jueves, 23 de abril de 2020

1532 1536 1542 Irañeta Beaumont y Eraso disputan las pechas de despoblados

1532
            Ana de Beaumont, mujer de Lanzarot de Gorraiz, contra Pedro de Eraso, cuyos son los palacios de Eraso y Murguindueta, “sobre que al demandante se le mantenga en la posesión de recibir los 14 robos de trigo, 7 de cebada y 7 groses, mitad de la pecha que anualmente paga el lugar de Irañeta y el defendiente dice pertenecerle por entero.”
            El Rey Católico se dice que hizo merced de la pechas de Araquil a Tibaut de Beaumont, que ahora reclama su hija Ana, pechas pertenecientes al Patrimonio Real y que la concesión se hizo hace unos 14 ó 15 años.
            En cambio, Pedro de Eraso, mantenía que las pechas se las habían dado a él “los Reyes Don Juan y Doña Catalina”, y que ello se confirmó por el Católico y su mujer, que hubo pleito y se determinó que la mitad de la pecha fuese para Tibaut de Beaumont, mientras viviera, pero que ya había fallecido.
            Entre los testigos de Pedro de Eraso está el notario, vecino de Huarte Araquil, “Per Ybañes de Huart”:
            “Año de mil quinientos y trenta y dos, primero día del mes de março en la ciudat de Pamplona el bachiller Johan de Azparren, comisario por los Señores Alcaldes de la Corte mayor de Navarra, diputado en el pleyto que en la dicha Corte pende previa citación y demanda

domingo, 19 de abril de 2020

1642 1650 Irañeta-Zabal-Murguindueta lobera de 1511 toponimia

1642 Irañeta Zabal

“Proceso de Antonio Fernández de Mendibil, escribano real, vecino de Yabar e Irañeta y del desolado de Zabal, contra los de Irañeta por haberle quemado 150 cargas de leña preparadas para una calera y le paguen los daños”

Antonio Fernández de Mendibil presenta su queja el 20 de junio de 1642 ante “Don Carlos de Heraso, cuyos son los palacios de Ichurieta y Echaberri, alcalde perpetuo de la valle de Araquil”; dice que es hijodalgo y que tiene su escudo de armas en la portada de su casa y en la capilla de la iglesia de Yabar; afirma que su padre, Juan Fernández de Mendibil, ya difunto compró las vecindades de Irañeta y Zabal a Sancho de Allin.
Le habían quemado, hacía un mes, la leña, que tenía preparada para una calera en “Lupiain, que es del término del lugar desolado de Çaval” o “monte que llaman Lupiayn en el término de Çabal” y cree que le dieron fuego los de Irañeta.
Le contestan que vieron cortada mucha leña, que impedía el paso y “entre ella algunos árboles de robre, que llaman garales de traer fruto, cortados por pie” y como no pudie

sábado, 18 de abril de 2020

1615 1673 Irañeta inventarios toponimia

1615 1673 Irañeta inventarios toponimia

            “Inventario de los bienes de la casa de Sotil de Irañeta: 18 de hebrero 1615 años”
            “En el lugar de Irañeta a los deziocho días del mes de hebrero del año mil seiscientos y quinze, en presencia de mil el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Juanes de Ecay y Françés de Aizcorbe, vezinos del dicho lugar de Irañeta, los quales dixieron que en cumplimiento de lo que prometieron y ofreçieron de hazer inbentario de las heredades y cosas, que tenía la casa de Sotillena del dicho lugar al tiempo que se hizo el contrato matrimonial dentre Martín de Ecay, hijo del dicho Juanes de Ecay y Clara de Aizcorbe, hija de Françés de Aizcorbe y muger del dicho Martín de Ecay, querían hazer el inbentario de los dichos bienes, el qual es del tenor y forma seguiente, fuera de las heredades, que se le dieron a don Juan de Ecay, estudiante, hijo del dicho Juanes de Ecay, para su patrimonio:
            1 Primeramente la dicha casa de Sotil en dicho lugar afrontada con casa de Marimiguel y de Chatalin y callejón con sus vezindades

