domingo, 25 de septiembre de 2016

1636 Caparroso reparto para el puente

1636 Caparroso reparto para el puente

“Bidangoz
Ítem a la villa de Bidangoz por setenta y quatro vezinos que tiene le reparto treinta y un reales
Isaba
Ítem a la villa de Isaba por ducientos trenta y cinco vezinos repartió ciento y cinco reales y un quartillo
Garde
Ítem a la villa de Garde por ciento y diez y siete vezinos le reparto quarenta y ocho reales y un quartillo


Balle de Ayedra

Ítem a los lugares de Ayedro, Jacoyzti y Arangoyzqui, que hacen un Concejo, le reparto cinco reales y medio

V. de Nabasques
Ítem a la villa de Nabasques, Castillo Nuebo, Aspurz y Ustez, que hacen el Almiradío, por ciento trenta y dos vezinos.



Merindad de Pamplona

Hugarte Araquil
Ítem a la villa de Hugarte Araquil, por setenta y nuebe vezinos que tiene le reparto trenta y nuebe reales y medio
Lacunz
Ítem a la villa de Lacunz por sesenta vezinos reparto a medio real por vezino trenta reales
Arbizu
Ítem a la villa de Arbizu por trenta y cinco vezinos que tiene le reparto diez y siete reales y medio
Echarri Aranaz
Ítem a la villa de Echarri Aranaz por ciento beinte y un vezinos que tiene le reparto setenta reales y medio a medio real por vecino
Lanz
Ítem a la villa de Lanz por trenta y dos vezinos reparto a razón de a medio real por vezino diez y seis reales
Goyena
Ítem a la villa de Goyena, que son tres lugares, tienen ygual vezindad y Concejo reparto sesenta reales y medio
Valle de Içarbe
Ítem a la Balle de Izarbe, sin las villas de la Puente de Larreyna y villa de Obanos, por trescientos y nobenta vezinos que tiene, reparto ciento nobenta y cinco reales
Lapuente Larreyna
Ítem a la villa de Lapuente Larreyna por trescientos y diez y seis vezinos que tiene le reparto ciento cinquenta y ocho reales a medio real por vezino
Obanos
Ítem a la villa de Obanos por ochenta vezinos que tiene le reparto quarenta reales


Cuenqa de Pamplona

Cendea de Echarri
Ítem reparto a la Cendea de Echarri por ciento sesenta y tres vezinos que tiene ochenta y un reales y medio a medio real por vezino
Cendea de Cizur
Ítem a la Cendea de Cizur por ciento sesenta y nuebe vecinos que tiene le reparto a medio real por vezino ochenta y quatro reales y medio
Galar
Ítem a la Cendea de Galar por ciento sesenta y ocho vezinos que tiene le reparto ochenta y nuebe reales a medio real por vezino
Ansoain
Ítem a la Zendea de Ansoain por ciento trenta y nuebe vezinos que tiene le reparto sesenta y nuebe reales a razón de a medio real por vezino
Olza
Ítem a la Cendea de Olza por ducientos y quatro vezinos le reparto ciento y dos reales y medio a medio real por vezino


Balle de Araquil

Ítem a la Valle de Araquil por ducientos nobenta y tres vezinos que tiene a medio real por vezino ciento quarenta y seis reales y medio


Tierra de Burunda

Ítem a los lugares de Tierra de Burunda por trescientos y tres vezinos que tiene reparto ciento y cinquenta reales y medio a medio real por vezino


Tierra de Arayz

Ítem a los lugares de Tierra de Arayz por ciento nobenta y ocho vezinos que tiene le reparto nobenta y nuebe reales a medio real por vezino


Tierra de Larraun


Ítem a las villas de Areso y Leyza por ciento sesenta y nuebe vezinos que tienen le reparto a medio real por vezino las dos partes y a la villa de Leyza, y la una a la villa de Areso
Villa de Goyçueta
Ítem a la villa de Goyzueta por ciento y trenta vezinos, que tiene, le reparto setenta y ocho reales, a medio real por vecino

Ítem a los demás de la dicha Balle y Tierra de Larraun por ducientos quarenta y cinco vezinos, que tiene, reparto ciento y veinte y dos reales y medio, a medio real por vezino”. (folios 446v-447bis)

