viernes, 2 de agosto de 2013

Alsasua: 1751: Usatorre originario de Markina



“Articulado de filiación y limpieza de sangre a instancia de Miguel de Usatorre, vecino del lugar de Alsasua, contra el Valle y Universidad de Burunda, y suplica a Vmd. mande recibir información con citación del dicho Valle y los despachos contenidos a qualquier escribano real y por requisitoria al Alcalde, su lugar teniente y demás Justicias de la villa de Marquina, comprensa en el Señorío de Bizcaia y
que asimismo pueda sacar el escribano que practicare la diligencia en dicha villa precedente la referida citación, las respectivas fees de bautismo, así paternas como maternas para producirlas ante Vmd. y que a su vista y de la dicha información, pueda el suplicante pedir las copias que le combinieren fe acientes y puesta en forma por el escribano de la causa y para en guarda y conservación de su derecho y del dicho su hijo y pide justicia.”

“Como se pide”.

“Proveió y mandó lo sobredicho el Señor Pedro de Aguirre, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda en el lugar de Ciordia y en audiencia a veinte y tres de henero de mil setecientos cinquenta y uno y de ello mandó hacer auto a mi y firmó su merced y en fee de ello firmé yo el escribano. Pedro de Aguirre. Ante mi Miguel Fernández de Garaialde y Lazcano, escribano.”

            “Miguel de Usatorre, natural de la villa de Marquina y vecino del lugar de Alsasua en el Valle y Universidad de Burunda padre y lexítimo administrador de Francisco Miguel de Usatorre, su hijo, havido en su legítimo matrimonio con María de Mendiluce, como mejor proceda dice que al suplicante le conbiene para en conservación de su derecho y los demás efectos que aia lugar justificar su filiación o descendencia y limpieza de sangre por información de testigos ad futuram rei memoriam, y para ello alega y probar entiende lo necesario de los artículos siguientes:

1.º Primeramente que dicho Francisco Miguel de Usatorre es natural de dicho lugar de Alsasua e hijo lexítimo de lexítimo matrimonio de dicho Miguel de Usatorre suplicante, y de la espresada María de Mendiluce, su mujer, y como tal a sido y es avido, criado y alimentado, tenido y reputado pública y notoriamente sin duda ni cosa en contrario, como es cierto dirán y especificarán los testigos.

2.º Ítem que dicho suplicante es hijo lexítimo de Antonio de Usatorre y Isavel de Belaostegui y como tal hijo lexítimo de los susodichos, vezinos que fueron de dicha villa de Marquina, a sido y es avido, criado, y alimentado, tenido y reputado pública y notoriamente sin duda ni cosa en contrario así en dicho lugar de Alsasua como en la citada de Marquina, que es en el Mui Noble y Mui Leal Señorío de Bizcaia, como en todas las demás partes y lugares donde a sido y es conocido, como es cierto dirán y especificarán los testigos, con lo demás que supieren, hubieren visto, oído y entendido en esta razón.

3.º Ítem que dicho Antonio de Usatorre padre y abuelo de los suplicantes, fue hijo lexítimo de Juan de Usatorre, y Ana de Elorriaga, su mujer lexítima, y como tal hijo de los susodichos fue avido, criado y alimentado, tenido y reputad pública y notoriamente sin duda ni cosa en contrario tratándolos de padres y éstos al susodicho de hijo, de que a avido y ai pública voz y fama, común decir, y notoriedad, como dirán y especificarán los testigos con lo demás que supieren, hubieren visto, oído o entendido en esta razón.

4.º Ítem que dicha Isabel de Belaustegui, madre y abuela de los suplicantes, fue hija de Gregorio de Belaustegui y María de Mugartegui y por tal la criaron, educaron y alimentaron, reconociéndola por tal hija, como es cierto, público y notorio y dirán los testigos y constará de escrituras.
5.º Ítem que dichos Juan y Antonio de Usatorre, abuelo y bisabuelo paternos de los suplicantes, fueron dueños originarios y descendientes lexítimos de la Casa Solar e...
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