lunes, 8 de julio de 2019

1524 Villanueva Madoz Urberoana 1593 Facería de Urberoan 1715 Urbaran convenio de Villanueva y Madoz 1728 Facería de Villanueva y Madoz 1735 Facería de Villanueva y Madoz 1828 Auto sobre control del monte 1863 Expediente posesorio para evitar la desamortización del monte

Contenido
1524 Villanueva Madoz Urberoana. 1
1593 Facería de Urberoan. 8
1715 Urbaran convenio de Villanueva y Madoz. 15
1728 Facería de Villanueva y Madoz. 16
1735 Facería de Villanueva y Madoz. 16
1829 Auto sobre control del monte. 18
1863 Expediente posesorio para evitar la desamortización del monte: se redacta en Pamplona por el notario Leandro Nagore el 6 de abril del año 1863. 19


1524 Villanueva Madoz Urberoana

            “Proceso del lugar de Villanueva contra el de Madoz sobre la propiedad y posesión del monte llamado Urberuana, que se halla situado entre ambos pueblos”. El despoblado tiene su iglesia dedicada a “San Miguel el Viejo”: “Urberoana”, “Hurberoana”, “Urberoan”, son las grafías repetidas y “afruenta de la una parte con los términos del dicho lugar de Madoz e de la otra parte con los términos del dicho lugar de Villanueva e de la otra parte con los términos del lugar desolado de Berástegui e de la otra parte con los términos del lugar de Eguiarreta”.
            Argumentos de Villanueva:
            “Et nos los sobredichos el procurador fiscal y Carlos de Larraya, procurador de los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Villanueba, demandantes, respondiendo y triplicando a hun escripto de replicato por Miguel de Beramendi, procurador de los dichos jurados, vezinos y concejo del lugar de Madoz, defendientes, digo que en el término contencioso nunca ha sido lugar poblado ni lo contencioso a sido término de otro lugar sino de los demandantes por tal havido, tenido y reputado y tal se debe de presumir porque está dentro de los términos, límites y mojones de los términos del dicho lugar de Villanueba, ni ay mojones algunos que dibidan y partan el dicho término de los términos del lugar de Villanueba, mas antes aquel está situado dentro de los términos del dicho lugar ni ay mojones algunos ata lo más alto de los vertientes de azia la tierra de Araquil ni los quoales separan y dibiden la tierra de val de Araquil de la tierra de Larraun, donde es situado el lugar de Madoz ni se allará que en tiempo alguno los deffendientes ni sus antepassados ayan comprado ni adquirido el término contencioso de los vezinos que fueron en el dicho lugar de Hurberoan, porque nunca obo vezinos hen Hurberoana y tanbién porque pues Hurberoana ha sido y es propio término de los demandantes por título de compra y venta y de otra manera los deffendientes no podieron aquirir drecho alguno sin voluntad de los demandantes y dado caso que algún tiempo hubiesse seydo el dicho término de los deffendientes los demandantes han aquirido el drecho en su demanda narrado por legítima prescripción y de otra manera ni en el dicho término de Hurberoana ay ni ha abido yglesia parroquial ni ay abadía ni pila ni cimiterio ni casales algunos y quoando mucho ay y habría abido alguna bassílica y ermita sin términos ni territorio alguno y si los deffendientes han prendado a los demandantes en el término contencioso abría seydo en los panificados y no como en término propio de los defendientes y si los defendientes han roçado en lo contencioso a sido después que fueron inhibidos a instancia de los demandantes por los alcaldes de la Corte Mayor que no roçasen ni labrasen en el dicho término, esto digo concluyendo cesante nobatione. Miguel de Mayça, fiscal procurador”.

domingo, 7 de julio de 2019

1570 Villanueva Araquil cuentas

1570 Villanueva Araquil cuentas
            “El valle de Araquil contra el Señor Fiscal sobre residencia”
            El 3 de junio de 1570 declaran 33 testigos ante el licenciado Julián de Ozcariz, juez de residencia.
            1.º “Don Martín de Villanueba”, clérigo y beneficiado en Villanueva de 40 años, en donde no le consta que haya amancebados, “salvo que en el dicho lugar vive uno llamado Sebastián, que solía ser soldado, que vive en el dicho lugar de por sí en una casa y tiene y a tenido una moça suelta llamada Juana de Garcho, natural del dicho lugar de la qual ha tenido y tiene dos criaturas”.
            2.º “Miguel de Irañeta”, vecino de Villanueva de 44 años dice que desde hace 4 años, “don Juan de Satrustegui, vicario del dicho lugar, tiene por manceba a una llamada Lucía, hija de Miguelto Maitena, la qual está preñada del, según se dice y don Martín de Villanueba, así bien, está amancebado con una moça llamada Juana, hija de Isabel de Landa, vecina del dicho lugar y don Carlos de Mendibil, abitante en Yabar así bien está amancebado con una llamada Catalina, hija de María de Elduayen, de la qual tiene dos creaturas y Sebastián soldado, según se dice, está amancebado con una llamada Juana abitante en el dicho lugar, de la qual tiene dos creaturas y viven juntos en una casa y Pedro, hijo de Martín Machín, también dicen está amancebado con María

