio de la iglesia de Echaverri”.

            “En el lugar de Villanueva del Balle de Araquil a veinte y seis días del mes de abril del año mil setecientos y catorze, por testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados, constituido en persona Martín de Goieneta, maestro cantero, residente en este lugar y dijo que el año pasado de mil setecientos y doze a fabricado en el zerco del zimenterio de la iglesia parroquial del lugar de Echaverri treinta y tres estado de pared conzertado a zinco reales menos quartillo poniéndosele al pie de dicha obra por Don Joseph de Eraso, abad de dicha iglesia parroquial, todo el material de piedra, cal, arena y demás nezesario; y así bien trabajó diferentes días a jornal en fabricar la escalera de piedra de dicho zimenterio, enlosar el espresado zerco y su remate y revocar todas sus paredes dándosele por dicho abad el jornal de dos reales por día además del sustento, que ser verdad todo lo referido juró en manos de mi el dicho escribano, que doy fee, y aora zertificado de su derecho otorga, conoce y confiesa haver tomado y rezevido de manos y poder del dicho Don Joseph de Eraso a ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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