martes, 14 de mayo de 2013

Olazagutia: Toponimia: 1690



“Don José Galarza, abad de la iglesia parroquial de Iturmendi y otros beneficiados, vecinos de Iturmendi, capellanes de la fundación de la capellanía de Miguel Ruiz de Eguino, vecino de Iturmendi ya difunto, contra Don Miguel Aguirre, vicario de Olazagutia y otros vecinos de Iturmendi y Ciordia, sobre ejecución por 52 ducados, réditos de un censo de 650 ducados”.
El primer pago de los intereses de un préstamo se debía efectuar el 21 enero de 1691, y así cada año; el dinero había ido a Olazagutia y Ziordia, y para garantizar el censo se hipotecaron diversos bienes raíces, como estas piezas de Olazagutia en los siguientes términos:
“Arminau... pegante... a río caudal”
“Arquinurruti por otro nombre Nafarbidea”
“Mendibuztain”
“Mentuluzsabel”
“Ornabarrena de 2 robadas y media pegante a río caudal”
“San Martín”
“Sequerota... pegante a río caudal”
“Sequerota delante de la hermita de San Martín”
“Urrutizabalbarrena”
“Urrutibeaca de 10 robadas, llamada Vicariosoroa”
El 17 de julio de 1695 hace su testamento Don Martín Pérez de Albéniz y Lecea, abad de Iturmendi, estando ya tan débil que no pudo ni firmarlo; lo hizo ante el escribano Lope de Zubiría y murió tres días después, el 20 de julio; al mes siguiente se hizo el inventario de sus bienes, y de los que tenía en Olazagutia se decía:
“Primeramente una casa con su borda o carrera y huerta y gozamiento de hera sita en el dicho lugar, que es la en que vive el dicho Don Miguel de Aguirre, vicario, que está enfrente de la iglesia parroquial del dicho lugar, con órreo o granero de Góngora y casa de los herederos de Juan López de Goicoechea, y la huerta está a las espaldas de la dicha casa pegante a ella, y el gozamiento de hera enfrente de ella.
Ítem otra casa quanta fuere sita en el dicho lugar que es la en que viven el dicho Francisco López de Ciordia y Goicoechea, Alcalde, y Andresa López de Goicoechea su muger, que afronta con casa de Miguel de Mendiluze y el término de Azpico Dermauba con su huerta y era en propiedad en frente y pegante a la dicha casa.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Olazagutia y Ziordia: 1616: herencia disputada



En julio del año 1616 fallece en Olazagutia Diego López de Albizu y se hace un rolde de sus bienes:
“Una casa de piedra de sillería con su hera y huerta, que está pegante a la de Marina de Echeverría, su primera muger, de valor de 300 ducados. Ítem otras 3 partes de una casa de piedra de sillería y mampostería en el Barrio que llaman Insaustia, pegante a la de Mariana de Echeverría su primer muger”, además otras porciones de casas y “otra casa de piedra de sillería dentro y fuera con su hera en la Plaça, junto a las de Sebastián de Ciordia, que es la que heredó de Marigarcía de Ciordia su nieta, de valor de 480 ducados.”
Tenía también 80 robadas de tierra de cultivo, 4 bueyes, 10 yeguas, 12 vacas, amén de cerdos y cabras. Le debían diversas cantidades de dineros y sumaba la herencia de su nieta y los derechos de su mujer.
Declaran que “en la Valle de Burunda tienen libre disposición de sus bienes y heredan lo hijos que quieren los padres y reparten los bienes como es su voluntad, así los raíces como los muebles, dando a unos más que a otros y desheredándolos y esto es público y notorio y en el dicho Valle los hijos no han sido ni son herederos forçosos de sus padres.” (folio 36)
Declaran diversos testigos en Olazagutia el 7 de julio de 1617 y entre ellos:
Joanes de Arciain, de 100 años, labrador de Olazagutia, y firma con muy buena letra (folio 54v), vuelve a declarar en abril del año siguiente.

