martes, 6 de junio de 2017

1670 Erroz soltera con tres hijos de clérigo

1670 Erroz soltera con tres hijos de clérigo

“Escritura de compromiso de Don Martín de Huici, presbítero y Graciosa de Lizarraga, residente en el lugar de Erroz: a 11 de henero del año 1670”.

            “Sepan quantos la presente escritura de compromiso bieren y oyeren, como en el lugar de Erroz a once días del mes de henero y año de mil seiscientos y setenta, ante my, el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes de la una parte Graciosa de Liçarraga, muger soltera, natural de este dicho lugar de la una parte, y Martín de Huici, estudiante, natural del lugar de Urriçola, de la otra, y dijo la dicha Graciosa de Liçarraga que ella fue estrupada por el dicho Martín de Huici, y de los ayuntamientos carnales, que tubieron, parió del dicho Martín de Huici tres beces, presumiendo siempre se hubiera casado con él, en los quales dichos partos tubo muchas costas así en criar los hijos como en aver estado en la ziudad de Pamplona para evitar escándalos y parir y otros yncombenientes y pesadumbres y gastos, que no se especifican y el dicho Martín de Huici dijo que aunque es verdad que él estrupó a la dicha Graciosa de Liçarraga y confiesa que del parió los tres beces, que dice y a tenido algunos gastos, sin embargo de todo ello, él jamás a dado fe y palabra de casamiento, sobre los quales dichas cosas trataba la dicha Graciosa de
Liçarraga de quejar criminalmente contra el susodicho y por abiar pleytos y disensiones y por ynterbención de personas de bien, que desean la paz y quietud de y ambas partes y para mejor servir a Dios nuestro Señor ambos a dos certificados de su derecho dijeron, dejaban las dichas diferencias en manos de árbitros arbitradores y amigables componedores, es a saver, la dicha Graciosa de Liçarraga en manos de Andrés de Ezpeleta, vecino de la villa de la Puente y el dicho Martín de Huici en manos de Simón de Urra, mercader, vecino de la Ziudad de Pamplona, como en árbitros arbitradores y amigables componedores, en los quales prorrogan jurisdicción cumplida para que los dos juntos y no el uno sin el otro en día feriado o no feriado dentro de veinte días después de la aceptación deste compromiso oydas ambas partes en sus raçones y justicia, quitando el derecho a la una parte en sus raçones y dándolo a la otra o de la manera que bien bisto les fuere, puedan y aian de sentenciar de la manera que bien bisto les fuere y en caso de discordia puedan y ayan de tomar un tercero, y lo que la mayor parte de ellos hiciere, valga y prometieron y se obligaron el barón con su persona y ambos con todos sus vienes muebles y raíces avidos y por aver de tener por firme y seguro en todos tiempos el ajuste y sentencia que los dichos árbitros arbitradores y amigables componedores por sí o con el dicho tercero dieren y sentenciaren y de no yr contra ello en tiempo alguno, pena de ducientos ducados pagados aquellos la mitad para la Cámara y Fisco de Su Magestad y la otra mitad para la parte que obserbase y guardase la dicha sentencia y más las costas, gastos, daños y menoscabos, que por causa de ello se le seguieren y recrecieren en qualquiera manera y pagada o no pagada la dicha pena, quieren que la dicha sentencia o ajuste, que así se diere por los dichos árbitros y tercero, valgan en todos tiempos so las dichas penas, en cuya raçón renunciaron las Ley de rato manente pacti y el arbitrio del buen barón, de cuyos veneficios fueron certificados por mi el dicho escribano, que doy fe y en caso que alguno de las dichas partes fuere lesa y engañada en su derecho y justicia, en poca o en mucha cantidad, de toda aquella demasía o menos valor dijeron se acían gracia, donación y merced el uno al otro en cuya raçón renunciaron la Ley secunda cob dice de recidenda bendicione ultra dimidium justi preci, de cuyo veneficio fueron certificados por mi el dicho escribano y ambos partes para ser compelidos a ello dieron todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de Su Magestad ante quien esta sentencia se presentare y se pidiere su cumplimiento para que por rigor de justicia y bía más executiba les compelan y apremien a su obserbancia y cumplimiento como si fuese sentencia difinitiba de juez competente pasada en cosa juzgada de que no al lugar appelación ni otro recurso alguno, a cuya jurisdición se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez y domicilio y la Ley se conbenerit de iurisdicione omnium iudicum, y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Sancho de Garriz, vecino del lugar de Urriçola y Joseph de Misericordia, residente en este dicho lugar y firmó el dicho otorgante y los demás que dijeron no savían con mi el escribano a todos los quales doy fee conozco. Martín de Huici. Ante my, Antonio de Aguinaga, escribano”.
            “En el lugar de Erroz a catorce días del mes de mayo y año de mil seiscientos setenta y uno yo el escribano infrascrito ley y notifique la escritura de compromiso retroescrita en su misma persona a Andrés de Ezpeleta, vecino de la villa de la Puente, árbitro nombrado en ella de parte de Graciosa de Liçarraga, para que le conste de su tenor y con el nombrado por Don Martín de Huici, pronuncien sentencia de lo referido en ella según la facultad que se les da y por él comprendido su contenimiento, dijo que por las ocupaciones que le asisten y otros motibos no puede aceptar el nombramiento echo en él y así desiste de todo el derecho, que adquirió en virtud de la dicha escritura y desde luego pueda acer nombramiento de árbitro en la persona o personas que le pareciere y esto respondió y firmó con mi el dicho escribano, balga lo sobrepuesto do se le puedan y ayan de sentenziar de la manera que bien bistos les fuere y no balga lo borrado do se leya en sus raçones. He io el dicho escribano doi fe que este traslado concuerda con el original que en mi poder queda en cuya certificación saqué y firmé como acostumbro.
            En testimonio de verdad, Antonio de Aguinaga, escribano”.
            “En el lugar de Içurdiaga a catorce cinco de julio de mil seyscientos setenta ante my el escribano y testigos abajo nombrados pareció presente Graciosa de Liçarraga, muger soltera residente en este dicho lugar y dijo que como expresa la escritura precedente ella de su parte abía nombrado por árbitro arbitradero y amigable componedor a Andrés de Ezpeleta, vecino de la villa de la Puente de la Reyna, a quien abiéndoselo echo notorio para ber si quería aceptar el dicho nombramiento respondió no podía conocer del dicho negocio por ocupaciones que tenía y se desistía del drecho que abía adquirido por la dicha nombración y aora certificada de su drecho para que la dicha ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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