sábado, 17 de septiembre de 2016

1644 Soldados para la guerra de Cataluña

1644 Soldados para la guerra de Cataluña
“Mandatos del Señor Oydor Don Antonio de Piña y Hermosa del Consejo de S. Magestad para compeler a los valles y villas del Reyno a que envíen los soldados a Pamplona”.
            “El Licenciado Don Antonio de Piña y Hermosa del Consejo de Su Magestad en el Real de este Reino:
Por quanto en veinte y siete de abril último pasado prebine a los Alcaldes, Regidores y Diputados de las villas, valles, cendeas y lugares infrascritos por horden que les embié despachada por Lorenço de Sola, Secretario del Real Consejo, para que la gente que les tocare comforme al repartimiento, que hiço el Reyno en sus Cortes Generales para la formación del Tercio, con que a Su Magestad le sirve para la Guerra de Cataluña, tubiese apercibida y dispuesta para marchar con la primera horden que de mi tubieren, según que les consta de la dicha provisión y porque el Señor Conde de Oropesa, Virrey y Capitán General de este Reyno en nombre de Su Magestad manda que todo el dicho Tercio esté junto a pasar muestra en la villa de Cortes, quanto antes y conviene se cumpla con ello sin dilación alguna, por la presente hordeno y mando a los dichos Alcaldes, Regidores y Diputados que sin escusa ni dilación alguna remitan la gente, que les
está repartida, a la ciudad de Panplona, donde a de estar a diez y seis del presente mes de mayo en la conformidad que lo prebine por la dicha probisión y que la lleve persona de satisfación, que traiga certificación de haverla entregado a la persona o personas que su Ex.ª dispusiere para que me den haviso de haver llegado.
Y con todo lo susodicho cumplan sin omisión alguna, pena de cada ducientos ducados aplicados a gastos de guerra y de que se embiará en vez de los soldados que así faltaren a los Alcaldes, Regidores y Diputados y escribanos de los Juzgados de las dichas valles, villas y lugares, que fueren omisos y descuydados, porque así conviene al servicio de Su Magestad. Dada en el lugar de Irurzun a doze de mayo de mil seiscientos quarenta y quatro.
Licenciado Don Antonio de Piña y Hermosa
Por mandado de Su S.ª Lorenzo de Veaumont, Secretario”.

            “La gente que an de dar comforme al repartimiento hecho por el Reyno las villas, valles y lugares, son como se sigue:
La Valle de Gulina un soldado
1
Valle de Araquil siete
7
La villa de Huarte Araquil tres y medio
La villa de Lacunza dos
2
La villa de Arbiçu uno y medio
La villa de Echarri Aranaz cinco
5
La Valle de Burunda diez
10
            Y se comete el notificar esta horden a los Alcaldes, Regidores o Diputados de las valles, villas y sendeas arriba nombrados a Joan de Satrustegui, escribano real, el qual parta luego a su efectuación y por cada notificación que hiziere compela al que se le notificare a que le paguen por su trabaxo a cinco reales por cada notificación y notificándose al Alcalde o Jurados de dichas valles, villas y sendeas, sea bastante notificación. Dada en el lugar de Irurzun a doce de mayo del año mil y seiscientos quarenta y quatro.
Licenciado Don Antonio de Piña y Hermosa
Por mandado de Su S.ª Lorenzo de Veaumont, Secretario”.

            “En el lugar de Gulina a doze días del mes de mayo del año mil y seiscientos quarenta y quatro yo el escribano infrascrito notifiqué la horden y mandato del Muy Ilustre Señor Licenciado Don Antonio de Piña y Hermosa, del Consejo de Su Magestad, que es la precedente a Inigo de Murillo, Jurado y Diputado del Valle de Gulina, por sí y en nombre de los demás jurados del dicho Valle, para que le conste y cumpla con emviar el soldado, que le cave para el servicio de Su Magestad a la ciudad de Pamplona, y a la posada del dicho Señor Oydor, para diez y seis de septiembre, pena de que incurrirá en la pena, que dicho mandato contiene y comprendido, dixo la obedece y cumplirá con lo que se le hordena y manda, de lo qual fueron testigos Francés de Veramendi y Martín de Arruiz, vezino de Gulina y en fee de ello firmé.
            Ante mi, Juan de Satrustegui, escribano”.

            “En la casa de Santiago de Echasperri, jurisdicción del Valle de Araquil a treze días del mes de mayo del año mil seiscientos quarenta y quatro, yo el escribano infrascrito ley y notifiqué el mandato sobredicho a los Señores Alcalde y Jurados del dicho Valle estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado, donde se hallaron presentes Don Carlos de Heraso, Alcalde perpetuo del dicho Valle, Juanes de Huarte, Jurado de Villanueba, Juanes de Udave, Jurado del lugar de Aizcorbe, Joanes de Larumbe, Jurado de Erroz, Juanes de Amunarriz, Jurado de Içurdiaga, Joanes de Irigoyen, Jurado de Urriçola, Esteban de Olça, Jurado de Yabar, Favián de Lacunça, Jurado de Irañeta, Simón de Irañeta, Jurado de Eguiarreta, y Miguel de Eraso, Jurado de Echarren, por sí y en nombre de los demás Jurados del dicho Valle, para que les conste y cumplan con enviar a la ciudad de Pamplona y a la posada del dicho Señor Oydor Don Antonio de Piña, los siete soldados que le caven para diez y seis de este dicho mes, pena de pagar la pena contenida en el dicho mandato, quienes comprendido dixeron la obedezen y cumplirán con la dicha horden para el dicho día y esto respondieron y firmó el dicho Alcalde.
Don Carlos de Eraso
Ante mi, Juan de Satrustegui, escribano”.