domingo, 16 de junio de 2019

1525 Villanueva Madoz Urberoana sentencia arbitraria

  • 1525 Villanueva Madoz Urberoana sentencia arbitraria
  • 1593 Compromiso y sentencia arbitraria entre Villanueva y Madoz facería toponimia
  • 1595 “Compromiso y sentencia arbitraria y auto de amojonamiento de los jurados, vezinos y concexo del lugar de Villanueva con Francés de Satrustegui vezino del lugar de Madoz”.
  •  

         El 2 de junio del año 1525 llegan Villanueva y Madoz a un acuerdo sobre “Urberoana”, por sentencia arbitraria.

            “In Dei nomine, amen. Seppan quantos esta presente carta de publico instrumento de compromiso verán e oyrán que como ciertos pleytos, contiendas, yras, discordias, questiones, gastos e controversias han obido e se esperan mober ad adelante es a saber entre los jurados, mayorales, vezinos y concejos de los dos lugares de Villanueba de la val de Araquil e de Madoz de la tierra de Larraun conzejalmente e singularmente, los benerables don Pedro de Villanueba, vicario e beneficiado del dicho lugar, don Miguel de Villanueba así bien beneficiado del dicho lugar, e Rodrigo de Aguinaga e Martín de Aizcorbe, jurados del dicho lugar de Villanueba, Miguel de Garriz, Johanot fijo de Ansso tornero, Johane Martiz de Gorriti, Marsal de Fullada entallador, Martín de Echaçar, Juan Miguel de Eriçe, Luis de Gulina, Loppe de Irañeta, Martie Berria, Johan de Areso, Mariato la viuda, Johanot de Don Miguel, Pero Martiz, Machin de Goñi, Johane Peligero, Miguel de Marinena, Miguel de Ynça barbero, Miguel de Cia, Martín fustero, Johane Behengoa, Martín çapatero, Loppe Peligero, todos vezinos e moradores del dicho lugar de Villanueba, todos como la mayor parte firmando por los vezinos ausentes del dicho lugar, partes demandantes e defendientes de la una parte, et el benerable don Johan de Eguiarreta, rector del dicho lugar de Madoz, Miguel de Gaçolaz, jurado del dicho lugar de Madoz, Johanes Goicoa de Madoz, Martich

sábado, 15 de junio de 2019

1564 Villanueva insultos

            “Prozeso de Miguel de Irañeta y su mujer contra Miguel de Beramendi sobre palabras de injuria”.
            El 4 de diciembre del año 1564 Miguel de Irañeta y María de Villanueva, su mujer, vecinos de Villanueva se quejan contra el matrimonio de Miguel de Beramendi y Miquela de Villanueva, vecinos de Yabar.
            En la denuncia hacen constar que hace poco tiempo han mantenido un pleito sin resultado para ambas partes, en el cual acusaba el primer matrimonio al 2.º de difamación al decir que les habían robado unas madejas de lino y que ahora públicamente anda diciendo Miquela de Villanueva que Miguel de Irañeta y María son unos ladrones; piden su justo castigo y que ingresen en la cárcel por injurias.
            Coinciden los testigos en la declaración de Simón de Goldaraz, vecino de Yabar de 50 años, que afirma que hace un mes, aproximadamente, al salir de la iglesia de Yabar, después de vísperas, cuando estaba “rezando sobre las sepulturas del cimiterio vio y oyó como las dichas quejante y acusada en presencia de muchas personas del dicho lugar... trataban la una con la otra ciertas