            “En el lugar de Irurçun a diez y nuebe días del mes de maio del año mil y seyscientos treinta y nuebe, Don Carlos de Heraso, Alcalde perpetuo del Valle de Araquil, por presencia de mi el escribano público, recevió juramento sobre señal de la cruz y palabras de los santos quatro ebangelios, de Pedro de Gainça y Miguel de Hureta, vezinos de lugar de Villanueba, testigos presentados de parte de Joanes de Arguello, Miguel de Urriça y consortes Diputados del dicho Valle, para en prueba y adberiguación de lo contenido en el articulado de pagos presentado ante el dicho Alcalde sobre la execución echa a la dicha Valle por ducientos y nobenta y tres vezinos, Joan de Bergara, escribano y Portero Real con executoria del Real Consejo para la paga de la fábrica del Puente de la villa de Caparroso, respecto de medio real por cada vezino y otras cosas: los quales haviendo jurado, ofrecieron de dezir la verdad y depuso cada uno como se sigue:
            1.er Primeramente el dicho Pedro de Gainça dixo ser de hedad de cinquenta y ocho años, poco más o menos, no tiene parentesco con los dichos Diputados, ni le empezen las demás preguntas generales de la Ley:
            A la primera pregunta dixo que se remite a la executoria que aquella refiere.
            A la segunda pregunta dixo el testigo que como vezino y natural que es del dicho Valle y tener noticia entera de las casas que ay en ella, y haverse hallado presente en muchas execuciones, que por semejantes repartimientos se an echo, sabe y es público que siempre se an echo aquellas por ciento y ochenta vezinos, y en esta costumbre y paga an estado los dichos ciento y ochenta vezinos y no se hallarán más y esto responde a la dicha pregunta.
            A la tercera pregunta del dicho articulado de pagos dixo save así bien por haverse hallado presente que el dicho Alcalde y Diputados, que an sido y son de la dicha Valle an echo siempre los repartimientos de fábricas de puentes y otros contando los dichos ciento y ochenta vezinos desta manera:
en el lugar de Irañeta veinte y quatro vezinos;
en el lugar de Yabar otros veinte y quatro vezinos;
en Villanueba diez y ocho;
en Satrustegui quinze;
Çuaçu siete,
Ecay doze,
Urriçola siete,
Erroz ocho,
Içurdiaga diez y seis,
Irurçun y Echaberri beynte,
Aizcorbe ocho,
Echarren ocho y
el lugar de Eguiarreta treze,
que hazen el montamiento de los dichos ciento y ochenta y en memoria deste testigo se a echado la quenta así y no se hallarán más vezinos y así la execución a sido errada y esto responde a la dicha pregunta.
            A la quarta pregunta del dicho articulado dixo que en ningún repartimiento asta el presente a havido especificación de vezinos, sino en universo tantos reales y éstos los repartieron los dichos Alcalde y Diputados a los dichos ciento y ochenta vezinos y que verdaderamente, como antes tiene dicho, no ay más vezinos de los que tiene declarado y se ha hecho notable agravio a la dicha Valle en dezir que ay duscientos nobenta y tres, y esto responde a la dicha pregunta.
            A la quinta pregunta dixo que a oydo dezir que en la execución y repartimiento desta causa está ynclusa la villa de Arruazu, por treinta vezinos; remítese a ella y lo que en cierto sabe es que la dicha villa no es de la jurisdicción del dicho Valle de Araquil, ni confina con los términos, ni tiene dependencia ninguna ni jamás a tenido ni tal se a bisto, oydo ni entendido y esto responde, y lo que a dicho es verdad por el juramento que a echo, leydole este su dicho en él se afirmó, ratificó y no firmó, y firmó el dicho Alcalde como el dicho escribano.
Don Carlos de Eraso
Ante mi, Juan de Satrústegui, escribano”.

