lunes, 10 de junio de 2019

1695 Villanueva Gainza escudo de armas en casa Garchorena

  • 1695 Villanueva Gainza escudo de armas en casa Garchorena
  • 1710 Apertura de ventanas en la casa llamada Miguel de Erasorena
  • 1719 Villanueva Huici sobre escudo de armas
  • 1722 Trueque y permuta de una casa
  • 1722 Villanueva Huici y Gainza sobre escudo de armas
  • 1732 Origen y filiación de Huici
  • 1791 Villanueva casas con escudo de Huici toponimia


1695 Villanueva Gainza escudo de armas en casa Garchorena
            “Desistimiento de oposición de escudo de armas otorgado por los vecinos del lugar de Villanueba a favor de Marín de Gainza, vecino del mismo lugar: en 13 de julio de 1695”.
            “En el lugar de Villanueba a los treze días del mes de julio del año mil seiscientos nobenta y cinco, ante mi el escribano y testigos avajo nombrados parecieron presentes los jurados, vezinos y conzejo de este dicho lugar, estando juntos y congregados en su puesto y lugar acostumbrado donde fueron y se allaron presentes Lope de Garriz, jurado, Juanes de Urriza, Juanes de Goldaraz, Lope de Aizcorbe, Antonio de Zubiria, Martín de Ollacarizqueta, Martín de Lizasoayn, Martín de Gaztesi, Juan de Herize, Hernando de Huarte, Martín de Zarranz, todos jurado, vezinos y conzejo de este dicho lugar y según dijeron de las tres partes de los dichos vezinos las dos y más, conzejo entero azientes y celebrantes y los presentes firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato ad iudicatum solbendo con obligación de azer loar y ratificar lo contenido en este auto a los ausentes y el dicho regidor propuso que Martín de Gainza, vezino de este dicho lugar y dueño de la casa de Garchorena a puesto en el frontispicio de la dicha su casa un escudo de armas y respecto que
los dichos otorgantes saben y les consta que dicho escudo de armas le toca y pertenece al dicho Martín de Gaynza sin duda alguna y que aquel es hijodalgo notorio y conocido y como a tal lo reputan y an reputado siempre sin duda ni cosa en contrario y como tal hijodalgo saben y les consta que está goçando de vecindad forana en el término llamado Berema, que es término del lugar de Satrustegui, abiendo justificado sus calidades en tela de justicia y también la goça en el término de Garriz y tiene otros actos distintivos de su nobleza y los an tenido us ascendientes, por cuios motibos no pueden los dichos otorgantes azer contradición ni dar queja sobre dicho escudo por causa de que en casos semejantes limita la ley y prohybe que se agan ni den quejas ni sigan pleitos los pueblos ni los otorgantes podrían en conciencia negarle dichas calidades por ser tan notorias y constarles a dichos otorgantes ciertamente sin que en esto tengan duda alguna por cuios motibos tratan los otorgantes no azerle oposición alguna al dicho Martín de Gaynza en quanto a dicho escudo de armas y para que en todos tiempos conste requerieron a mi el dicho escribano aga auto de lo sobredicho e yo de su pedimiento lo hize así, acepté y estipulé en vez y nombre de los interesados ausentes, siendo a todo ello presentes por testigos Martín de Goyeneche, Juan Pérez de Corostieta, allados en este dicho lugar y firmaron los siguientes a una con mi el dicho escribano, que doy fe conozco a todos. Valgan los sobrepuestos.
Juan de Erize
Ante my, Miguel de Aguinaga, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Miguel Aguinaga, legajo 57 n.º 34)