El lío venia entre los hijos, que había tenido Diego López de Albizu de sus dos matrimonios:
1.º del primero con Marina Echeverría tuvo tres hijas: María Martín, María Ochoa y Catalina:
a) María Martín López de Albizu y Echeverría se casó con Joanes de Iriarte.
b) María Ochoa de Albizu y Echeverría, ya difunta, había estado casada con Pedro de Gaztamiza Recalde, y quedaba su hija: María San Juan Gaztamiza Recalde y Albizu.
c) Catalina de Albizu y Echeverría, ya difunta, había estado casada con Miguel López de Goicoechea y tuvieron por hijos a: María Graciana, Lope y Miguel.

2.º del segundo matrimonio con Graciana de Arramendia (era su criada y se casó después de años de un tener hijos con Diego) tuvo dos hijos: Diego Baltasar y Miguel.

Olazagutia en 1698 litiga con Ziordia sobre corte de hierba en Arguiñano



“El lugar de Ciordia contra el de Olazagutia sobre querella por haber impedido a Diego de Ondarra y Diego Ruiz de Eguino, vecinos de aquel, el cortar yerba en el término de Arguiñano prendándoles al primero un carro con sus bueyes y al 2.º la guadaña y yerba que tenía cortada; y por sentencia de la Real Corte y Consejo se condenó al de Olazagutia en 100 libras, declarando por mal hechos los prendamientos.”

Citan la sentencia de Bayona de 3 de mayo de 1563 subrayando que todo es común en el aprovechamiento del Valle de Burunda. Con esto sería común el “término llamado Arguiñano o Alduia”, donde hacia las 9½ de la mañana del 19 de julio del año 1698 cortaba hierba Diego de Ondarra con un criado y los de Olazagutia le prendaron las hoces, la yunta de bueyes y el carro; los bueyes fueron maltratados, dice Ondarra, en los 3 días de detención, además de romperle el carro.
Un testigo declaraba que se podía cortar hierba “pasado el día de Santa Marina, contados diez y ocho de julio menos en las heredades y panificados, que se hallan sin segar”.
Unos días más tarde, el 28 de julio, son también privados de sus guadañas varios “talladores” franceses, que al llegar a Ziordia buscando trabajo los “alquiló” Diego Ruiz de Eguino; estuvieron por ello sin trabajar varios días al privarles de su herramienta; para quitarles las guadañas y la hierba acudieron a toque de campana unos 30 vecinos de Olazagutia al dicho paraje de Alduia; término de “Alduia y Zoracarro” (folio 59v), escriben también “Soracarro” (folio 101v).
La yunta de bueyes de Diego de Ondarra estuvo los tres días en la Plaza, uncida al carro; para llevarse a Ziordia los bueyes, acudió el Alcalde del Valle, tuvo que señalar un fiador, pues Olazagutia le exigía 50 reales de multa; se negó a pagar dicha cantidad y se llevaron un buey del término de Iruarizeta (“hacia la muga de Álava”), que era de Miguel de Aguirre, el fiador que había puesto.
La versión de Olazagutia no se parecía en nada a la de Ziordia, porque la hierba que decían éstos, era trigo para los otros.

martes, 7 de mayo de 2013

Olazagutia: 1790: arriendo de la Casa Mesón



Escrito dirigido a la Diputación del Reino y su respuesta:

“Ilmo Señor. El lugar de Olazagutia comprehenso en el Valle de Burunda de este Reyno de Navarra con la más atenta veneración expone que mediante informes que V. S. I. se sirvió tomar de los granos de cebada, abena, y otros equivalentes que se consumen en los mesones, posadas y ventas de los pueblos de este dicho Reyno y casas particulares, que sin ese nombre hacen sus veces y sirven de tales, dando a los arrieros y caminantes hospedage, y para sus cavallerías los piensos que piden; teniendo presente el que hicieron los Rexidores del lugar suplicante, se dignó V. S. I. arreglarle la contribución de doscientos quarenta y ocho reales y treinta y dos maravedíes en cada un año, por el impuesto de un maravedí sobre cada almud de cebada o otra semilla equivalente, que se consume en su casa mesón, encargando su recobro y remesa al thesorero de los expedientes del Proyecto de Caminos a los respectivos Rexidores como parece de la con fecha de veinte y uno de febrero del año pasado de mil setezientos ochenta y cinco se sirvió dirigir; y aunque hasta el presente han cumplido con dicha contribución, lo han ejecutado de los propios y rentas del lugar suplicante, excepto como unos sesenta reales que en cada un año ha importado el expresado impuesto, según razones que se han llevado; por todo lo qual no escusa hacer presente a la notoria justificación de V. S. I. el exceso dela citada contribución, que al parecer corresponde su moderación, en atención a los pocos navegantes que concurren a su Casa Mesón, y por consiguiente el reducido consumo que en él se experimenta, pues según consta de las escrituras que se producen no alcanza su renta para la satisfacción de dicho arreglamiento, y en remedio de todo:

