1590 Irañeta carneramiento toponimia
Proceso de
Juan de Irujo contra los de Irañeta sobre carneramiento
Artículos
que presenta Juan de Irujo el 28 de noviembre de 1590; al mes siguiente se
reafirmarían sus testigos, en lo que ya anteriormente habían declarado:
“Martín de
Liçaraçu, procurador de Juanes de Iruxo, vezino del lugar de Iruxo, en la
causa, que trata contra Miguel de Veramendi, Miguel de Eusa, alias Sansol y
consortes, vezinos del lugar de Irañeta, en solo lo faborable y neçesario
presenta y provar entiende los artículos seguientes:
1
Primeramente que en el berano del año pasado de ochenta y nuebe llebó mi parte
apaçentando un rabaño de carneros en los términos del lugar de Villanueba en
Bal de Araquil, donde compró yerba para ellos y los hizo bolber al dicho lugar
de Iruxo por el mes de septiembre del dicho año y para ello los encaminaron
algunos vezinos del dicho lugar de Villanueba para que se llebase el dicho
rabaño de carneros a los montes de Andía, que son realencos, sin entrar en los
términos de Irañeta, como en realidad de verdad llegaron a lo de Andía los
dichos carneros sin entrar en el término de Irañeta y ansí no hubo razón alguna
para que pretendiesen azer algún carneramiento los dichos de Irañeta en el
dicho ganado como lo hizieron y ello es ansí verdad, público y notorio y lo
dirán los testigos.
2 Iten que
aviendo llegado el dicho ganado a los términos de Rieçu donde mi parte tiene
vezindad forana y estando en ellos los dichos carneros y los pastores de mi
parte muy quietos y paçíficos llegaron para ellos por un día del mes de
septiembre los dichos Miguel de Veramendi y consortes asta ocho compañeros muy
armados con arcabuzes, espadas y lanças y con mucha alteraçión y soberbia
tomaron por fuerça y biolençia dos carneros de dicho rabaño y los llebaron al
dicho lugar de Irañeta, que ay más de çinco leguas de camino, desde donde
estaba el dicho ganado y ay muchas valles, lugares y términos diferentes en
medio como lo dirán los testigos.
3 Iten
porque un pastor de mi parte les rogó a los susodichos que no llebasen los
dichos carneros, lo quisieron matar y le dixieron muchas afrentas y son bezeros
los susodichos de cometer semejantes delitos.
4 Iten que
los dichos carneros valían en justa y común estimación a dos ducados cada uno
como lo dirán los testigos y ello es público y notorio. El Licenciado Larraya.
Por traslado por mi, Jaime de Burutain, escribano”.
Irañeta
presenta para su defensa estos otros artículos el 19 de diciembre de 1590:
“Juan de
Olagüe, procurador de Martín de Eusa y consortes, vezinos de Irañeta, en la
causa, que tratan contra Juanes de Iruxo, vezino de Iruxo, defendiendo y
reacusando entiendo probar los artículos seguientes:
Primeramente
reproduzgo los tres artículos del articulado de disculpa y requexa desta causa
para que por el tenor dellos se ratifiquen y examinen los testigos. El
Licenciado Echayde.
Sacra
Magestad. Miguel de Beramendi y Martín de Eusa y consortes, vezinos de Irañeta,
en desculpa de la quexa contra él a dado por Juanes de Iruxo, vezino de Iruxo,
entienden probar los artículos seguientes, quexándose tanbién criminalmente
contra el quexante y sus pastores y los demás, que se allaren culpados.
1
Primeramente que por octubre último pasado los ganados menudos del dicho lugar
de Iruxo, quexante, entraron sin liçençia del lugar de Irañeta ni de nadie en
los términos del dicho lugar de Irañeta y pastaron por ellos goçando las
hierbas y aguas dellos sin ser el quexante vezino de Irañeta ni tener drecho de
goçar los términos del dicho lugar como dirán los testigos.
2 Iten que
el dicho Miguel de Beramendi a sido y es costiero de los términos