sábado, 15 de junio de 2019

1564 Villanueva insultos

            “Prozeso de Miguel de Irañeta y su mujer contra Miguel de Beramendi sobre palabras de injuria”.
            El 4 de diciembre del año 1564 Miguel de Irañeta y María de Villanueva, su mujer, vecinos de Villanueva se quejan contra el matrimonio de Miguel de Beramendi y Miquela de Villanueva, vecinos de Yabar.
            En la denuncia hacen constar que hace poco tiempo han mantenido un pleito sin resultado para ambas partes, en el cual acusaba el primer matrimonio al 2.º de difamación al decir que les habían robado unas madejas de lino y que ahora públicamente anda diciendo Miquela de Villanueva que Miguel de Irañeta y María son unos ladrones; piden su justo castigo y que ingresen en la cárcel por injurias.
            Coinciden los testigos en la declaración de Simón de Goldaraz, vecino de Yabar de 50 años, que afirma que hace un mes, aproximadamente, al salir de la iglesia de Yabar, después de vísperas, cuando estaba “rezando sobre las sepulturas del cimiterio vio y oyó como las dichas quejante y acusada en presencia de muchas personas del dicho lugar... trataban la una con la otra ciertas
palabras... la dicha Miquela, acusada, dixo a la dicha quejante: ladrona probada”.
            “5.º Testigo. Íten la dicha Ana de Yabar, muger de Joan de Satrustegui, vezino de Yabar, testigo de información, de hedad que dixo ser de veynte y ocho años, poco más o menos, interrogado de lo contenido en la dicha petición dixo que conoce a Miguel de Irañeta y María de Villanueba, quexantes, y también a Miquela de Villanueba, acusada, los quales dichos Miguel de Irañeta y su muger, save esta testigo que han sido y son personas de bien, de buena vida, fama, tratos y conbersación y que por tales havidos, tenidos y reputados por esta testigo y por los otros que los conocen en el dicho lugar de Villanueba y valle de Araquil donde es situado aquel y save este testigo que los dichos quexantes y acusado trataron pleyto los unos contra los otros en la Corte y ha oydo dezir y leer en la yglesia la sentencia a donde se davan por libres y quitos a anbas partes y puede haver un mes de tiempo, poco más o menos, que la dicha María de Villanueba bino al dicho lugar de Yabar a hazer leer una escomunión y la hizo leer y al tiempo que acabadas las bísperas salía la gente dellas de la yglesia en el cimiterio della bio como se dezían la dicha María de Villanueba y Miquela, la una a la otra, la dicha María dixo a la dicha Miquela: si bergüença tubieses no pasarías por delante de mi; y la dicha Miquela le respondió: de tu habría de tener bergüença pues por el mal que hecho a ti; y la dicha María le replicó a la dicha Miquela; con tus hijos colorados quando binieres a la yglesia de Villanueva yo te sacaré del cimiterio della, dada la honrra que mereces; y la dicha Miquela le tornó a dezir que por el mal que a ella había hecho con poca vergüença podía yr a Villanueba sobre sus padres a la yglesia; y la dicha María le tornó a dezir: se que hija de tan honrrados padres como tu soy yo; y la dicha Miquela le respondió: de tan honrrados padres como tu soy yo también, porque heran de los honrrados chandros de la valle; y con esto se fue la dicha Miquela a casa; no les oyó dezir ni tratar esta testigo otras palabras mas de que después que fue la dicha Miquela dixo a la dicha María una sobrina suya, muger de Miguelcho calero: para venir estubierays oy, porque ninguna honrra habeys ganado en beniros; y la dicha María le respondió: porque se que no me a dicho a mi mal; y la dicha su sobrina, que se llama María, le dixo: sí ladrona os ha llamado; y la dicha quexante le dixo: por qué no le has hecho testigos dello; y la dicha sobrina le respondió: yo le había de hazer testigos habiendo os llamado a vos; y la dicha quexante le tornó a responder que ello no le oyó dezir; y que esta es la verdad y lo que save de lo contenido en dicha petición y no otra cosa, leídole su dicho lo ratificó y no firmó porque dixo que no sabía escrevir y por ella y en su presencia firmé yo el dicho escribano. Joan de Ubalde”.
            El matrimonio de Villanueva había ido a Yabar a hacer leer la sentencia sobre el pleito de injurias, que habían tenido, así como la excomunión contra los que falsamente le injuriaron. El 4 de mayo de 1565 se mandó que Miguel de Beramendi y Miquela Villanueva acudieran a Pamplona y no abandonaran la ciudad. Ambos habían presentado su articulado para su defensa el 12 de enero de 1565, de cuyo contenido declaran los testigos el 14 de abril del mismo año.
            S. Magestad. Miguel de Beramendi y Miquela de Villanueva, su muger, vezinos de Yabarr, dizen que por partes de Miguel de Irañeta y María de Villanueba, su muger se a presentado una quexa contra los suplicantes deziendo aberles dicho ciertas palabras de injuria y para dar su desculpa entienden probar lo seguiente:
            Primeramente que el dicho Miguel de Beramendi y Miquela de Villanueva, su muger, son personas de buena vida y pacíficas y puesto casso obieran dicho algunas palabras a la dicha María de Villanueba, sería persuadidos por la dicha María de Villanueba, la qual dando ocasiones a mayores escándalos por muchas bezes en presencia de todo el pueblo en la yglessia cada fiesta a bozes dezía al abad del dicho lugar que por qué consentía estar en la yglessia a la dicha Miquela de Villanueva, siendo como era una perra escomulgada y otras muchas semejantes palabras feas y escandalosas y porque con toda mansedumbre le respondía la dicha Miquela que callase y para qué dezía las dichas injurias, le tornó a replicar las mesmas injurias y otras deziéndole assí públicamente y en mucha injuria que quando delante los alcaldes de vuestra Corte arrodillada le pidió perdón de aber dicho que le hurtó ciertas madexas, que no estaba tan fiera, siendo falsso porque nunca la dicha Miquela pidió tal perdón, sino por aber probado su intención fue dada por libre, como parece por la sentencia, que sobre ello se dio:
            Suplica a Vuestra Magestad mande recebir información de la dicha desculpa y por la culpa que la dicha María de Villanueva tiene por la ocassión, que dio y por aber a la dicha Miquela injuriádola, assí públicamente, por lo que desta información resultare contra ella, prender y castigarla para que otra bez no se atreba azer otro tanto y se aga justicia, cuyo cumplimiento pide. Lope de Suescun”.
            “En el lugar de Yabar a catorze días del mes de abril de mil y quinientos sesenta y cinco años, Miquela de Villanueba, muger de Miguel de Beramendi, vecina del dicho lugar, por si y en nombre del dicho su marido, para probar lo contenido en su articulado de desculpa presentado contra Miguel de Irañeta y María de Villanueba, su muger, ... PDF

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