lunes, 26 de agosto de 2013

Alsasua - Urdiain: 1765: problemas por Zanguitu


Alsasua – Urdiain: 1765

Problemas por el aprovechamiento de hierbas en Zanguitu.

(Escriben indistintamente “Zanguitu” y “Zainguitu”)



Entre los días 24 y 25 de septiembre del año 1765 se recogen declaraciones de testigos en Urdiain acerca de incidentes habidos en piezas del despoblado de Santa Eulalia:

Pedro Martínez de Goicoechea, de 64 años, vecino de Urdiain, cree que Zanguitu pertenece a su pueblo y lo vigilan sus guardas; el 23 de julio último aun estaba el trigo en pie, y no se había dado permiso para segarse, cuando encontró “un fajo o samanta de yerba cortada.”

Francisco Miguel Puzueta, de 39 años, declaró que había habido también en julio otro conflicto, cuando los Regidores de Alsasua, apoyados por 4 vecinos, les quitaron en Zanguitu a Pedro Martínez de Goicoechea y a Catalina Puzueta, de 45 años, ambos de Urdiain, “las tres fajinas o montones de yerba”, que habían preparado, y las subastaron en Alsasua por 9 reales.

Catalina Puzueta estaba casada con Miguel Goicoechea menor, natural de Bacaicoa y casado en Urdiain de 40 años; a éste mismo le quitaron también toda la hierba, que con “dos guadañeros” había cortado, entre unos 30 vecinos de Alsasua, que se le presentaron.

Otro que declara el 25 de septiembre de 1765 es Diego de Ondarra, natural de Urdiain, y avecindado en Bacaicoa, de 63 años.

Por Zanguitu se insiste en que pasaba el Camino Real, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de ir tras la vieja calzada romana.

Entre la documentación en que buscan apoyo unos y otros está la muerte del hijo de Martín Guridi en el río Araya el año 1756, la “sentencia de la Real Corte en que se declara ser el término de Zanguitu propio del lugar de Urdiain”, pronunciada el 14 de mayo de 1756 y el Convenio y Concordia habido entre ambos pueblos el 14 de junio del año 1720 por mediación de Don Manuel Izquierdo, “misionista apostólico”.

            El cadáver del hijo de Martín Guridi se halló por la tarde del día de Santiago, 25 de julio de 1755; los de Alsasua dicen que “el auto de levantamiento del cadáver que estaba en la orilla del río del lado del término de Ondarra propio de dicho lugar mi parte, por no averlo podido sacar al referido término lo hicieron al de Zanguitu”, pero insisten en que no les interesa el lío que se promueve, pues tenían otros dos pleitos pendientes sobre roturas y por la entrada de ganado en las piezas; el pleito terminó con esta sentencia dada el 14 de mayo de 1756: (también se reproduce el texto del convenio del 14 de junio de 1720)
            “En este negocio entre partes el lugar de Urdiain demandante, Arteta su procurador de la una y el lugar de Alsasua defendiente, Lasterra su procurador de la otra: sobre que dicho lugar de Urdiain dice que el allanamiento general que hace el lugar de Alsasua folio once de que no pretende adquirir derecho que no le compete en el acto del levantamiento del cadáver que se hizo por el Alcalde del Valle de Borunda que da motivo a esta causa lo aia de hazer específicamente por auto en forma expresándose que por el levantamiento del cadáver que se hizo en el término de Zanguitu propio del lugar de Urdiain no se pretende por el de Alsasua adquirir derecho en dicho término de Zanguitu:

Se manda que el allanamiento que haze el lugar de Alsasua en su respuesta folio onze en que dize que no pretende dicho lugar adquirir derecho que no le compete en el auto del levantamiento del cadáver que se hizo por el Alcalde de Borunda, sino conservar el que a tenido y tiene sea y se entienda que por el levantamiento del cadáver que se hizo en el término de Zanguitu propio del lugar de Urdiain no se pretende por el de Alsasua adquirir derecho en dicho término de Zanguitu con lo qual se declara no aver lugar a lo demás pedido, por unas y otras partes y así se declara y manda. Está cifrada por los señores Alcaldes Olazagutia, Ezterripa y Micheo.

Auto. En Pamplona en Corte en la audiencia viernes a catorce de maio de mil setecientos cinquenta y seis la dicha Corte pronunció y declaró estas declaración según y como por ella se contiene en presencia de los procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó hazer auto a mi y que se dé traslado con inserción del allanamiento presente el Señor Alcalde Ascarate, Juan Ramón Lorente, escribano. Por traslado Juan Ramón Lorente, escribano.” (AGN Procesos Sentenciado, Lorente, fajo 1.º 1756 n.º 12).


El 2 de diciembre de 1765 Alsasua presenta una aclaración e interpretación de lo sucedido con arreglo a los convenios establecidos en Zanguitu:
COMPLETO EN PDF 13 P

No hay comentarios:

Publicar un comentario