            “2.º Testigo. Ítem el dicho Miguel de Hureta, vezino del dicho lugar de Villanueba, dixo ser de hedad de sesenta y seys años, poco más o menos, no tiene parentesco con los dichos Diputados ni le empezen las demás preguntas generales de la Lei.
            1.ª Pregunta. A la primera pregunta del dicho articulado dixo se remite a la executoria que aquella expresa y más no save.
            2.ª Pregunta. A la segunda pregunta dixo que como natural y vezino continuo que es, ha sido del dicho Valle y haver sido muchas vezes Jurado y Diputado della, save que de tiempo inmemorial acá no a havido ni ay en la dicha Valle, sino ciento y ochenta vezinos y a tantos siempre se an repartido qualesquiera cantidades, que la dicha Valle a devido y en tal costumbre y paga a estado y está sin haver cosa en contrario, y esto responde a la dicha pregunta.
            3.ª Pregunta. A la tercera pregunta dixo que como dicho tiene en la precedente a sido muchos años Diputado y como tal en concurso de los demás, se ha hallado presente en muchos repartimientos de derramas y por esta razón y porque es público save que los dichos ciento y ochenta  vezinos hacían el dicho repartimiento o repartimientos, contando en el lugar de Irañeta veinte y quatro vezinos, en el de Yabar otros tantos, en Villanueva diez y ocho, en Satrustegui quinze, Çuaçu siete, Ecay doze, Urriçola siete, Erroz ocho, Içurdiaga diez y seis, Irurçun y Echaberri beynte, Aizcorbe ocho, Echarren ocho, y Eguiarreta treze, que hazen número de los dichos ciento y ochenta, y siempre se a echado la quenta así y no se hallarán más vezinos y esto responde.
            4.ª Pregunta. A la quarta pregunta del dicho articulado de pagas dixo el testigo save de cierto saver que en otro repartimiento, sino en el presente no a havido especificación y número de vezinos, sino tan solamente decía a la Valle de Araquil se le reparten tantos reales y aquellos los repartían los dichos Alcalde y Diputados en los dichos ciento y ochenta vezinos y que berdaderamente no ay más vezinos, y se ha hecho agravio a la dicha Valle en decir que ay duscientos nobenta y tres, y que ello es berdad y lo que a la dicha pregunta responde.
            5.ª Pregunta. A la quinta pregunta dixo que a oydo dezir que en la executoria y repartimiento de esta causa, está ynclusa la villa de Arruaçu, por treinta vezinos; remítese a ella y lo que save y es público es que la dicha villa de Arruaçu no es de la jurisdicción del dicho Valle de Araquil, ni confina con sus términos ni tiene dependencia ninguna y es villa de por sí y de señorío, y que ello es berdad sin haver cos en contrario.
            Leydole este su dicho en él se afirmo, ratificó y no firmó por no saver y firmó el dicho Alcalde con mi el dicho escribano.
Don Carlos de Eraso
Ante mi, Juan de Satrústegui, escribano”.
(AGN, Procesos, n.º 58888)
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Puentes: Erroz, Izurdiaga, Urrizola
            “Declaración hecha por un oficial en que consta que de horden del Señor Virrey se derribaron los puentes de Erroz, Izurdiaga y Urrizola”. Esta declaración es del 29 de julio del año 1729.
            La orden de derribo se debió dar hacia el 19 de julio de 1719 y el encargado escribe el 11 de agosto del mismo año la siguiente nota:
            “Don Adolfo de Bissoophff, Comisario hordinario de la Artillería, zertifico y ago fe como en virtud de la horden, que tengo del Excmo. Señor Príncipe de Castillón, para hacer derribar los puentes, que están sobre los ríos de Burunda, Araquil y Latasa, se ha ejecutado con los de los lugares de Urrizola, enteramente derribado, el de Izurdiaga la mitad, y el de Erroz inpracticable de poder pasar carros ni bagajes, bien entendido que los referidos tres puentes eran de piedra, y para que conste donde convenga doy la presente a pedimemto de los mencionados lugares, en Izurdiaga a 11 de agosto de 1719. Adolfo Bisfchoff”. (AGN Protocolos Notariales, Martín José Aguinaga, legajo 85 n.º 45)


            Tasación de la obras necesarias de “los puentes de piedra de los lugares de Izurdiaga y Urrizola, que se allan sobre los ríos de Araquil y Latasa, que se demolieron por orden de Su Magestad, y an hallado que al referido del lugar de Izurdiaga le falta un arco de dos que tiene... costará la cantidad de 200 ducados, y el del dicho lugar de Urrizola se halla enteramente derruido y el hacer aquel... importará la cantidad de 500 ducados”. (AGN Protocolos Notariales, Martín José Aguinaga, legajo 86 n.º 36).. DESCARGABLE EN PDF

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