viernes, 17 de abril de 2020

1840 1842 1864 1869 1870 1872 Irañeta América




1840
            El día 14 de agosto de 1840 se firman tres escrituras para viajar a América.
            María Lucía Zabaleta da permiso a su marido Juan Bautista Erbiti, para que vaya a Cuba, a ver “si mejora de fortuna”; irá donde su hermano, José Erbiti, que ya residía en Cuba. (AGN, Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan Antonio Peruchena, legajo 33 n.º 65)
            Martín José Echeverría y Martija, de Baraibar, recibe permiso de sus padres, Pedro y María Miguel, para ir a Cuba, con el fin de “averiguar el estado del herencio de Don Martín José Martija, su tío carnal, que según noticias ha fallecido poco hace en la ciudad de Matanzas”. (Ídem n.º 66)
            Miguel Goicoa de la casa de “Marieder” decide el mismo día 14 de agosto ir a “Montebideo” y le autorizan su padre Miguel Francisco, y su hermano también llamado Miguel Francisco Goicoa “a probar fortuna”. (Ídem n.º 67)

1842
            El 21 de enero de 1842 Josefa Arbillaga autoriza a su marido, Rafael Garciandía, a “pasar a Montevideo con el objeto de probar fortuna”; irá también su hermano soltero Ramón Garciandía; saldrán a últimos de diciembre y cada uno p

jueves, 16 de abril de 2020

1710 1714 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia préstamo de 25 ducados en carta de gracia toponimia

1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia
1714 Irañeta préstamo de 25 ducados en carta de gracia toponimia

1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia

            “En 16 de noviembre de 1710. Traslado de la escritura censal de los Sasturain de este lugar de Irañeta de cinquenta ducados de principal a quatro por ciento en favor de Miguel de Zubiria y su muger dueños de la casa de Juan de Iriberri”
            “En el lugar de Irañeta a diez y seis de noviembre del año de mil setecientos y diez, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Juan Miguel de Huarte, Isabel de Errazquin, su muger, Pedro de Aranguren y María de Arrube, su muger, vecinos de este dicho lugar y dueños de la casa de Sastruain de este dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y expreso consentimiento de los dichos sus maridos, que para lo imfrascrito aquí se la pidieron y ellos se la dieron en presencia de mi el dicho escribano, de que doy fee precedente la qual juntos y de mancomún en boz de uno y cada uno de por sí y por el todo simul et insolidum, renunciando como renuncian la auténtica oc hita de duobus reis debendi y las demás leies de la mancomunidad, de cuias disposiciones fueron abisados por mi el dicho escribano de que doy fee, digeron que al cabildo de la

miércoles, 15 de abril de 2020

1823 1823 1829 Irañeta-Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia-Anchulerena disolución de sociedad-testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia
1823 Irañeta Anchulerena disolución de sociedad
1829 Irañeta testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia

            “Irañeta 27 de marzo de 1823: Venta de una porción de molino otorgada por Juan Miguel Beraza, vecino de la villa de Irañeta en favor de Juan José Arbizu residente en la misma”.
            “En la villa de Huarte – Araquil a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y tres, constituido personalmente ante mi el escribano real y testigos infrascritos, Juan Miguel Beraza, vecino de la dicha villa de Irañeta, dueño de la casa de Anchulerena(1), dijo que por la presente y su tenor en el modo y forma que mejor pueda o deba acerlo y aya lugar vende de sí sus herederos y succesores la porción y drecho que a dicha su casa le toca y pertenece en el molino arinero situado en jurisdición de dicha villa de Irañeta, en el que son interesados treinta y un vecinos de la misma, en favor de Juan José Arbizu residente en ella por la cantidad de cincuenta pesos fuertes, en que se han comvenido y ajustado ambas partes por ser su justo precio, cuya cantidad conoce y confiesa dicho Beraza aver tomado y recivido de manos de dicho comprador Juan José Arbizu, que está presente y aceptante en moneda sonante corriente en este Reino por lo que otorga a su favor quitamiento y cart