            “En la villa de Huarte Araquil a trece días del mes de mayo del año mil seiscientos quarenta y quatro, yo el escribano infrascrito hice la misma notificación a Miguel de Simonena, Alcalde y Juez hordinario de ella y a Gaspar de Echeberría, Jurado, por sí y en nombre de la dicha villa para que les conste del mandato del dicho Señor Juez y comprehendido dijeron están prestos de cumplir con lo su merced les manda y esto respondieron, siendo testigos Don Damián de Lacunça, residente en la dicha villa y beneficiado de la de Lacunça y Francisco de Loyola, vecino de la misma villa, y firmaron los que sabían.
Gaspar de Echeberría
Don Damián de Lacunça
Ante mi, Juan de Satrustegui, escribano”.

            “En la villa de Lacunça a trece de mayo del año mil seiscientos quarenta y quatro, yo el escribano infrascrito ley y notifiqué el mandato del Señor Oydor Don Antonio de Piña y Hermosa, que es la precedente en sus personas a Juanes de Joangorri, Alcalde de la dicha villa, y Miguel de Lacunça y Miguel de Andueça, Regidores de ella, para que les conste y cumplan con embiar los dos soldados, que les cabe para el servicio de Su Magestad, a la ciudad de Pamplona y a la posada del dicho Señor Oydor lunes primero que se contarán diez y seis del presente, pena de incurrir en la pena contenida en el dicho mandato y conprendido dijeron obedecen y cumplirán en todo y por todo con la dicha orden y esto respondieron, siendo testigos Gabriel de Lacunza, escribano real y Ignacio de Iraurgui, así bien escribano real, quienes firmaron por los respondientes, que dijeron no savían escribir.
Gabriel de Lacunza
Ignacio de Iraurgui
Ante mi, Juan de Satrustegui, escribano”.

            “En la villa de Arbizu día, mes y año sobreescrito yo el dicho escribano hice la misma notificación y apercevimiento a Pasqual de Perugoicoa, teniente de Alcalde de la dicha villa, Miguel de Juangorri y Juanes de Peruzurguin, Jurados de la dicha villa, para que les conste y cumplan con embiar el soldado que les cave llenando el mismo con otro a la ciudad de Pamplona y a la posada del Señor Don Antonio de Piña, el lunes primero biniente, que se contarán diez y seis del presente mes, con apercevimiento que no cumpliendo con la dicha orden pagarán la pena en ella puesta y conprendido dijeron obedecen y cumplirán con lo que se les manda con puntualidad y esto respondieron siendo testigo, Ignacio de Iraurgui, escribano real, quien firmó por los respondientes con mí el escribano.
Ignacio de Iraurgui
Ante mi, Juan de Satrustegui, escribano”.

            “En el lugar de Iturmendi, viernes a trece días del mes de mayo del año mil y seiscientos quarenta y quatro, yo el escribano infrascrito ley y notifiqué el mandato sobredicho a Esteban de Goycoechea, Alcalde del valle de Burunda, para que le conste y cumpla por sí y en nombre del dicho Valle con embiar los diez soldados expresados en el mandato del dicho Señor Oydor, que es la precedente, a la ciudad de Pamplona y posada del dicho Señor Oydor, lunes que se contarán diez y seis de este dicho mes de mayo, pena de incurrir y pagar la pena puesta en el dicho mandato y comprendido dixo que está presto de cumplir en todo y por todo con lo que se le manda, de lo qual fueron testigos Don Lope de Goycoechea, abad del dicho lugar y Francisco García de Albeniz, vecino del y firmaron los que savían con mi el escribano.
Estevan de Goycoechea
Don Lope de Goycoechea
Ante mi, Juan de Satrustegui, escribano”.

            “En la villa de Echarri Aranaz a catorze días del mes de mayo del año de mil seiscientos quarenta y quatro, yo el escribano imfrascrito hice la misma notificación y apercebimiento a Joan de Bacaycua de la Casa de Berástegui, Alcalde hordinario de la dicha villa, Joanes de Armendáriz mayor, Martín de Herdocia, Francisco de Herdocia y Sebastián de Murguia, Jurados de la dicha villa, por sí y en nombre de los Alcalde y Jurados del Valle de Ergoyena, para que les conste y cumplan con embiar los cinco soldados, que a ambos les cabe para el serbicio de Su Magestad en la ocasión de Cataluña y a la ciudad de Pamplona y posada del Señor Oydor Don Antonio de Piña, lunes que se contarán diez y seis de este presente mes, pena de no hacerlo así yncurrirán en la cantidad de la pena, que contiene el dicho mandato, los quales comprendido dijeron le obedecen y cumplirán con lo que se les manda, y esto respondieron, siendo testigos Fermín de Artieda mayor y Gaspar de Çubeldía, vecinos de la dicha villa, los quales firmaron por los respondientes, que dijeron no savían, con mi el escribano.
Fermín de Artieda
Gaspar de Çubeldía
Esteban de Arça
Notifiqué yo, Juan de Satrustegui, escribano”.

“ 1 De mayo de 1644.
Mandato del Señor Oydor Don Antonio de Piña Hermosa

para elexir los soldados en el Valle de Araquil”...SIGUE COMPLETO EN PDF


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