1710 Apertura de ventanas en la casa llamada Miguel de Erasorena
            “Auto y manifestación de Fermín de Huici y su mujer en razón de tres ventanas a favor de Martín de Gainza, vecino de Villanueva: en 13 de maio de 1710, Villanueva”.
            “En el lugar de Villanueba a trece de maio de mil setecientos y diez, ante mi el escribano y testigos avajo nombrados constituidos en persona Fermín de Huizi, escribano real, y María Miquela de Gainza, su muger, vezinos de este dicho lugar y dueños de la casa de Miguel de Erasorena del y la dicha muger con licencia hordinaria del dicho su marido, que para lo imfrascrito aquí se la pidió y él se la dio y conzedió en presencia de mi el dicho escribano y testigos de que doi fee, dijeron habrá dos años de tiempo, poco más o menos, que los otorgantes habrieron tres bentanas en un lienzo de pared de dicha casa, que corresponde a la parte del poniente y las dos dellas caen sobre el tejado de la casa llamada Garchorena, que es propia de Martín de Gainza, vezino de este dicho lugar, que confina y está pegante a la sobredicha casa de los otorgantes y la terzera cae a la puerta trasera de dicha casa de Garchorena y después que así estavan abiertas dichas ventanas ante de haver zerrado aquellas ni formado con las piedras picadas, que llevan, trató el dicho Martín de Gainza de hinivir por dezir que aunque es verdad que el tejado de su dicha casa se allava más abajo que las referidas ventanas estava aquella cargada sobre dicho lienzo de pared en que se avían avierto dichas ventanas y que lo referido hera en grave daño y perjuicio suio respecto de que en caso a tiempos a venir quisiese levantar el tejado de su dicha casa de Garchorena y cargar sobre el referido lienzo de pared sobresaliendo a dichas ventanas pretenderían los otorgantes inibir y beedar por el perjuicio, que se les pudiese sobrevenir, por cuia razón aviéndosen careado con el dicho Martín de Gainza, se combinieron y ajustaron en que los otorgantes concluiesen y acavasen dichas ventanas con calidad y condición de que en caso el dicho Martín de Gainza o sus suzesores en la referida cassa a tiempos a venir quisiesen levantar aquella más y cargar sobre dicho lienzo de pared tendiendo drecho para ello (que se les niega por los otorgantes) no fuese visto perjudicar en manera alguna el hecho de haver havierto dichas ventanas y usado dellas y con esta calidad y condición se perficionaron y concluieron dichas ventanas y al tiempo por no aver escribano, se dejó de otorgar auto o declaración y aora para que a tiempos a venir conste dijeron azen dicha declaración y espresión y quieren y consienten que en caso de tener como va dicho drecho para levantar el tejado de la referida casa de Garchorena el dicho Martín de Gainza por el hecho de aver avierto y concluido los otorgantes dichas ventanas y usado dellas no se perjudique del que tubiere al dicho Martín de Gainza y a su observancia marido y muger se obligaron en forma devida de drecho pena de costas y daños y la dicha muger renunció de su favor la lei del Senatus consulto beleiano, las auténticas si qua mulier sive a me lei Julia de fundo doctales y el drecho de ypotecas de cuias disposiciones fueron avisados por mi el dicho escribano en cuias manos la observancia desta escritura y no pedir absolución de este juramento a Su Santidad ni a otro juez que sus vezes tenga y ambos para ser compelidos a la observancia de este auto dieron su poder cumplido en forma de re judicata a todos los juezes y justicias de Su Magestad a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez y domicilio y la lei si combenerit de jurisdicione omnium judicum y así lo otorgaron siendo testigos Juan de Ilarrequo y Martín de Ezcurdia, residentes en este lugar y firmaron los que savían y en fee dello yo el escribano.
Fermín de Huizi
Ante my, Andrés de Lizarraga, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Andrés Lizarraga, legajo 67 n.º 33)


1719 Villanueva Huici sobre escudo de armas
            “Poder de Fermín de Huizi, escribano real, para el pleito sobre escudo de armas contra el Fiscal y Patrimonial de Su Magestad y consortes: Villanueva marzo 9 de 1719”, dueño de la casa Miguel de Erasorena.
            “En el lugar de Villanueva del balle de Araquil a nueve días de marzo del año mil setecientos diez y nueve por testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados, constituido en persona Fermín de Huizi, escribano real, natural y vecino de la villa de Goizueta y vecino residente en este lugar y propuso pretende justificar y provar su filiación, orijen, linpieza y dezendencia en contraditorio juicio contra el Fiscal y Patrimonial de Su Magestad, dicha villa de Goizueta y la de Arano y este lugar y otros consortes, para cuio efecto y certificado de su drecho da y otorga su poder cumplido y bastante a Juan Josseph de Ziriza y Miguel de Lavari, procuradores de los tribunales reales de este Reino y a los dos juntos y a cada uno y qualquiera de ellos de por sí et inssolidun, para que en nombre del otorgante y representación de su propia persona y drecho agan en la expressada causa todas las dilijencias nezesarias presentando pedimentos, escrituras y demás instrumentos conduzentes y aciendo quanto convenga asta la final conclusión y para ello otorga este poder sin limitación con facultad de sustituir y obligación de relevarle en forma mediante la cláusula iudicium sisti et iudicatum solvi de que se dio por avisado como curial y dello doy fee yo el dicho escribano y assí lo otorgó siendo testigos Miguel de Irañeta y Juan de Huarte criados del otorgante, quien firmó por sí y los demás que no savían y en fee dello firmé yo el dicho escribano. No balga lo borrado: tratar a cada uno por igual.
Fermín de Huizi
Ante my, Juan de Yarza, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Fermín Huici, legajo 65 n.º 9)


