lunes, 29 de julio de 2019

1702 Villanueva Huarte Araquil Armendiaga o Ijuriac Garriz toponimia 1650 Amojonamiento de Armendiaga

Huarte Araquil sobre goce de términos.

            En 1702 se apresan diferentes ganados de Huarte Araquil en Garriz, que son confinantes “por una porción llamada Armendiaga o Yjuriac” (folio 6); en páginas posteriores escriben “Armendiaga o Yjuriaga” (f. 103v).
            Los de Huarte dicen que el prendamiento se hizo en el confín de Garriz, que se llama “Lizarazu, que dicha porción será como de 4 eras de tierra en lo ancho en una parte y en otra como en ocho eras, también en lo ancho y en lo largo toda la dicha porción será como de 600 pasos”, donde aseguran han pastado los de Huarte y los de Garriz.
            Los vecinos de Garriz contestan que Lizarazu está dentro de Garriz, el cual está bien amojonado.
            Aluden al acuerdo del 2 de julio del año 1650, cuando “en el término llamado Ejuriat e por otro nombre Armendiaga” se juntan los de varios pueblos: Huarte Araquil, Yabar, Irañeta y Villanueva, para hacer un deslinde, no para dilucidar la propiedad, cosa ésta que tenían pendiente de juicio. Se copia dicho documento del original, aunque es buena la versión adjuntada al proceso.

1650 “Conbenio dentre los vecinos de Garriz y la villa de Huarte sobre lo de Armendiaga”

            “En el término llamado Ejuriat e por otro nombre Armendiaga término de Garriz a los dos días del mes de julio del año mill y seiscientos y cinquenta, ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte don Damián de Lacunza, vicario de la villa de Huarte y don Fermín de Huarte, beneficiado della, Miguel de Guebara, alcalde y Pedro de Lacunza, Miguel de Escudero, Joanes de Aizcorbe y Esteban de Izu, jurados, Miguel de Simonena, Joanes de Baraybar, Gaspar de Echeverria, Martín Jil de Baraybar, Esteban de Aizcorbe, y Ynigo de Aragones, todos alcalde y jurados y vecinos de la dicha villa por sí y en nombre y como poderobientes de los demás vecinos de la dicha villa, como consta del poder, que tienen otorgado ante mi el dicho escribano su data en la dicha villa a los veinte y cinco de junio deste presente año, y Miguel Pérez de Juangain vecino de la misma villa y de la otra don Joan de Herasso y Amezqueta inmediato sucesor de los palacios de Herasso y Amezqueta y Murguindueta por el dicho palacio de Murguindueta y como procurador del lugar de Irañeta el bachiller D. Carlos Rodrigo, abbad del dicho lugar de Irañeta y Martín de Ansa y Joan Remírez de Urdanoz, jurados del dicho lugar, Joanes de Satrustegui vezino del mismo lugar y procuradores legítimos del, como consta del poder otorgado ante el dicho escribano su data en el lugar de Yabar a los veinte y seis de junio de mil y seiscientos y cinquenta y don Joan de Goldaraz vicario del dicho lugar de Villanueba, Miguel de Zubiria, jurado del dicho lugar, Sancho de Urriza, Pedro de Gainza y Martín de Villanueba, vecinos del dicho lugar y procuradores de los demás jurados y vecinos como de su poder consta ante el presente escribano su data en el dicho lugar a los veinte y seis de junio del presente año y don Esteban de Mendibil, abad del lugar de Yabar y Simón de Goldaraz y Joanes de Berema, vezinos del mismo lugar y como procuradores de los demás vezinos del dicho lugar como de su poder consta ante el presente escribano su data en el lugar de Yabar su data a veinte y siete último passado de mil y seiscientos y cinquenta, que los dichos poderes arriba espresados y calendados son del tenor siguiente:”
“Poder de la villa de Huarte”
            “En la villa de Huarte a los veinte y cinco de junio de mill y seiscientos y cinquenta, ante el escribano y testigos infrascritos fueron constituidos en persona los alcalde, jurados, vecinos y concejo de la dicha villa, estando juntos y congregados en su puesto y lugar acostumbrado donde interbinieron y se allaron presentes Miguel de Simonena, alcalde, Pedro de Lacunza, Miguel de Escudero, Joanes de Aizcorbe, y Esteban de Izu, Martín Jil de Bareybar, Miguel de Alegría menor, Martín de Lacunza, Martín Garriz, Baltassar de Ezquieta, Martín de Orcaiz, Francisco de Echeverria, Martín de Ureta, Sancho de Echaverri, Marín Pérez Pierres, Sancho de Astiz, Miguel de Huarte, Miguel de Irañeta, Pedro de Alegría menor, Hernando de Rodrigo, Simón de Oteyça, Pedro de Preboste, Pedro de Ollacarizqueta, Martín de Larrumpe, Fermín de Baraçarte, Miguel de Astiz, Miguel de Mandaduna, Pedro de Lacunza, Antón Sacadias, Joan Pérez de Leiça, Miguel Pérez de Joangain, Miguel de Irañeta, Pedro de Guarte, y maese Joanes de Ezquieta, Luys de Bidaurreta, Hernando de Marbiarina, Bernardo de Echaverri, Hernando de Alegría, Martín Pérez de Joan Lucea, Esteban de Satrustegui, Joan de Beregaña, Martín de Huarte y Pedro de Fernandino, todos vecinos de la dicha villa y según dijieron de las dos partes las dos y más concejo hacientes y zelebrantes y los presentes firmando por sí y los ausentes por quienes prestaron caución de rato grato para firmeça y validación desta escritura y todos de un acuerdo y parecer certificados de su drecho dijieron que la dicha villa tiene ziertas diferencias con los lugares de Yabar, Irañeta y Villanueba en razón de los amojonamientos del término de Liçaraçu y Ichurieta y Armendiaga y los dichos lugares tienen puestos en la forma y manera y puestos en que an de estar los dichos mojones de aquí al delante y porque toda la dicha villa y concejantes no puedan hir en persona a los dichos términos a hacer la escritura y autos, que en esta razón se an de hacer con los dichos tres lugares, por tanto certificados de su drecho en la mejor vía que pueden y deben dijieron que davan y dieron todo su poder cumplido y bastante y el que de drecho en tal caso se requiere y es necesario al dicho Miguel de Simonena, alcalde, Pedro de Lacunza, Miguel Escudero, Joanes de Aizcorbe y Esteban de Izu, jurados, don Damián de Lacunza, vicario de la dicha villa y don Fermín de Huarte, beneficiado de ella, Gaspar de Echeverria, Joanes de Bareybar, Martín Jil de Bareybar, Miguel de Guebara, y Esteban de Aizcorbe, vecinos de la dicha villa para que por la dicha villa y en su nombre y representando su persona puedan hacer y agan qualesquiera autos y escrituras de conbenios que conbengan y sean devidos con los dichos lugares de Irañeta, Yabar... PDF 

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