Suplica a V. S. I. que oída la relación de las referidas escrituras hará el Secretario se digne mandar que la distribución de los mencionados doscientos quarenta y ocho reales y treinta y dos maravedíes, sea y se entienda el de sesenta reales que es a lo sumo lo que anualmente produce dicho impuesto de un maravedí por cada almud de granos, que se consume en la Casa Mesón del lugar suplicante para que por este medio queden exonerados sus propios y rentas de la contribución que resta hasta la referida cantidad fabor que espera de la notoria piedad y clemencia de V. S. I. y en ello etc. Olazagutia y abril 10 de 1790. El lugar de Olazagutia y en su nombre su Rexidor.

Pedro Beinaran de Albiztur.”

“Pamplona 16 de septiembre de 1790.
Constando a la Diputación ser cierto el contexto de este memorial, pagará el lugar suplicante setenta y dos reales en lugar de los doscientos quarenta y ocho reales y treinta....
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lunes, 6 de mayo de 2013

Olazagutia: 1569 y 1622, pleitos contra Góngora por los diezmos



“Olazagutia contra María Ruiz de Bergara, viuda de Antonio de Góngora, Señor de Góngora, San Adrián y de los Palacios de Ziordia y Olazagutia, sobre pago de colación de los diezmos de dichos lugares.” (AGN Procesos Sentenciados, Gayarre, 2.ª Serie, año 1622 n.º 8006).

El 25 de junio de 1569 los vecinos de Olazagutia celebran Junta en la “endrecera llamada Errartea, que es lugar husado y acostumbrado de se juntar y congregar en Concejo y Baçarre”. Del paraje de “Errartea” es de advertir que en el mismo folio se repite como apellido y además en el Valle de Burunda acompaña a otros, como Ochoa, etc. Aquí parece equivaler “Errartea”, a Plaza Mayor o principal del pueblo, el cual estaba dividido en dos barrios para su gestión.
Monedas citadas:
1 Florín de Navarra = 11 tarjas y 4 cornados
1 Ducado = 50 tarjas
1 Tarja = 16 cornados
1 Ochavo = 4 cornados
“En Pamplona en Consejo en juizio sábado a veinte y tres de julio de mil quinientos y sesenta y nueve años, Lope de Suescun, procurador suplicante, presentó este poder, presente Pedro de Larramendi, procurador contrario, al quoal el Consejo Real le mandó dar treslado del y lo mandó reportar a mi presentes los señores Licenciados Regente y Bayo del Consejo Real. M. Barbo, secretario.”
“Poder del Concejo de Olaçagutia”
“Sea manifiesto a quantos la presenta carta pública de poder concejal verán y oirán, que en el lugar de Olaçagutia a los veinte y cinco días del mes de junio del mil quinientos y sesenta y nueve años, en la Plaça del dicho lugar y endrecera llamada Errartea, que es lugar husado y acostumbrado de se juntar y congregar en Concejo y Baçarre, los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar para las cosas tocantes al dicho Concejo por delante mí, el escribano de cuio signo y firma será signado y firmado esta presente carta y de los testigos de suso nombrados, constituidos personalmente los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar de Olaçagutia, donde se allaron y fueron presentes nombradamente son a saber:
Eztibariz García, Johane Barrena, Jurados, Peru García de Errartea, Peru Sanz de Errecalde, Domingo de Echeberria, Pedro Urtiz, Johane Martiz Muniain, Johan de Ciordia, Martín de Prinça, Martín de Barrena, Martín Ximéniz, Juan de Iriarte mayor, Herrnando de Celaya, Martín Sanz, Lope García, Eztibariz de Arrbiçu, Juan de Yarra, Johanes de Celaya, Martín de Ciordia, Martín de Albiçu, Miguel de Bengoechea, Juan...
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