1722 Trueque y permuta de una casa
            El 29 de enero del año 1722 se firma la “escritura de trueque y permuta de una casa, solares y otras cosas otorgada entre D. Juan Martín de Gainza y Juan Martín de Gainza, presbítero, hijo, y Fermín de Huici, escribano real y su mujer”, María Miguel de Gainza.
            D. Juan Martín de Gainza y Juan Martín de Gainza, dan “un solar, que está enfrente de la dicha casa de Miguel de Erasorena o Escribaurena, llamado de Sanjuanicena, con su derecho de vecindad en este lugar y porción de molino en los farineros de él y las vecindades foranas pertenecientes a dicha casa en los lugares desolados de Verástegui y Garriz y también le dan las dos guertas pegantes a dicho solar, que una es perteneciente a él y la otra a dicha casa de Garchorena, que ambas y dicho solar están zercadas de pared y seto, todo ello tanto quanto fuere con las paredes y setos con que están zercados, que afrontan a guerta de Sastrearena y casa de Martín Galantena”.
            Fermín Huici y su mujer María Miguel Gainza les dan: “Una casa que propia suya tienen en este dicho lugar llamada de Martín Galantena, con su derecho de vecindad en este lugar, que está en frente de dicha casa de Garchorena y afronta con ella y con la de Barverarena... más un pedazo de sitio y solar, que está en frente de dicha casa de Martín Galantena y en medio della y la de Garchorena con dos pedazos de pared y una guertilla, que también está en medio de dichas dos casas, que serán de almutada y media de tierra, poco más o menos, todo ello quanto fuere, los quales adquirieron por vía de compra los dichos Fermín de Huici y su mujer de Martín de Gastesi, vecino de este dicho lugar por escritura de data de 15 de henero de 1710 por testimonio de Martín de Aldunate, escribano real”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Andrés Lizarraga, legajo 69 n.º 3)


1722 Villanueva Huici y Gainza sobre escudo de armas
            “Auto otorgado por el lugar de Villanueva sobre el escudo de armas de Fermín Huici, escribano real, vecino del mismo lugar: en 23 de mayo de 1722”.
            “En el lugar de Villanueva del balle de Araquil a veinte y tres días del mes de mayo del año mil setecientos veinte y dos, por testimonio de mi el escribano y testigos havajo nombrados se juntaron el rexidor, vecinos y conzejo de este dicho lugar, que nombradamente son: Martín de Aizcorve, Martín de Gainza, Hernando de Huarte, Miguel de Astiz, Sancho de Garriz, Miguel de Aguirre, Miguel de Zuviria, Antonio Fernández de Mendivil, Estevan de Ollacarizqueta, Juan de Gastessi y Juan de Echeverría y Lanz, todos rexidor y vecinos residentes y conzejo del dicho lugar y según dijeron de las tres partes de los vecinos y conzejantes, que ay, las dos y más conzejo aciente y zelebrante, y los presentes aciendo y otorgando por sí y los ausentes, por quienes prestaron la caupción de rato grato et iudicatun solvendo, siendo avisados de su disposiciones por mi el dicho escribano que dello doy fee y estando assí juntos propusieron que Fermín de Huizi, escribano real, vecino de este dicho lugar en propio nombre y en el de tutor y curador de las personas y vienes de:
Fermín Juachín,
Martín Josseph maior,
Miguel Martín,
Josseph Juachín,
Martín Josseph menor,
María Cathalina y
María Jossepha de Huizi,
sus hijos lexítimos avidos del matrimonio con María Michaela de Gainza, su muger, a puesto en el frontispizio de su casa, en que vive, un escudo de armas con diferentes insignias y divisas, que supone pertenecerle por su baronía y apellido de Huizi y el de Gainza de dicha su muger, con cuio motivo se a querellado criminalmente por el Señor Fiscal de Su Magestad en la Real Corte de este Reino contra dicho Fermín de Huizi, denunciándole el espresado escudo de armas, y juntamente se a pidido que este dicho lugar, (para) ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por leies de este Reyno, otorgue poder para el seguimiento de esta causa y costee aquel a propias espensas, de cuio pedimiento se a mandado dar traslado al dicho lugar, cuio auto se les a notificado por Juachín Sanz, escribano y receptor que a entendido en las pruebas de dicha querella y es así que los otorgantes se allan ... PDF

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