martes, 11 de junio de 2019

1642 Villanueva insultos

  • “Información recevida por el señor alcalde del valle de Araquil de pidimiento de Pedro de Hureta, vezino de Villanueba contra Miguel de Villanueba, moço natural del dicho lugar con el auto de amistad”.
                El 3 de julio de 1542 Pedro de Ureta presenta su queja ante el alcalde y juez ordinario de Araquil:
                “Ilustre Señor. Pedro de Hureta, vecino del lugar de Villanueba, como de derecho mejor lugar aya, queja criminalmente contra Miguel de Villanueba, moço de la casa de Loperena y contando el caso el caso de su querella entiende probar lo necesario de los artículos seguientes:
                1 Primeramente que el quexante es hombre de bien, quieto y pacífico y apartado de ruidos, cortés en su modo de proceder y está casado con María Martínez de Amunarriz, hija de Fermín Martínez de Munarriz(1), escribano real y Miquela de Goñi, su legítima muger ya difuntos, vecinos que fueron del lugar de Munarriz, quienes el quexante y su dicha muger an sido y son personas principales de buena fama y opinión y en tal pública voz han estado y están sin haver havido cosa en contrario, como lo dirán los testigos.

lunes, 10 de junio de 2019

1695 Villanueva Gainza escudo de armas en casa Garchorena

  • 1695 Villanueva Gainza escudo de armas en casa Garchorena
  • 1710 Apertura de ventanas en la casa llamada Miguel de Erasorena
  • 1719 Villanueva Huici sobre escudo de armas
  • 1722 Trueque y permuta de una casa
  • 1722 Villanueva Huici y Gainza sobre escudo de armas
  • 1732 Origen y filiación de Huici
  • 1791 Villanueva casas con escudo de Huici toponimia


1695 Villanueva Gainza escudo de armas en casa Garchorena
            “Desistimiento de oposición de escudo de armas otorgado por los vecinos del lugar de Villanueba a favor de Marín de Gainza, vecino del mismo lugar: en 13 de julio de 1695”.
            “En el lugar de Villanueba a los treze días del mes de julio del año mil seiscientos nobenta y cinco, ante mi el escribano y testigos avajo nombrados parecieron presentes los jurados, vezinos y conzejo de este dicho lugar, estando juntos y congregados en su puesto y lugar acostumbrado donde fueron y se allaron presentes Lope de Garriz, jurado, Juanes de Urriza, Juanes de Goldaraz, Lope de Aizcorbe, Antonio de Zubiria, Martín de Ollacarizqueta, Martín de Lizasoayn, Martín de Gaztesi, Juan de Herize, Hernando de Huarte, Martín de Zarranz, todos jurado, vezinos y conzejo de este dicho lugar y según dijeron de las tres partes de los dichos vezinos las dos y más, conzejo entero azientes y celebrantes y los presentes firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato ad iudicatum solbendo con obligación de azer loar y ratificar lo contenido en este auto a los ausentes y el dicho regidor propuso que Martín de Gainza, vezino de este dicho lugar y dueño de la casa de Garchorena a puesto en el frontispicio de la dicha su casa un escudo de armas y respecto que

domingo, 9 de junio de 2019

1704 Villanueva casa Mariñena toponimia

1704 Villanueva casa Mariñena toponimia
            “Don Phelipe por la gracia de Dios rei de Castilla, de Navara, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Aljecira, etc.: A Fermín de Huizi nuestro escribano real hazemos saver que de partes de Estevan de Yarza, residente en el nuestro lugar de Villanueva del valle de Araquil, ante nos y los alcalde de nuestra Corte Maior an sido presentados unos autos de ejecución, pregones y remate y carta de pago testificados por vos el dicho Fermín de Huizi, por los quales consta y pareze que en virtud de ejecutoria censal proveída por la dicha nuestra Corte a instancia de Esteban de Yarza, y mandada usar en virtud de auto proveído por ella a instancia de Juan de Erize y Juan de Yarza, su yerno, vezinos del dicho nuestro lugar de Villanueva, ejecutasteis como vienes de Sancho de Urriza y Milia de Huizi, su muger, Miguel de Urriza y María de Gulina, su muger, aviendo requerido para ello a Juan de Urriza y Ana de Arrazubi, su muger, Martín de Gastesi menor y María Theresa de Urriza, su muger, hija e ierno de los susodichos, como tenedores y poseedores de los dichos vienes, que son los siguientes:
1 Primeramente una casa sita en este lugar llamada de Marinena, que afronta con casa de Don Martín de Erize, vicario de este lugar, que en tiempos fue de Juan de Landa y camino y plaza pública, con las vecindades del dicho lugar y de Berástegui y Garriz y la porción de molino, que tiene en el farinero de este lugar.
2 Ítem una guertecilla que está pegante a dicha casa.