martes, 14 de abril de 2020

1590 Irañeta carneramiento toponimia

1590 Irañeta carneramiento toponimia
            Proceso de Juan de Irujo contra los de Irañeta sobre carneramiento
            Artículos que presenta Juan de Irujo el 28 de noviembre de 1590; al mes siguiente se reafirmarían sus testigos, en lo que ya anteriormente habían declarado:
            “Martín de Liçaraçu, procurador de Juanes de Iruxo, vezino del lugar de Iruxo, en la causa, que trata contra Miguel de Veramendi, Miguel de Eusa, alias Sansol y consortes, vezinos del lugar de Irañeta, en solo lo faborable y neçesario presenta y provar entiende los artículos seguientes:
            1 Primeramente que en el berano del año pasado de ochenta y nuebe llebó mi parte apaçentando un rabaño de carneros en los términos del lugar de Villanueba en Bal de Araquil, donde compró yerba para ellos y los hizo bolber al dicho lugar de Iruxo por el mes de septiembre del dicho año y para ello los encaminaron algunos vezinos del dicho lugar de Villanueba para que se llebase el dicho rabaño de carneros a los montes de Andía, que son realencos, sin entrar en los términos de Irañeta, como en realidad de verdad llegaron a lo de Andía los dichos carneros sin entrar en el término de Irañeta y ansí no hubo razón alguna para que pretendiesen azer algún carneramiento los dichos de Irañeta en el dicho ganado como lo hizieron y ello es ansí verdad, público y notorio y lo dirán los testigos.
            2 Iten que aviendo llegado el dicho ganado a los términos de Rieçu donde mi parte tiene vezindad forana y estando en ellos los dichos carneros y los pastores de mi parte muy quietos y paçíficos llegaron para ellos por un día del mes de septiembre los dichos Miguel de Veramendi y consortes asta ocho compañeros muy armados con arcabuzes, espadas y lanças y con mucha alteraçión y soberbia tomaron por fuerça y biolençia dos carneros de dicho rabaño y los llebaron al dicho lugar de Irañeta, que ay más de çinco leguas de camino, desde donde estaba el dicho ganado y ay muchas valles, lugares y términos diferentes en medio como lo dirán los testigos.
            3 Iten porque un pastor de mi parte les rogó a los susodichos que no llebasen los dichos carneros, lo quisieron matar y le dixieron muchas afrentas y son bezeros los susodichos de cometer semejantes delitos.
            4 Iten que los dichos carneros valían en justa y común estimación a dos ducados cada uno como lo dirán los testigos y ello es público y notorio. El Licenciado Larraya. Por traslado por mi, Jaime de Burutain, escribano”.

            Irañeta presenta para su defensa estos otros artículos el 19 de diciembre de 1590:
            “Juan de Olagüe, procurador de Martín de Eusa y consortes, vezinos de Irañeta, en la causa, que tratan contra Juanes de Iruxo, vezino de Iruxo, defendiendo y reacusando entiendo probar los artículos seguientes:
            Primeramente reproduzgo los tres artículos del articulado de disculpa y requexa desta causa para que por el tenor dellos se ratifiquen y examinen los testigos. El Licenciado Echayde.
            Sacra Magestad. Miguel de Beramendi y Martín de Eusa y consortes, vezinos de Irañeta, en desculpa de la quexa contra él a dado por Juanes de Iruxo, vezino de Iruxo, entienden probar los artículos seguientes, quexándose tanbién criminalmente contra el quexante y sus pastores y los demás, que se allaren culpados.
            1 Primeramente que por octubre último pasado los ganados menudos del dicho lugar de Iruxo, quexante, entraron sin liçençia del lugar de Irañeta ni de nadie en los términos del dicho lugar de Irañeta y pastaron por ellos goçando las hierbas y aguas dellos sin ser el quexante vezino de Irañeta ni tener drecho de goçar los términos del dicho lugar como dirán los testigos.
            2 Iten que el dicho Miguel de Beramendi a sido y es costiero de los términos