domingo, 2 de enero de 2022

1719 Villanueva Gainza Huici

 “De don Fermín Huici, escribano real, dueño de la casa llamada Martingalantena del lugar de Villanueva, contra Martín de Gainza, vecino de él, sobre inhibición de nueva obra en la huerta contigua a su dicha casa”.

            El 30 de junio de 1719 Pedro de Armendáriz, alcalde del valle de Araquil, desde Yábar, manda parar la obra, que hace Martín de Gainza, ante la protesta de Fermín Huici, por no dejar belena entre la nueva obra y la casa de Martingalantena, una de las que posee el escribano en Villanueva.

            El mismo día certifica Francisco Fernández de Mendíbil, notario avecindado en Yábar, que no hay tal obra, sino solo un hoyo para asentar un pilar y está a más distancia de lo que el fuero manda; el cantero contratado era “Miguel Dambol”.

            Martín de Gainza contesta que dejar según la ordenanza tres pies de belena es para ambas partes y cuando se construyó la casa de Martingalantena se hizo o

cupando todo el terreno, sin dejar esos 3 pies. Además el cubierto que pretende hacer en nada perjudica a dicha casa, pues no tiene ventanas a esa parte y únicamente le beneficia; la belena se deja cuanto las goteras caen a esa parte, lo que tampoco ocurre.

            El 22 de julio de 1719 el alcalde Pedro Armendáriz ante esta alegación pide a Fermín Huici que presente sus razones para la inhibición de la obra, quien contesta que la casa tiene un rafe de más de 3 pies, según manda la ordenanza y que el terreno sobre el que cae es propio de su casa y pide que peritos nombrados por los dos interesados analizan el caso sobre el terreno.

            Había previsto que se hiciera allí un cubierto o corral Fermín de Oroquieta, yerno de Martín Gainza. La casa de Martingalantena había sido anteriormente de Juan de Gastesi, que fue quien la construyó; por parte del Oriente de dicha casa estaba la huerta, en la cual quieren hacer la nueva obra.

            El 30 de septiembre el alcalde hace la siguiente declaración:

            “En este negocio de Fermín de Huici contra Martín de Gainza sobre inibición y repulsión de allanamientos, vistos los autos:

            Se manda que no combiniendo el dicho Martín de Gainza en el allanamiento echo por dicho Fermín de Huici, corra el término de la prueva por quatro días, contándose desde la notificación de esta declarazión, en los quales pueda usar de su drecho el dicho Huici y pasado el dicho término con lo que dixeren o no comunicados los autos se buelban para probeher sentencia. Así se declara y manda sin enbargo de la repulsión y lo demás pidido a que no a lugar por aora. Lizenziado Don Juan Chabier”.

            “Pronunciación. En el lugar de Yávar en audiencia sávado a treinta de septiembre año de mil setecientos diez y nueve el señor Pedro de Armendáriz, alcalde de el Valle de Araquil pronunció y declaró esta sentencia según y como por ella se contiene, de que mandó hacer auto a mí. Juan Francisco Fernández de Mendíbil, escribano. Por traslado, Juan Francisco Fernández de Mendíbil, escribano”.

            “En el lugar de Villanueva a tres de octubre de mil setecientos y diez y nueve yo el escribano notifiqué esta sentencia a Martín de Gainza en ella nombrado y en fee de ello firmé. Juan Francisco Fernández de Mendíbil, escribano”. (Folio 11)

            Martín de Gainza se siente perjudicado por esta resolución y la apela ante la Corte el 30 de septiembre de 1719, que la acepta y manda que se notifique el recurso a Fermín Huici y al alcalde de Araquil.

            El 21 de octubre Fermín Huici pide que la Corte nombre y mande unos peritos para ver el terreno y se admite su resolución.

            La Real Corte sentencia el caso el 21 de octubre: “Se da por nula y ninguna la declaración del juez de primera instancia, folio once y se mandan remitir estos autos al alcalde del Valle de Araquil para que con lo actuado aga sentencia en definitiva, así se declara y manda”. (Folio 24)

            Fermín Huici apela el 22 de noviembre de 1719 ante el Consejo Real, pidiendo 4 días, pues su abogado por sus muchas ocupaciones no lo ha hecho en los plazos legales. El Consejo admite la petición y le concede el plazo; así es que aprovecha para pedir la nulidad de la sentencia de la Corte, pues los plazos que se supone no pasaron, por allanamiento que admitía Fermín Huici de sujetarse al dictamen de peritos.

            El jueves 7 de diciembre de 1719 se pronuncia el Consejo Real:

            “En este negocio de Martín de Gainza, Samper su procurador de la una y Fermín de Huizi, Lavari su procurador de la otra, sobre lo contenido en la caveza de la declaración de nuestra Corte el catorze de noviembre de este año, folio veinte y quatro de los autos y agravios contra ella presentados:

            Se manda que sin embargo de la declaración de nuestra Corte de catorze de noviembre de este año, folio veinte y quatro de los autos, se execute y tenga efecto el ... PDF

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